SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56188 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842253643

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56188 del 26-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 56188
Fecha26 Junio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8369-2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL8369-2019

Radicación n.° 56188

Acta 21


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).


En atención a la ausencia justificada del magistrado R.E.B., el suscrito presidente encargado de la Sala asume temporalmente la ponencia del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 del 16 de noviembre de 2016, mediante el cual se adoptó el Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.



Precisado lo anterior, la Sala resuelve la acción de tutela que instauraron LUIS ÓMAR VIDAL MEJÍA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicación número 11001310502420180003800.


I. ANTECEDENTES


El accionante, a través de apoderada judicial, instauró el presente mecanismo constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital en conexidad a la dignidad humana, así como al principio de favorabilidad en materia laboral, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por la autoridad judicial accionada, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 11001310502420180003800.


Afirmó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, mediante la resolución 004182 del 27 de agosto de 2010, le reconoció una pensión de vejez a partir del 1 de Julio de 2010, a la luz del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de ese mismo año, por ser beneficiario del régimen de transición.


Explicó que, el 27 de diciembre de 2017, solicitó ante COLPENSIONES el reconocimiento y pago del incremento pensional del catorce (14 %) por persona a cargo, con fundamento en los artículos 21 y 22 del Decreto 758 de 1990; que, al haber operado el silencio administrativo por parte del fondo de pensiones, inició proceso ordinario laboral en su contra, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá.


Expuso que dicha autoridad judicial, mediante sentencia proferida el 14 de marzo de 2019, condenó al reconocimiento y pago del incremento pensional del catorce por ciento (14 %) por persona a cargo, a partir del 27 de diciembre de 2014 y decretó parcialmente la excepción de prescripción formulada por la demandada.


Añadió que la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión y precisó que en el recurso de alzada no se hizo referencia a la derogatoria de los incrementos pensionales ni invocó la aplicación de la sentencia de unificación 140 del 28 de marzo del 2019 proferida por la Corte Constitucional.

Alegó que el Tribunal accionado...

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