SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02736-00 del 15-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842254051

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02736-00 del 15-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Enero 2019
Número de expedienteT 1100102030002018-02736-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC055-2019

GABRIEL HERNÁNDEZ VILLARREAL

Conjuez ponente

STC055-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-02736-00

(Aprobado en sesión de quince de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por E.J.J.E. URIBE y ORMAN JOSÉ ESPINOSA URIBE contra la SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE V., trámite al que fue vinculado el Señor Juez Segundo (2º) Civil del Circuito de Villavicencio.

  1. ANTECEDENTES

1. Los interesados, quienes actúan a través de apoderado judicial, reclaman la protección de los derechos fundamentales a la igualdad (art. 13 CN), debido proceso (art. 29 CN) y acceso a la administración de justicia (art. 229 CN) presuntamente vulnerados por la Sala de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

Piden que se tutelen sus derechos fundamentales y como consecuencia de ello se «ADOPTEN LAS MEDIDAS que se estimen necesarias, con las cuales se logre que la orden de tutela se ejecute plenamente y hacer cesar la vulneración de los derechos fundamentales amparados a los demandantes en el fallo de tutela de fecha 26 de abril de 2018 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia» (f. 10).

2. Para sustentar su reclamo, aducen los actores constitucionales, en síntesis, que ante el Juzgado Segundo (2º) Civil del Circuito de Villavicencio, bajo la radicación número 50001 3103 002 2017 00218 00 cursa demanda verbal de revisión del avalúo del perjuicio de servidumbre de hidrocarburos instaurado por la sociedad Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos SAS (como cesionaria de ECOPETROL) en contra de E.J.J.E. URIBE y ORMAN JOSÉ ESPINOSA URIBE, ello en virtud de lo dispuesto en la Ley 1274 de 2009.

Que el proceso se inició a continuación de la sentencia que profirió el Juzgado Cuarto (4º) Civil Municipal de Villavicencio de fecha ocho (8) de junio de 2017, en el cual se impuso servidumbre permanente de hidrocarburos a favor de ECOPETROL y se aprobó el avalúo del perjuicio que le corresponde pagar a la allí demandante, proceso radicado bajo el número 2013-00091. Que la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto (4º) Civil Municipal de Villavicencio fue objeto de solicitud de aclaración, corrección y adición, peticiones estas que elevó la parte demandante.

Que a pesar de no estar en firme la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto (4) Civil Municipal de Villavicencio, la sociedad Cenit Transporte y Logística en Hidrocarburos SAS inició el proceso verbal de revisión antes mencionado.

Que mediante auto de fecha once (11) de julio de 2017, la demanda fue inadmitida para que el extremo demandante acreditara la suerte que había tenido la solicitud de aclaración, corrección y adición de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto (4º) Civil Municipal de Villavicencio, trámite que fue subsanado por el extremo actor aduciendo que aún no había sido respondida la solicitud antes mencionada.

Que a pesar de ello, el Juzgado Segundo (2º) Civil del Circuito de Villavicencio mediante auto de fecha ocho (8) de agosto de 2017 admitió la demanda de revisión de la mencionada sentencia.

Que el día veinte (20) de octubre de 2017, los demandados en el proceso de revisión y aquí accionantes, a través de su apoderado judicial se notificaron personalmente del auto admisorio. Que oportunamente interpusieron recurso de reposición como principal y en subsidio de apelación contra esa providencia. El Juzgado Segundo (2º) Civil del Circuito de Villavicencio, mediante proveído de fecha veintitrés (23) de enero de 2018 resolvió negativamente la reposición formulada y negó la concesión del recurso de apelación por improcedente.

Que por lo anterior, instauraron acción de tutela ante la Sala de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio en contra del Juzgado Segundo (2º) Civil del Circuito de Villavicencio. Que el amparo constitucional fue negado mediante sentencia de fecha catorce (14) de marzo de 2018. Que dicho fallo constitucional fue objeto de impugnación ante la Honorable Sala de Casación Civil – Familia de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que mediante sentencia de fecha veintiséis (26) de abril de 2018 revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo deprecado.

En este último fallo, la Sala de Casación (con ponencia del Honorable Magistrado Luis Alonso Rico Puerta), además de conceder la protección deprecada por los accionantes E.J.J. y ORMAN JOSÉ ESPINOSA URIBE, dispuso dejar sin valor y efecto el auto del Juzgado Segundo (2º) Civil del Circuito de Villavicencio el 23 de enero de 2018, proferido dentro del proceso de revisión de avalúo de perjuicios por servidumbre petrolera, y con ello las actuaciones que se hubieren podido adelantar en cumplimiento de la misma. Adicionalmente, también le ordenó que en el término de diez (10) días resolviera de nuevo el recurso de reposición contra el auto que admitió a trámite la demanda verbal objeto del amparo constitucional, con observancia en lo planteado en la parte motiva del pronunciamiento.

Que resueltas así las cosas, el Señor Juez Segundo (2º) Civil del Circuito de Villavicencio, por auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2018 manifestó obedecer y cumplir lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia mediante el fallo de tutela antes referenciado; pero que, a pesar de lo dispuesto por el Juez constitucional, el aludido juez no repuso el auto censurado.

Que al considerar que la sentencia de tutela emitida por la Sala de Casación Civil – Familia de la Corte Suprema de Justicia fue desacatada, oportunamente formuló incidente de desacato ante la Sala de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Corporación que a través de providencia de fecha cinco (5) de julio de 2018 admitió el incidente.

Finalmente, reseñan los aquí accionantes que por medio de auto de fecha veinticinco (25) de julio de 2018, la Sala de Decisión accionada en este trámite constitucional resolvió el incidente declarando que el Señor Juez Segundo (2º) Civil del Circuito de Villavicencio NO ESTABA INCURSO EN DESACATO. Que contra esa decisión formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron rechazados de plano por auto de fecha nueve (9) de agosto de 2018.

Que por esa razón se hizo necesario formular una nueva acción de tutela contra la Sala de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, toda vez que dicha Corporación “reabrió el debate que fue objeto de pronunciamiento por parte del Juez de tutela”; que incluso “alteró lo resuelto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con lo cual manifestó su animadversión con la providencia que concedió el amparo constitucional. Que los aquí accionantes NO han podido disfrutar de sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad jurídica, acceso a la administración de justicia y debido proceso en las condiciones planteadas en la sentencia que concedió el amparo allí reclamado”.

  1. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1º. La Sala de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, en escrito remitido ante la Secretaría de esta Sala el pasado trece (13) de diciembre de 2018 solicita que se declare improcedente la queja constitucional, comoquiera que los accionantes asumen una postura literalista respecto a la decisión de la Corte Suprema de Justicia, olvidando que no toda divergencia conceptual implica un desacato al precedente judicial. Que la resolución adoptada por el Señor Juez Segundo (2º) Civil del Circuito de Villavicencio contenía juicios razonables incorporados en la decisión fustigada; y que la presente acción de tutela, más que un mecanismo excepcional, es otra instancia revisora.

2º. En cuanto al Señor Juez Segundo (2º) Civil del Circuito de Villavicencio, a quien se le vinculó a este trámite, no se obtuvo pronunciamiento alguno.

3°. Por su parte, la sociedad Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. intervino mediante memorial enviado el dieciocho (18) de diciembre de 2018 al correo electrónico de la Secretaría General de la Sala Civil y, como es apenas natural se opuso a lo deprecado por los accionantes porque en su concepto el que ella hubiere demandado desde la fecha de la decisión, y no desde cuando se resolvieron las solicitudes de aclaración, corrección y/o adición, es una conducta que “no se encuentra prohibida en la legislación procesal colombiana y tampoco vía jurisprudencial se ha establecido en estricto sentido”; a lo que hay que a agregarle que los motivos de rechazo son taxativos, que la...

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