SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 60482 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842254726

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 60482 del 05-06-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha05 Junio 2019
Número de expediente60482
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2063-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.F.V.

Magistrado ponente

SL2063-2019

Radicación n.° 60482

Acta 17

Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 23 de abril de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró S.I. ROJAS HUERTAS contra la recurrente y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.

  1. ANTECEDENTES

S.I.R.H. llamó a juicio a la Universidad Autónoma del Caribe y al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que sean condenados al pago de la pensión de vejez, con la indexación o actualización correspondiente; el pago del retroactivo de la mesada pensional desde que cumplió 60 años de edad hasta que se genere su pago; y el pago de costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se vinculó con la Universidad como catedrático de la facultad de arquitectura desde el 1º de agosto de 1974 hasta el 30 de diciembre de 1999, es decir, durante 24 años y 6 meses; que el salario inicial fue de $150.000 mensuales y al finalizar la relación de $1.052.640.

Indicó que la empleadora no lo afilió al sistema de seguridad social para el periodo comprendido entre el 1º de agosto de 1974 y el «31 de diciembre de 1993»; que solicitó la pensión de vejez ante el Instituto el 14 de marzo de 2007, data en la que cumplió el requisito de edad, entidad que al contestarle le informó que su empleador no lo había afiliado por dicho lapso.

Señaló que reclamó a la Universidad el pago de aportes, con el fin de completar el número de semanas cotizadas para acceder a la pensión; que la empleadora comprobó que no lo había afiliado y, por tanto, procedió a solicitar el valor adeudado por concepto de cuotas pensionales; en consecuencia, la Universidad canceló al ISS el cálculo actuarial en dos momentos, el primero lo realizó el 15 de julio de 2009 por la suma de $189.304.497 y el segundo, el 19 de enero de 2010 por un monto de $3.473.372.

Afirmó que nuevamente deprecó el reconocimiento de la pensión de vejez ante el ISS, quien la negó mediante Resolución 019715 de 2009, por no cumplir con el número de semanas requeridas para acceder a la prestación deprecada; sin embargo, mencionó que el gerente nacional de historia laboral y nómina de pensionados del ISS, por medio de comunicado GNHLNP n.º 909127 del 8 de octubre de 2009, le confirmó que ya se encontraba registrada la consignación realizada por la Universidad Autónoma del Caribe y abonado el número de semanas, pero que por haberse cancelado dos meses después de la fecha límite fijada en el cálculo actuarial, la empleadora debía cancelar un pendiente para seguir el trámite.

Adujo que saldo pendiente fue cancelado por la empleadora el 19 de enero de 2010; que el solo pago de aportes por la Universidad corresponde a 19 años y 6 meses, es decir, a 1014 semanas, pero que en el registro del Instituto solo se evidenciaban 232 semanas cotizadas, es decir el pago de los últimos 7 años de servicio. Agregó que para la fecha de presentación de la demanda el Instituto no había registrado los montos de los cálculos actuariales UPA 480 y 4528.

Por otro lado, manifestó que es beneficiario del régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; que nació el 14 de marzo de 1947 y, por tanto, el 14 del mismo mes del año 2007 cumplió la edad 60 años; y que laboró para la Universidad por más de 24 años y 6 meses, por lo que tiene derecho a la pensión de vejez.

Arguyó que el reconocimiento de la prestación debe hacerse desde el 14 de marzo de 2007, debidamente indexada.

Al dar respuesta a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales no se opuso expresamente frente a las pretensiones; y, en cuanto a los hechos, dijo que no le constaban los extremos laborales y el salario devengado; que el número de semanas debe ser sometido a prueba; y que, si bien la Universidad canceló lo liquidado en el cálculo actuarial, lo hizo pasados dos meses de la fecha fijada, generándose un pendiente que debía ser cancelado por la empleadora. Indicó que lo concerniente a que el actor tiene derecho a gozar de la pensión de vejez es una mera apreciación.

En su defensa propuso las excepciones de cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, buena fe y prescripción.

Por su parte, la Universidad Autónoma del Caribe se opuso a las pretensiones; y frente a los hechos aceptó que el actor le prestó servicios como profesor catedrático, que no lo afilió a seguridad social por el periodo comprendido entre el 1º de agosto de 1974 y el 31 de diciembre de 1993, que solicitó al ISS le informara el monto adeudado por concepto de cuotas pensionales y que con dichos pagos se completaban las semanas necesarias para el reconocimiento de la prestación.

Así mismo, confirmó que, mediante comunicado GNHLYNP N° 909127 de octubre de 2009, el ISS le informó al demandante que se registró la consignación realizada por la empleadora; que tenía un valor pendiente por haber cancelado después de la fecha límite de pago, el cual sufragó el 19 de enero de 2010. Igualmente, aceptó que el cálculo correspondía a 19 años y 6 meses, es decir, a 1014 semanas; que el señor Rojas Huertas es beneficiario del régimen de transición y que laboró a su servicio por más de 24 años y 6 meses y, por tanto, tiene derecho a que se le reconozca la pensión de vejez.

En su defensa propuso las excepciones de pago total de remuneraciones al actor por la Universidad demandada, inexistencia de la obligación de reconocer pensión de jubilación, cobro de lo no debido, prescripción y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 25 de abril de 2011, resolvió:

PRIMERO: Condenar a la Universidad Autónoma del C. a reconocerle y pagarle al demandante la Pensión de Vejez conforme a lo expuesto en el proveído.

SEGUNDO: Condenar a Uniautónoma a cancelarle al actor el retroactivo pensional causado desde el 14 de marzo de 2007 al 30 de julio de 2010, y que al 30 de abril de 2011 ascienden a la suma de $71.615.030,85.

TERCERO: Condenar al ISS a pagarle a la demandante la Pensión de Vejez a partir del 01 de agosto de 2010, y a pagarle las mesadas causadas hasta cuando se haga efectiva la inclusión en nómina de pensionados, retroactivo que al 30 de abril de cursante año asciende a la suma de $ 14.098.733,19.

CUARTO: Condenar a Uniautonoma a cancelar en forma compartida con el ISS la pensión de vejez y a pagarle el retroactivo pensional de las diferencias; diferencias que liquidadas al 30 de abril del cursante año ascienden a la suma de $ 3.942.918,39.

QUINTO: Declarar no probadas las excepciones propuestas por las demandadas en virtud a lo expuesto en la parte motiva del proveído.

SEXTO: Condenar al ISS, a reconocer y pagar al demandante los intereses moratorios de que habla el artículo 141 de la ley 100/93, a partir de 01 de septiembre de 2010; intereses que liquidados a la tasa más alta del 2do Semestre de 2011, 2.21% asciende a la suma de 1.517.388,48.

SÉPTIMO: Absolver a la Universidad Autónoma del Caribe de las demás pretensiones incoadas por el demandante.

OCTAVO: Condenar en costas a las demandadas, señalándose como agencias en derecho así: $ 6.044.635,94 para Uniautonoma y $ 1.249.289,73 para el ISS.

Expresó que la discusión se centraba en determinar si el actor tenía derecho a que se le reconociera la pensión de vejez, y en caso de ser así, establecer a cargo de quién se encontraba su reconocimiento y pago.

Discurrió que el demandante tenía derecho a la pensión de vejez y que la problemática se centraba en definir si el tiempo que la empleadora dejó de cotizar al sistema de seguridad social en pensiones debía valorarse para la prestación deprecada, dado que el ISS solo tenía como válidas las semanas efectivamente cotizadas, que para el caso fueron 232 semanas.

Resaltó que la Universidad Autónoma del Caribe reconoció que no canceló los aportes al sistema de seguridad social en pensión del actor, para el periodo comprendido entre el 1° de agosto de 1974 y el 31 de diciembre de 1993, pero que había cancelado al Instituto la totalidad de los cálculos actuariales a favor del señor S.I.R.H.; por lo tanto, era necesario valorar que la convalidación del tiempo cancelado por la empleadora se realizó «en los términos establecidos en el inciso segundo del...

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