SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102192 del 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842256384

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102192 del 29-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Enero 2019
Número de expedienteT 102192
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP887-2019





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP877-2019

Radicación Nº 102613

Acta 21



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por Luz Stella Córdoba Obando, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia- Sala de Descongestión Nro. 2, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, propiedad y «derechos adquiridos con justo título», dentro del asunto laboral ordinario que adelantó contra la Fundación San Juan de Dios. En actuación que vinculó a la Fundación San Juan de Dios, La Nación – Ministerio de Protección Social, el Departamento y la Beneficencia de Cundinamarca y demás partes e intervinientes del citado diligenciamiento, como también a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado 19 Laboral del Circuito de esta ciudad.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infiere lo siguiente:


1. Luz Stella Córdoba Obando ingresó a laborar mediante contrato de trabajo a término indefinido en la Fundación San Juan de Dios el 2 de marzo de 1984, para desempeñar el cargo de auxiliar de enfermería nocturna, vínculo que culminó el 11 de agosto de 2006.


2. La Fundación San Juan de Dios, era una entidad de derecho privado, de conformidad con los Decretos 290 y 1374 de 1979; en consecuencia, las relaciones laborales de sus trabajadores se regían por las normas del Código Sustantivo del Trabajo.


3. La citada Fundación y su Hospital San Juan de Dios, fueron intervenidos por la Superintendencia Nacional de Salud, autoridad que mediante Resolución No. 1933 de 2001 ordenó su liquidación y la cancelación de la licencia de funcionamiento, no obstante, el Instituto Materno Infantil siguió funcionando hasta diciembre de 2006.


4. Entre la Fundación S.J. de Dios y su sindicato de Trabajadores, se suscribieron 10 convenciones colectivas de trabajo, debidamente presentadas ante el Ministerio de trabajo desde el año 1980.


5. El 8 de marzo de 2005, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, declaró la nulidad de los Decretos 290, 1374 de 1979 y 371 de 1998, los cuales crearon y reglamentaron el funcionamiento de la Fundación San Juan de Dios, puesto que el P. de la República expidió esas normas con extralimitación de las funciones que le atribuye el artículo 120 de la Constitución Política.


Adicionalmente, dispuso que dicho fallo tenía efectos extunc, y que, por consiguiente, desde el mismo momento que fueron dictadas las normas acusadas, y que determinó que los dos hospitales que conformaban la Fundación San Juan de Dios debían regresar a ser propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca, establecimiento de orden departamental dependiente de la Gobernación de Cundinamarca.


6. La citada Corporación posteriormente, mediante sentencia del 8 de marzo de 2005, interpretó que aunque la nulidad de los citados decretos se producen efecto ex tunc, ello no afectaba las relaciones jurídicas definidas y consolidadas conforme a la presunción de legalidad que amparo los respectivos actos que fueron anulados, y que además no pueden desconocerse los derechos creados durante la vigencia de los mismos, en ese orden, «los derechos adquiridos de los trabajadores y pensionados del hospital S.J. de Dios y el Instituto Materno Infantil antes de la ejecutoria del fallo del 8 de marzo de 2005… no pueden resultar afectadas con tal pronunciamiento».


7. Menciona que la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-484 de 2008 –mediante la cual se pronunció sobre 23 acciones de tutela promovidas por ex trabajadores de la Fundación San Juan de Dios–: (a) reiteró la decisión del Consejo de Estado del 8 de marzo de 2005; (b) predicó los efectos ex tunc de la referida providencia; (c) estableció la responsabilidad solidaria en el pago de las acreencias laborales adeudadas por la Fundación San Juan de Dios en cabeza de «la Nación – Ministerio de Hacienda – Beneficencia de Cundinamarca – Departamento de Cundinamarca y Bogotá D.C.»; y (d) «estableció como fecha límite de la duración de los contratos de trabajo de quienes laboraron en el Hospital San Juan de Dios el día 29 de octubre de 2001».


Además que las consideraciones y criterios fijados en la Sentencia SU-484 de 2008, han sido desarrollados por la Corte Constitucional en decisiones posteriores, particularmente en las Sentencias T-010 de 2012 y T-121 de 2016, así como en el Auto 268 de 2016.


8. Luz Stella Córdoba Obando promovió demanda ordinaria laboral contra la Fundación San Juan de Dios, reclamando que se declarara la existencia de un contrato de trabajo de carácter privado a término indefinido, el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y convencionales.


9. Mediante sentencia de 29 de abril de 2011, el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, al que le correspondió el trámite de la primera instancia, absolvió a la demandada de las pretensiones invocadas en su contra y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, la confirmó en su integridad y consideró que la accionante tenía la calidad de empleada publica y por lo tanto no le eran aplicables las disposiciones de orden privado, ni las convenciones colectivas de trabajo.


Contra la anterior decisión, interpuso el recurso extraordinario, no obstante a través de decisión de 21 de marzo de 2018, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no casó.


10. A juicio de la demandante la sentencia de casación constituye un abierto desconocimiento de la línea jurisprudencial emanada de la Corte Constitucional y proferida con relación a la problemática de los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios, en la cual se...

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