SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102613 del 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842256032

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102613 del 29-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Enero 2019
Número de expedienteT 102613
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP877-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente STP887-2019 Radicación n°. 102192 Acta No. 21

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, contra el fallo proferido el 14 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual concedió el amparo constitucional invocado por J. de la Cruz Vela Apolo en la demanda de tutela formulada contra el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Ministerio de Justicia, Director del Instituto Nacional Penitenciario y C. de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y vida digna.

ANTECEDENTES

J. de la Cruz Vela Apolo señaló que se encontraba privado de la libertad en el establecimiento carcelario de esta ciudad, por la comisión de la conducta punible de tráfico de estupefacientes, por la que fue condenado a 64 meses de prisión.

Refirió que presenta problemas neurovasculares como consecuencia de tres trombosis, hipertensión, apnea y disminución de la visión en más del 50%, que no han sido atendidas por el área de sanidad del Establecimiento donde se encuentra recluido.

De otro lado, adujo que como extranjero-ciudadano español-, le solicitó al Ministerio de Justicia su expatriación por condiciones humanitarias a efectos de purgar la pena en su país de origen, donde podrá acceder a mejores servicios de salud.

Mencionó además que por las condiciones de salud que padece, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad puede autorizar la ejecución de la sanción en su residencia o en un centro hospitalario, pues la misma es incompatible con su vida en reclusión, por lo que solicita el amparo de sus derechos fundamentales.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitó su desvinculación de la acción De tutela, en tanto que la asistencia médica y atención en salud de las personas privadas de la libertad que se encuentran recluidas en establecimientos carcelarios y penitenciarios, son de competencia del Fondo de Atención en Salud del PPL 2017, como contratante de los servicios de salud y derivados para las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC.

Con respecto a la solicitud particular hecha por el accionante, atendiendo a que es un ciudadano español, considera que las razones por él esgrimidas no tienen relación directa ni se constituyen en la causa para lograr su expatriación por razones humanitarias.

2. Por su parte, el Fondo de Atención en Salud PPL, integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y F. afirmó que dentro de sus funciones no se encuentra asignada la prestación de servicios de salud, toda vez que no funge como EPS ni IPS, sino que sus competencias se restringen a la administración de los recursos para la atención médica de la población privada de la libertad, por lo que solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva.

3. El Director de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, M., manifestó que el accionante se encuentra recluido en ese establecimiento desde el 16 de septiembre de 2018, a órdenes del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de ese municipio.

En relación a las pretensiones del actor, señaló que la atención en salud de la población privada de la libertad recae en el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, mediante su red de prestadores contratada para tal fin.

EL FALLO IMPUGNADO

El A quo señaló en primer término que examinada las particularidades del caso expuesto por el accionante, advirtió que éste fue diagnosticado por parte del especialista de medicina interna del Hospital Universitario La Samaritana, con embolia y trombosis venosa e hipertensión arterial, por lo que se emitió una orden para la realización de diversos exámenes de laboratorio, así como la prescripción de medicamentos para el manejo de sus patologías.

Asimismo señaló que, el actor fue remitido a consulta médica, le han practicado los exámenes de laboratorio solicitados por el especialista, sin embargo no en su totalidad, en tanto que se encuentra pendiente el resultado del examen de plasma citratado, el cual debe ser valorado conjuntamente con los demás exámenes por medicina interna, cita que debe ser gestionada por el personal administrativo del centro de reclusión donde se encuentra y autorizado por el Fondo de Atención en Salud de la Fiduprevisora. Adicionalmente, debe ser remitido a nutrición, según lo recomendado por el médico especialista, debido a que se trata de un paciente hipertenso.

Por consiguiente, concluyó el juez constitucional que las encargadas de la atención en la salud del tutelante han cumplido parcialmente. Por lo que, en virtud del contrato de fiducia mercantil, le correspondía al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, conformado por la Fiduprevisora y Fiduagraria S.A., garantizar la prestación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad, por lo que era procedente el amparo invocado.

En consecuencia, ordenó al Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, que en un plazo que no exceda de tres días contados a partir de la notificación del fallo de tutela, designe y autorice la atención en salud que requiera el demandante, de acuerdo con las prescripciones de los galenos tratantes, debiendo además garantizar la autorización de continuidad del tratamiento integral que requiera.

LA IMPUGNACIÓN

La anterior decisión fue recurrida por el apoderado judicial de La Fiduciaria La Previsora, en representación del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, quien señaló que la entidad que representa no es competente para dar cumplimiento a la orden de tutela emitida en primera instancia, toda vez que en virtud del contrato de fiducia mercantil 331 de 2016, solo debe «administrar y pagar los recursos dispuestos por el Fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad», por lo que solicita su desvinculación.

Adicionalmente, refirió que no es procedente la concesión del tratamiento integral, pues no se cumplen los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional para su otorgamiento. Por lo anterior, pidió la modificación del fallo impugnado y su desvinculación del trámite constitucional.

CONSIDERACIONES

  1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si le corresponde al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, garantizar la continuidad del tratamiento integral que requiera el accionante, ello en atención al fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que amparó los derechos a la vida y salud de J. de la Cruz Vela Apolo.

3. De la procedibilidad de la acción de tutela y el asunto en concreto

La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a...

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