SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105461 del 09-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842261357

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105461 del 09-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105461
Número de sentenciaSTP9274-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha09 Julio 2019


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2



L.A.H.B.

Magistrado ponente


STP9274-2019

Radicación n.° 105461

Acta 163



Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por A.G.G. en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, así como las partes e intervinientes del proceso penal seguido contra la accionante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la actuación, ANDREA GUZMÁN GONZÁLEZ se encuentra recluida en el Establecimiento Carcelario de Mujeres de Bogotá el Buen Pastor, descontando la pena de 336 meses de prisión y multa de 5.000 smlmv, tras ser hallada penalmente responsable como autora del delito de secuestro extorsivo agravado. Le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Tras considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, la accionante solicitó la libertad condicional. Sin embargo, en auto del 14 de noviembre de 2018, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá emitió decisión desfavorable, por cuanto los hechos -26 de febrero de 2004- ocurrieron en vigencia de la Ley 733 de 2002 y, por ello, le es aplicable lo establecido en el artículo 11 de esa normativa.


Sumado a ello, indicó que la accionante no cumplió el presupuesto objetivo, pues para el momento de la solicitud, no había descontado las 3/5 partes de la pena impuesta.


Inconforme con dicha determinación, la parte actora promovió el recurso de apelación y el 6 de junio de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.


Acudió la demandante ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho a la libertad, pues en su criterio debió aplicarse el contenido original del artículo 64 del C.P., por cuanto resulta más favorable a sus intereses. Indicó que para la fecha de la presentación de la demanda ya descontó las 3/5 partes de la pena. En consecuencia, solicitó que se dejen sin efectos las aludidas decisiones y, como tal, se ordene su libertad inmediata.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 25...

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