SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118494 del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877518543

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118494 del 12-08-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118494
Fecha12 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11117-2021






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP11117-2021 R.icación n°. 118494 Acta 202.



Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Andrea Guzmán González contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado V. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, así como a las partes y demás intervinientes en el proceso penal que originó el presente diligenciamiento constitucional.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica que el 16 de mayo de 2006 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá condenó a Andrea Guzmán González y otros a la pena de 28 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como coautores responsables del delito de secuestro extorsivo agravado.


La anterior determinación fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital, mediante proveído del 9 de octubre de 2006.


A su turno, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la demanda de casación; sin embargo, casó oficiosamente y dispuso una reducción de la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a 20 años. Motivo por el cual, la condena cobró ejecutoria el 5 de diciembre de 2007.


La vigilancia de la ejecución de la sentencia correspondió inicialmente al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá, y en la actualidad la ejerce el Juzgado V. de esa especialidad.


En el curso de la ejecución de la pena, Andrea Guzmán González ha presentado distintas solicitudes de libertad condicional que han sido despachadas de forma desfavorable. La primera de ellas, resuelta mediante auto del 14 de noviembre de 2018, en la que el juez de ejecución de penas negó la postulación en virtud de la expresa prohibición contenida en la ley 733 de 2003, para la concesión de ese subrogado tratándose del delito de secuestro extorsivo. La anterior determinación fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en auto del 6 de junio de 2019.


Contra las anteriores decisiones Andrea Guzmán González presentó acción de tutela que fue denegada mediante sentencia STP9274-2019 del 9 de julio de 2019, de la Sala de Casación Penal.


La segunda, decidida a través de pronunciamiento del 4 de octubre de 2019, mediante el cual se resolvió en igual sentido la postulación. Este proveído fue avalado en segundo grado por medio de auto del 27 de marzo de 2020.


La última, atendida mediante providencia del 3 de febrero de 2021, en la que el Juzgado V. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dispuso:


«Negar a A.G.G. la libertad condicional por expresa prohibición legal, en consecuencia, debe estarse a lo resuelto en decisión del 06 de junio de 2019, 04 de octubre de 2019 y del 27 de marzo de 2020.»


A su turno, el 23 de junio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió la alzada propuesta por la accionante en el sentido abstenerse de resolverla, toda vez que contra el auto del 3 de febrero de 2021 no procedían recursos, en la medida en que era una decisión de sustanciación no pasible de recursos.


En esta oportunidad, la accionante acude al presente mecanismo excepcional, pues alega que, en virtud del principio de favorabilidad, a su caso resulta aplicable el artículo 5 de la Ley 890 de 2004 en su versión original que no contiene la exclusión para acceder a la libertad condicional en el caso del delito de secuestro extorsivo.


Asimismo, indica que en pasada oportunidad el Tribunal accionado sostuvo que a su caso resultaba aplicable la Ley 890 de 2004, pero que no cumplía con el requisito objetivo para acceder a la libertad condicional. Sin embargo, en la actualidad acredita tados los requisitos, consistentes en el descuento de las 2/3 partes de la pena y una conducta ejemplar.


Adicionalmente, alega que le fue desconocido su derecho a la igualdad en relación con otros compañeros de causa, también condenados por el delito de secuestro extorsivo, a quienes los Juzgados Sexto y Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sí reconocieron el aludido beneficio.


Con fundamento en lo anterior, depreca el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, pide que se ordene al Juzgado V. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que otorgue el subrogado postulado.


INTERVENCIONES


Juzgado V. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Un empleado del juzgado enlistó los pronunciamientos efectuados frente a las solicitudes de libertad condicional presentadas por la accionante e indicó que en cada una de ellas se dio aplicación estricta el principio de legalidad.


Sostuvo que la mera discrepancia de la penada frente a los argumentos de la decisiones no significa que se hayan desconocido sus derechos fundamentales y menos aún la habilita para utilizar este medio de protección subsidiario y residual, como si fuera una tercera instancia. En ese orden, concluyó que no se han vulnerados las garantías fundamentales de la actora, por lo que pidió denegar el amparo.


Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Un magistrado de la Corporación resaltó que, mediante auto del 23 de junio de 2021, se abstuvo de desatar el recurso vertical propuesto contra la decisión del 3 de febrero de este año, en la medida en que este último no era susceptible de recursos pues se remitió a lo decido en providencias anteriores.


Por lo expuesto, solicitó denegar el amparo por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de la accionante.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente...

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