SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 107084 del 22-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 107084 |
Fecha | 22 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP14423-2019 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP14423-2019
Radicación n° 107084
(Aprobado Acta No.279)
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por la apoderada judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP respecto de la sentencia proferida el 17 de julio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que amparó los derechos fundamentales de A.C.F., vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
A. trámite fue vinculado el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, al tiempo que fueron comunicadas la entidad impugnante, y todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral rad. 2016-00077-00.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda, A.C.F. prestó sus servicios del 18 de marzo de 1949 a junio de 1978 (29 años) a la extinta Caja de Credito Agrario Industrial y Minero, entidad que, mediante la resolución J058 del 8 de febrero de 1979, le reconoció la pensión convencional.
Más adelante, el 7 de septiembre de 2007, en cumplimiento de la orden judicial proferida por el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Bogotá, el Instituto de Seguros Sociales –ISS-, con la Resolución 599, otorgó al actor la pensión de vejez, tras cumplir los 60 años de edad.
Tanto la pensión convencional como la legal fueron pagadas hasta el 24 de junio de 2015, fecha en la que, conforme a la Resolución 05836, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP determinó que las dos prestaciones no eran compatibles. Además, en el citado acto administrativo ordenó el reintegro de los valores recibidos como consecuencia de la pensión de vejez.
Por tal motivo, C.F. promovió demanda ordinaria laboral con el fin de que se le continuara pagando las dos prestaciones, al ser compatibles.
El proceso fue conocido por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, que en sentencia del 20 de abril de 2017 condenó a la demandada a pagar la pensión convencional en su totalidad, sin compartirla con la otorgada por el ISS (actualmente C.). Del mismo modo, ordenó el pago de las diferencias pensionales adeudadas, debidamente indexadas.
Inconforme con la anterior decisión, la entidad demandada interpuso recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó el 26 de julio de 2018 para, en su lugar, absolver a la UGPP de las pretensiones formuladas en su contra.
En esencia, la Corporación judicial accionada consideró que las prestaciones convencional y legal eran incompatibles, por ser reconocidas con fundamento en los mismos periodos de servicios.
Inconforme con la...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56540 del 19-02-2020
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