AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56540 del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122607

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56540 del 19-02-2020

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Febrero 2020
Número de expedienteT 56540
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL229-2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

ATL229-2020

Radicación n.° 56540

Acta 06

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).

Ante la vacancia presentada en el despacho al cual correspondió por reparto el presente asunto y hasta tanto subsista dicha circunstancia, la Sala, en sesión del 29 de enero de 2020, delegó en su presidente, doctor F.C.C., la facultad de asumir la ponencia de este trámite temporalmente, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016.

Precisado lo anterior, procede la Sala a resolver la viabilidad de dar apertura al incidente de desacato formulado por A.C.F., a continuación de la acción de tutela que promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.

  1. ANTECEDENTES

A.C.F. instauró acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad a la que acusó de vulnerar sus derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso, seguridad social y mínimo vital.

Dentro del citado asunto, esta colegiatura profirió la sentencia CSJ STL10462-2019, en la que resolvió:

PRIMERO: Conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados.

SEGUNDO: Dejar sin valor legal ni efecto alguno las actuaciones desplegadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el interior del proceso ordinario laboral número 11001310501520160007700, a partir de la sentencia de fecha 26 de julio de 2018, inclusive.

TERCERO: Ordenar al tribunal accionado que, en un término no superior a diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, profiera una decisión en reemplazo de la sentencia de fecha 26 de julio de 2018, en la que tenga en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído.

CUARTO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si éste no fuere impugnado.

Tras impugnarse el proveído mencionado, la Sala homóloga Penal lo confirmó íntegramente, mediante sentencia CSJ STP14423-2019.

Con posterioridad a la última de las decisiones mencionadas, C.F. instauró incidente de desacato contra el tribunal accionado, por cuanto, en su sentir, la orden constitucional proferida en su contra no había sido aún cumplida (folios 1 y 2).

Previo a dar apertura al trámite incidental solicitado, esta Corte profirió auto de 18 de noviembre de 2019, en el que requirió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que informara si había dado cumplimiento o no a la sentencia descrita (folio 59).

Durante el término de traslado concedido para los efectos señalados, la autoridad incidentada aseguró que acató íntegramente el fallo contentivo del resguardo ordenado y, para respaldar tal determinación, aportó copia de la sentencia proferida el 17 de octubre de 2019, en el interior del proceso ordinario seguido por el tutelante contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en adelante, UGPP (folios 76 a 80).

Claro el panorama descrito, procede la Sala a resolver lo pertinente, de conformidad con las siguientes

  1. CONSIDERACIONES

El Decreto 2591 de 1991 consagra el...

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