SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56540 del 17-07-2019
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 17 Julio 2019 |
Número de sentencia | STL10462-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 56540 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL10462-2019
Radicación n.° 56540
Acta 24
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la acción de tutela que promovió ARMANDO CARRIZOSA FRANCO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
El tutelante instauró el presente mecanismo constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso, seguridad social y mínimo vital, así como la aplicación, en su caso particular, de los principios de legalidad y realidad, los cuales estimó transgredidos por el tribunal accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 11001310501520160007700.
Manifestó, en síntesis, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que prestó sus servicios a la extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y M. durante veintinueve años, comprendidos entre el 18 de marzo de 1949 y el mes de junio de 1978; que, en razón a ello, la mencionada entidad le reconoció pensión convencional, mediante Resolución J058 del 8 de febrero de 1979; que, posteriormente, cuando cumplió sesenta años de edad, el Instituto de Seguros Sociales le reconoció la pensión de vejez a la que tenía derecho, a través de acto administrativo 599 del 7 de septiembre de 2007, proferido por la entidad en cumplimiento de un fallo judicial adoptado por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá.
Adujo que las prestaciones anteriores siempre fueron compatibles, hasta que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en adelante UGPP, determinó que las mismas tenían carácter compartible, mediante Resolución RDP 025836 del 24 de junio de 2015, en la que, además, le ordenó reintegrar los valores recibidos como consecuencia del reconocimiento de la pensión de vejez.
Refirió que, ante el proceder de la UGPP, a su juicio arbitrario e ilegal, instauró en su contra una demanda ordinaria laboral, encaminada a que se condenara a la demandada a continuar pagándole las dos prestaciones vitalicias, por tener las mismas carácter compatible; que dicha demanda fue asignada por reparto al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el número de radicado antes mencionado; que dicho despacho, en proveído de 20 de abril de 2017, condenó a la demandada a continuar pagándole la pensión de jubilación convencional en su totalidad, es decir, sin compartirla con la otorgada por el Instituto de Seguros Sociales, actualmente Colpensiones; que, así mismo, ordenó pagar el valor de las diferencias pensionales adeudadas, debidamente indexado.
Señaló que, al presentarse recurso de apelación contra el fallo descrito, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá lo revocó íntegramente en sentencia de fecha 26 de julio de 2018 y, en su lugar, absolvió a la demandada de sus pretensiones, porque consideró, básicamente, que las dos prestaciones, convencional y legal, eran incompatibles, al haberle sido concedidas con fundamento en los mismos períodos de servicios.
Afirmó que, inconforme con la determinación del ad quem, presentó contra la misma recurso extraordinario de casación, el cual le fue negado mediante auto de fecha 27 de mayo de 2019, porque el tribunal consideró que la cuantía de sus pretensiones no era suficiente para que se estructurara el interés jurídico propio de dicho medio de impugnación.
Argumentó que, en su criterio, el tribunal transgredió sus garantías superiores, pues desconoció, flagrantemente, la normatividad relativa a la compatibilidad de las pensiones, como también los abundantes pronunciamientos vertidos por esta Sala, como tribunal de casación, relacionados con dicha figura y su aplicabilidad a las pensiones convencionales otorgadas con anterioridad al 17 de octubre de 1985.
Pidió, por consiguiente, que se protegieran sus garantías de raigambre constitucional y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlas, se dejara sin efecto la sentencia de fecha 26 de julio de 2018 y, en su lugar, se ordenara a la corporación accionada que dictara una decisión de reemplazo, con sujeción a las normas desatendidas en la primera oportunidad.
La acción de tutela que se instauró en los términos precedentes, se admitió mediante auto de fecha 10 de julio de 2019, en el que se corrió traslado al tribunal accionado para que ejerciera su derecho de defensa y se ordenó vincular, para los mismos...
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