SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57432 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842263564

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57432 del 02-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL13560-2019
Número de expedienteT 57432
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Octubre 2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL13560-2019

Radicación n.° 57432

Acta 35

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala la acción de tutela presentada por V.H.P.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a la UNIDAD SALUD DE IBAGUÉ E.S.E. y a la ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SALUD Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA “ANTHOC”.

  1. ANTECEDENTES

El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

De las pruebas aportadas al proceso y del confuso escrito de tutela se tiene que, el accionante fue vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 1° de diciembre de 1994, para ejercer el trabajo de vigilante en el Hospital Federico L.A.E., y que dentro del proceso de descentralización del sector salud, fue incorporado a la planta de personal del Hospital San Francisco E.S.E. a partir del 1° de enero de 1997.

Que, mediante Acuerdo 077 de 24 de diciembre de 1996, se creó la USI E.S.E., que en su artículo 25 dispuso que el actor pasaba a la nueva planta de personal de la misma, sin solución de continuidad y respetando los derechos adquiridos; que por Acuerdo 007 de 27 de julio de 2004, la Junta Directiva de la USI suprimió el cargo de celador y que ese mismo año la entidad presentó demanda «tendiente a obtener el levantamiento del fuero sindical y el respectivo permiso para despedir», la cual conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué y negó las pretensiones.

Que mediante Decreto 1000-0754 de 25 de agosto de 2017, se fusionaron la USI y el Hospital San Francisco E.S.E., el cual dispuso en su artículo 6° la garantía de los derechos individuales y colectivos de los empleados públicos y trabajadores oficiales; prorrogado mediante Decreto 1000-1153 de 22 de diciembre del mismo año; que la Junta Directiva de la USI «profirió por fuera del término para ello, la supresión de cargos de la planta de personal, entre ellos el desempeñado por el actor, supresión que se efectuó el 30 de abril de 2019, por Acuerdo 08».

Que V.H.P.C. se afilió al sindicato ANTHOC como trabajador Oficial, que en el mes de marzo de 2018 fue elegido como integrante de la Junta Directiva, así que se encontraba amparado por la garantía de fuero sindical y sin embargo fue despedido el 30 de abril de 2019, sin respetársele su condición de aforado.

Que P.C. interpuso demanda con el fin de obtener su reintegro, la cual correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, que mediante sentencia de 6 de septiembre de 2019, declaró que este no tenía fuero alguno al ser suprimido el cargo de celador de la planta de personal de la USI E.S.E., mediante Acuerdo 008 de 30 de marzo de 2019; que apeló y la Sala Laboral del Tribunal de la misma ciudad, confirmó el 13 de septiembre del año en curso.

Expresó que tanto el fallo de primera como el de segunda instancia vulneraron sus garantías constitucionales, por cuanto desconocieron e inaplicaron «el precedente judicial de la sentencia C-043 del 2006 y el auto 295 de 2006, proferidas por la Corte Constitucional, en el sentido que la Subdirectiva Departamental de ANTHOC –Tolima […] si existe y por ende el fuero sindical que emana el cargo de fiscal, estando dentro de los 10 cargos que ostentan la protección del fuero sindical, es totalmente existente jurídicamente y por ello, mi fuero sindical que ostento ameritaba que el Hospital adelantase proceso o solicitud de autorización judicial, para poder despedirme, como trabajador amparado con fuero sindical».

Por lo anterior, solicitó que le sean tuteladas sus garantías constitucionales, se revoquen las decisiones emitidas el 6 y 13 de septiembre de 2019, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial la misma ciudad y, en consecuencia, se ordene su reintegro, en condición de trabajador oficial amparado con fuero sindical.

Por auto de 25 de septiembre de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó a los accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a la E.S.E. Unidad de Salud de Ibagué y a la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud y la Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia “ANTHOC”.

La Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué anexó copia de la decisión de 13 de septiembre de 2019.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

De tiempo atrás esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que en eventuales casos las decisiones adoptadas en los procesos, podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.

Bajo claros derroteros se ha decantado sobre la excepcionalidad de la queja constitucional, en tanto, por su carácter superior, están inmersos principios como la cosa juzgada y la seguridad jurídica, cuyo fundamento en el ordenamiento jurídico está ligado a la paz social y a la certeza de las partes en la definición de los asuntos que le son confiados a los Jueces.

En el presente asunto, el actor cuestiona las decisiones proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que confirmó la del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, en la que declaró que el accionante no ostentaba la calidad de aforado, debido a que el cargo de celador había sido suprimido de la planta de personal de la USI E.S.E.

En efecto el ad quem en lo que interesa al presente asunto, al pronunciarse sobre el recurso de apelación que dirimió el proceso especial de fuero sindical, determinó:

Adentrándose en el tema puntual que ocupa la atención de la Sala, cabe decir, que se comparte lo razonado por esta Corporación en las providencias proferidas ofendas dentro de los procesos de fuero sindical radicados 2004-00036-01 y 2004-00611-01.,...

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