SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65470 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842265179

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65470 del 17-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL2709-2019
Fecha17 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente65470
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

SL2709-2019

Radicación No.65470

Acta 24

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES-CAPRECOM, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de marzo de 2013, en el proceso que instauró en su contra J.G.B.I..

Se reconoce al doctor J.E.M.M., como apoderado de la Fiduciaria La Previsora S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR CAPRECOM LIQUIDADO, en los términos y para los fines indicados en el memorial del folio 49 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

JOSÉ GONZALO BENAVIDES IBÁÑEZ llamó a juicio a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES-CAPRECOM, con el fin de que se le condenara a reincorporarlo a un mismo cargo de igual o superior jerarquía del que ostentaba; y, como consecuencia de lo anterior a reconocerle y pagarle los salarios y reajustes salariales, según lo ordenado y regulado por el Gobierno Nacional a través de documento CONPES 3265 de 2004, desde el día 29 de julio de 2003; las prestaciones sociales legales y convencionales debidamente reajustadas; los aportes a seguridad social desde el 29 de julio de 2003; los beneficios del plan complementario consagrado en los artículos 28 y 29 de la Convención Colectiva de Trabajo; y la indexación.

En subsidio, solicitó se le condenara a reconocerle y pagarle el retroactivo correspondiente al reajuste e incremento salarial de la asignación mensual que devengó en el año 2003, conforme al porcentaje que ordenó el gobierno nacional; el retroactivo de las prestaciones legales y convencionales generado por el reajuste salarial; los aportes a seguridad social conforme al reajuste salarial; la diferencia económica generada en la liquidación de la indemnización por despido injusto; y la indemnización moratoria por el no pago completo de las acreencias laborales.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se vinculó laboralmente a la accionada el 2 de junio de 1992 como empleado público, hasta el 15 de abril de 1997, fecha en la que suscribió contrato individual de trabajo a término indefinido, el cual fue terminado unilateralmente y sin justa causa por la entidad demandada el 28 de julio de 2003; que estuvo afiliado al sindicato de trabajadores SINTRACAPRECOM, hasta el día 28 de julio de 2003; que su salario básico inicial fue de $342.000 y el final de $623.353; que la terminación del contrato de trabajo se dio dentro de un proceso de despidos que adelantó la entidad accionada, con base en el acuerdo extraconvencional del 12 de junio de 2003 suscrito entre CAPRECOM y SINTRACAPRECOM, que era ineficaz, en concordancia con el laudo arbitral del 1 de julio de 1999; que la entidad demandada le reconoció el pago de algunas sumas en dinero como indemnización por la terminación del contrato laboral sin justa causa y algunos derechos laborales, en donde no se incluyó el reajuste del año 2003 que ordenó el Gobierno Nacional.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que eran ciertos: el vínculo laboral y los extremos temporales en que se llevó a cabo; la suscripción del acuerdo extraconvencional y los compromisos que allí se acordaron por las partes; que el objeto principal del acuerdo firmado fue reducir la planta de personal de la entidad a un máximo de 609 personas; que SINTRACAPRECOM denunció ante diferentes entidades el incumplimiento por parte de CAPRECOM de lo dispuesto en el acuerdo extraconvencional; que mediante derecho de petición el demandante solicitó que se le reconociera y pagara el retroactivo de los reajustes salariales de los años 2002 y 2003, más la reliquidación de sus prestaciones e indemnización. Lo restante lo negó, dijo que no era un hecho o que no le constaba.

En su defensa propuso como excepción previa falta de agotamiento de la reclamación administrativa, la cual le fue resuelta desfavorablemente; y, como excepciones de mérito, falta de legitimidad por activa; prescripción; inexistencia de las obligaciones y cobro de lo no debido; pago; falta de título y de causa del demandante; y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 22 de junio de 2012 (fls. 835 a 848), resolvió:

PRIMERO: Condenar a la demandada al pago del reajuste salarial por valor de $40.517 mensuales, para un total de $280.924.41 desde el 1 de enero de 2003 al 28 de julio de 2003, y al reajuste de las prestaciones sociales legales y convencionales causadas a la terminación del contrato, teniendo en cuenta el reajuste salarial indicado.

SEGUNDO: Condenar a la demandada a pagar al demandante la suma de $1.246.706, por concepto de prima de retiro, por las razones expuestas.

TERCERO: Condenar a la demandada al pago de la suma $22.129 diarios a partir del 28 de julio de 2003 y hasta la fecha en que la demandada efectúe el pago de las condenas impuestas, por concepto de indemnización moratoria, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esa decisión.

CUARTO: Absolver a la demandada de las demás pretensiones elevadas en su contra.

QUINTO: Declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada, conforme a lo expuesto en las consideraciones del proceso.

SEXTO: Condenar en costas de ésta instancia a la parte demandada. T..

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 20 marzo de 2013, revocó el numeral primero de la sentencia apelada y, en su lugar, absolvió a la demandada del pago del reajuste salarial correspondiente para el año 2003. Confirmó en lo demás.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que no era objeto de discusión la calidad de beneficiario de la convención colectiva que tenía el demandante. Una vez transcritos los artículos 2 del Acuerdo 020 de 1970 y 58 de la Convención Colectiva de Trabajo 1997-1998, sostuvo que:

Ahora corresponde a esta Sala definir cuál de las normas transcritas resulta aplicable al trabajador–demandante, encontrando que en ningún momento, de la redacción de dicha cláusula convencional se desprende una referencia directa al Acuerdo 20 de 1970, en el cual se estableció una prima de retiro a favor de quienes se desvinculen en forma definitiva de la empresa con el objeto de obtener la pensión de jubilación, por el contrario, el único análisis que cabe se desprende del literal de la misma es que una vez se efectúe el retiro del servidor público la empresa pagará una prima equivalente a 2 meses adicionales a las demás primas e indemnizaciones procedentes. Por lo que el razonamiento desplegado por el Juzgado de Primera instancia resulta acertado.

En cuanto a la indemnización moratoria, afirmó que ésta no contenía una presunción de buena fe «en contra» del patrono moroso o incumplido, sino que era necesario analizar cada caso en particular para establecer si existió un motivo que razonablemente justifique la abstención de pago.

Sostuvo que CAPRECOM no había accedido al pago de la prestación al considerar que al accionante no le asistía el derecho, pero que su insistencia en la aplicación del Acuerdo 020 de 1970, a pesar de la existencia de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita en 1997, que disponía las condiciones que se requerían para acceder a la prima de retiro, era incomprensible, ya que encajaban perfectamente en la situación del demandante, por lo que no era una actuación dirigida por la buena fe, más si se tenía en cuenta que era una norma de carácter convencional que la demandada había suscrito.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la entidad demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la de primer grado y, en su lugar, se le absuelva de las pretensiones

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron objeto de réplica y pasan a estudiarse.

  1. CARGO PRIMERO

Lo propone así:

La sentencia viola en forma indirecta la ley sustancial por error de hecho, por aplicación indebida, de los artículos 21, 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR