SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 70951 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842265552

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 70951 del 06-02-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha06 Febrero 2019
Número de expediente70951
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL313-2019

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL313-2019

Radicación n.°70951

Acta 03

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por V.M.L.I., contra la sentencia proferida el 30 de mayo de 2013, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá D.C., en el proceso ordinario que promovió el recurrente contra GASEOSAS DEL HUILA S.A.

  1. ANTECEDENTES

El demandante reclamó que se declarara la existencia de una relación regida por un contrato de trabajo a término indefinido entre el 17 de noviembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2008 y que es beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo 2004-2006 y 2006-2010; en consecuencia, solicitó el pago de cesantías y sus intereses por todo el periodo laborado, vacaciones legales por los años 2006, 2007 y 2008, las primas causadas de 2005 a 2008, la prima establecida en el art. 24 del texto extralegal 2006-2010 y las de vacaciones, de junio y diciembre, la indemnización por despido injusto convencional, la sanción moratoria, lo ultra y extra petita y las costas procesales.

Expuso que prestó sus servicios personales bajo las órdenes de la demandada en las fechas señaladas; que desarrolló trabajos de mantenimiento industrial y servicios en general en la planta de Campoalegre, labor que realizó con implementos y herramientas de la accionada; que devengó un salario promedio de $2.500.000.00, el cual «se desagregaba de un aparente monto total de la cuantificación de la obra realizada durante el mes, el valor de la obra estaba compuesto por el valor de los materiales y la mano de obra de la misma, mano de obra que constituía el salario»; que lo hicieron firmar un contrato de prestación de servicios; que fue despedido sin justa causa.

Afirmó que G.d.H. tiene suscrita Convención Colectiva de Trabajo, en la que más de la tercera parte de sus trabajadores -para la fecha de los hechos- se encontraban sindicalizados; que se le adeudan los conceptos que solicita con la demanda (fs.°77 a 83 cdno. principal).

La convocada a juicio se opuso a las pretensiones. Negó los hechos, excepto la existencia del instrumento extralegal. Manifestó que en el contrato suscrito con el actor quedó establecido que «si por necesidad del contratista éste tuviere que utilizar o usar herramientas, locales u otros bienes del contratante, se entenderá que los ha recibido a título de comodato precario»; que la relación con el actor terminó por vencimiento del plazo pactado en el contrato de prestación de servicios.

Propuso las excepciones de inexistencia de causa para demandar, de la relación laboral y de la obligación, improcedencia de las pretensiones, «ineptitud de la demanda por insuficiencia de poder para demandar e indebida acumulación de pretensiones», «inaplicación de las convenciones colectivas», confianza legítima y buena fe (fs.°131 a 145).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, en decisión de 28 de octubre de 2011, declaró probada la excepción de inexistencia de relación laboral; negó las pretensiones y condenó en costas al demandante (fs.°282 a 294).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., al resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante, en sentencia de 30 de mayo de 2013, confirmó el fallo absolutorio de primer grado; gravó al recurrente con las costas en esa instancia (fs.º 33 a 45 cdno. Tribunal n.°12).

Estableció como problema jurídico definir si entre las partes existió un contrato de trabajo, y para dar solución, se refirió a los 3 elementos que configuran la relación laboral: la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia, de la que resaltó radicaba «la verdadera diferencia entre la relación de trabajo y cualquier otro contrato de tipo aparentemente civil o comercial», y el salario.

Manifestó que para la existencia válida de un contrato de trabajo era menester que concurrieran los elementos reseñados, pues de no ser así se estaría en presencia de otra clase de convenio, no sujeto a las leyes del ordenamiento positivo laboral; se apoyó en las sentencias de esta Corporación «del 1 de diciembre de 1981 GJ XCI-1157», reiterada en la CSJ SL, 22 nov. 2011, rad.4381.

Afirmó que era necesario que el demandante allegara la prueba correspondiente, «pues bien sabido es que en materia probatoria quien afirma una cosa es quien está obligado a probarla, conforme a la máxima "onus probandi incumbit actori"», -arts. 1757 del CC y 177 del CPC. Acto seguido, puso de presente lo siguiente:

Pues bien, obran a folios 95 a 106 parte de la documental en donde el demandante y la accionada celebraron sendos contratos de prestación de servicios con el objeto de, entre otros, reparar un tanque de agua, parchándolo, pintándolo e impermeabilizándolo, fabricar 3 flautas de 3 puestos en acero inoxidable para la lubricación de cadenas cardanicas, instalar líneas de tubería, reparar molinos etc., es decir cada contrato de prestación de servicios, tenía un objeto distinto y diferente, en donde se pactaba un precio y este variaba según la actividad a realizar; que igualmente el actor se identificaba con el R.U.T. N° 7.694.770-6, bajo el nombre de "V.M.L. MONTAJES INDUSTRIALES", en donde su objeto principal era "transportadores, repuestos, mantenimiento de maquinaria pesada, montaje de maquinaria, mecánica industrial, soldaduras especiales, diseño y todo lo relacionado con la industria". Que el actor previamente pasaba una cotización (fl 108) a la demandada del trabajo a realizar y una vez aprobado se suscribía el contrato de prestación de servicios y verificada la labor desarrollada, el actor pasaba una cuenta de cobro (fl 112), para el pago según lo contratado. Así las cosas, indefectiblemente se desdibujan los elementos esenciales de una relación laboral. Sumado a ello la prueba testimonial ha reseñado que el actor utilizaba personal contratado por este, para desarrollar la labor contratada, es decir que no había prestación personal del servicio. Que decir del interrogatorio del actor, quien confirmó que si suscribía los contratos previa cotización de la labor y pasaba cuentas de cobro para el pago de de (sic) sus honorarios.

Consideró que no le asistía razón al actor al pretender la existencia simultánea de un contrato de prestación de servicios y uno de índole laboral, en tanto «cada uno tiene una razón de ser distinta, en especial en lo referente a la subordinación»; luego de analizar «las pruebas allegadas en su conjunto» expresó que la demandada desvirtuó la presunción de la existencia del contrato de trabajo, pues de los testimonios se desprendía que el actor desarrolló la labor con su propia herramienta, «hasta el punto que realizó trabajos y montajes para GASEOSAS CONDOR y BAVARIA conforme se extrae del testimonio de G.A.M. y E.A.R. (fls. 251 a 256)».

Encontró que estaba suficientemente acreditado que el demandante se desempeñó como contratista independiente con Registro Único Tributario, que utilizó personal a su cargo y que prestó sus servicios a otras empresas, y que por ello, no se podía afirmar la existencia de un vínculo laboral con la accionada; además que tampoco se probó «realmente el salario» ya que los valores establecidos en los contratos de prestación de servicios eran variables (fs.°185 a 192). Luego, expuso que:

[…] al predicarse una relación laboral, por lo menos el salario debió tener una estabilidad en dicho interregno en los cuales supuestamente se desarrolló la relación laboral, lo que permite inferir sin lugar a dudas la existencia de un contrato de prestación de servicios y no un contrato laboral.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte, case la decisión del Tribunal para que, en sede de instancia, revoque la de primer grado y en su lugar «se dicte sentencia que resuelva la litis».

Con tal propósito plantea un cargo, por la causal primera de casación, que fue replicado.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia impugnada por vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida «de los artículos 1, 5, 14, 21, 22, 23, modificado por el artículo 1 de la Ley 50/90, 24, 27, 37, 45, 54, 55, 470 y 471 del código sustantivo de trabajo...

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