SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58392 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842265569

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58392 del 22-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 58392
Fecha22 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL669-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL669-2020

Radicación n.° 58392

Acta 2

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020)

La S. resuelve, en primera instancia, la acción de tutela que instauró SUMINISTROS E INGENIERÍA SHADDAI SAS, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con radicado «2015-00062».

I. ANTECEDENTES

Suministros e Ingeniería Shaddai SAS promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la S., con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, cosa juzgada, equidad, seguridad social, mínimo vital y «tercera edad digna, vida en condiciones dignas», que le fueron transgredidos dentro del proceso ordinario laboral.

Manifestó que en su contra promovió demanda ordinaria laboral el señor Á.R.C.; que le correspondió conocer al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta; que en la misma se solicitó la declaración de un contrato laboral con la accionante y el despido sin justa causa al no existir autorización del Ministerio por tratarse de una persona con discapacidad; que mediante sentencia de 18 de abril de 2017, se ordenó reintegrar al trabajador al cargo que venía desempeñando, y al pago de salarios y prestaciones sociales.

Señaló, que inconforme con la decisión interpuso recurso de apelación; y que el Tribunal accionado por audiencia de 12 de junio de 2019, confirmó la decisión del a quo; y que argumentó «(…) no era requisito que al momento de dar por terminado el contrato de trabajo existiera una calificación de pérdida de capacidad laboral pues bastaba que el empleador tuviera conocimiento de las dificultades de salud que el trabajador estuviera padeciendo en ese instante».

Finalmente dijo, que con dichos argumentos las accionadas «van en contra vía de los argumentos que para tal fin ha expuesto la S. de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia».

Pidió, como consecuencia de los hechos narrados:

(…) se deje sin efecto su propia providencia y dicte la sentencia tomada en consideración a lo que la S. de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema ha dispuesto para que proceda el fuero por estabilidad laboral reforzada.

La acción constitucional instaurada en los términos precedentes, fue admitida mediante auto de 13 de enero de 2020, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a todas las partes intervinientes en el proceso mencionado por el accionante, que motivó la interposición del mecanismo tuitivo.

Positiva Compañía de Seguros, argumentó que no es procedente emitir ningún concepto, porque no es la autoridad judicial competente; y solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela.

El apoderado judicial del demandante dentro del proceso ordinario laboral, expuso lo acontecido al interior del proceso, y dijo que se une al criterio del Tribunal haciendo uso de las sentencias SL 1083 de 5 de marzo de 2019, radicado 68954 y SL 761 de 2019, «quienes aplican la libertad probatoria y no limitan por la tarifa legal para determinar la condición de salud solo y únicamente con el dictamen de PCL».

La secretaria del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, informó que se corrió traslado a la presente acción constitucional.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos como fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los citados derechos, ha de acompasarse con otros valores del Estado de Derecho, en particular, en lo que concierne a la administración de justicia, la seguridad jurídica, específicamente la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.

En este sentido se ha decantado jurisprudencialmente que la acción de tutela es procedente contra providencias o sentencias judiciales, sólo si con las actuaciones u omisiones de los jueces, resultan violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales; además que está limitada, primero a aquellas situaciones en las cuales el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, en cuyo caso se convierte en mecanismo...

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