SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64101 del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842265755

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64101 del 15-05-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL1783-2019
Fecha15 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente64101
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente



SL1783-2019

Radicación n.° 64101

Acta 17


Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por RODOLFO DARÍO ROCHA ROJAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 28 de febrero de 2013, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


  1. ANTECEDENTES


RODOLFO DARÍO ROCHA ROJAS llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que se le condenara a reconocerle y pagarle pensión de jubilación convencional; el retroactivo desde la fecha en que se realizó la petición de la pensión; y la indexación. S. solicitó que se condenara al Instituto de Seguros Sociales a reconocerle y pagarle pensión de jubilación legal, por pertenecer al régimen de transición «del artículo 9 de la Ley 797 del 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993»; el retroactivo pensional desde la fecha en que realizó la petición de la pensión legal; y la indexación.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el 6 de febrero de 1954; que no recibía pensión de ninguna índole del sistema general de pensiones; que el 8 de agosto de 1985 se afilió al Instituto de Seguros Sociales; que tenía cotizadas más de 1.150 semanas a dicho Instituto; que para el 6 de febrero de 1994, tenía 40 años de edad, por lo que era beneficiario del régimen de transición pensional establecido por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; que ingresó a trabajar en el Instituto de Seguros Sociales, desde el 8 de agosto de 1985 hasta el 26 de junio de 2003, fecha en la cual el ISS se había escindido; que en el proceso de escisión pas,ó de forma automática con derechos convencionales, a formar parte de la planta de personal de la empresa social del Estado J.P.P.; que en septiembre de 2006 fue desvinculado de la empresa social del Estado en mención; que era trabajador oficial y beneficiario de la convención colectiva de trabajo vigente entre el ISS y SINTRASEGURIDADSOCIAL; que el 28 de abril de 2009 solicitó al ISS pensión convencional, y el 5 de febrero de 2010 también solicitó pensión de jubilación legal como beneficiario del régimen de transición; que el 25 de noviembre de 2010, el ISS le negó la pensión convencional y ordenó darle trámite a la pensión de jubilación legal, sobre la cual nada se había dicho hasta el momento de haber presentado la demanda.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que eran ciertos: la fecha de nacimiento del demandante; que éste había laborado a su servicio, desde el 8 de agosto de 1985 hasta el 26 de junio de 2003; que mediante Decreto 1750 de 2003 se escindió el Instituto de Seguros Sociales y se crearon unas empresas sociales del Estado, entre ellas la J.P.P.; que el accionante le había solicitado pensión de jubilación convencional, la cual se le negó y se ordenó darle trámite a la pensión de jubilación legal.

En su defensa propuso como excepciones previas, falta de competencia, falta de jurisdicción y falta de integración del litisconsorcio necesario, las cuales fueron negadas. Como excepciones de fondo propuso: prescripción, falta de causa para demandar, buena fe y la genérica.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de S.M., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 16 de mayo de 2012 (fls. 255 a 292), condenó al Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar pensión de jubilación convencional al demandante a partir del 28 de abril de 2009, en cuantía inicial de $2.556.268,72; al pago del retroactivo pensional por valor de $107.196.847,80. Absolvió de lo demás.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., mediante fallo del 28 de febrero...

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