SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87599 del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842267251

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87599 del 29-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1391-2020
Fecha29 Enero 2020
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 87599


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL1391-2020

Radicación n.° 87599

Acta 3


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020)


Decide la S. la impugnación interpuesta por CATALINA DE LA TORCOROMA A.P., contra el fallo de 20 de noviembre de 2019 proferido por la S. de Casación Civil, en el trámite de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL CÚCUTA, que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 2016-00086.


  1. ANTECEDENTES


La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que B.O.M.S., quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo y Anderson Augusto N. Barón, H.N.N., M.A. de N., H., I., Mireyda, Y., y H.N.A. promovieron demanda de responsabilidad civil extracontractual en su contra y en la de L.A.O.A., Y.M.P., P.E.V.S., la Sociedad Guerrero Transportadores Carga LTDA y QBE Seguros S.A., para el pago de perjuicios con ocasión del accidente ocurrido el 17 de abril de 2015, en el que murió A.N.A. «cuando se movilizaba en su moto de placas LPX-73D por la vía A. (Sardinata), cuando chocó con un vehículo camión cisterna de placas UGB-681, que venía en sentido contrario, el cual era conducido por el señor L.A.O.A.


Que la demanda le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de O., despacho que, mediante providencia de 3 de diciembre de 2018, negó las pretensiones de la demanda «teniendo en cuenta que no se encontró probada culpa o responsabilidad alguna de la parte demandada en el accidente y adicionalmente encontrar probada la culpa exclusiva de la víctima en el mismo»; por lo que la parte demandante apeló.


Señaló que la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta el 17 de julio de 2019, revocó y declaró «la concurrencia de culpas» y condenó «civil y solidariamente responsables a los demandados Pedro Enrique V.S., L.A.O.A. [conductor], C. de la Torcoroma Arévalo Perdomo [propietaria del camión], Yamira M.P. y la Sociedad Guerrero Transportadores Carga LTDA, por los perjuicios ocasionados en el fallecimiento de [N. Arévalo]. En consecuencia, se les condena a pagar, en un 50% solidariamente a cargo de V.S. y M.P., y en un 30% a cargo de O.A., la sociedad Guerrero Transportadores Carga LTDA y la [accionante]».


Manifestó que el juez de segunda instancia le vulneró sus derechos fundamentales al apreciar «indebidamente las declaraciones de los patrulleros William Alexander Carrillo Gelvez y R.A.M.E., otorgándoles un alcance que no tiene e incluso cambiando el sentido de las mismas, ya que si se analizan en todo su conjunto […] se puede concluir fácilmente que los funcionarios en sus declaraciones dejan claro que la responsabilidad del accidente corresponde al conductor de la motocicleta y que es la imprudencia del mismo lo que conlleva al fatídico desenlace […]»; asimismo dejo de «valorar adecuadamente las demás pruebas que son evidencia de la impericia e imprudencia del motociclista como única causa eficiente del daño».


Añadió que también se equivocó «en cuanto a la interpretación y aplicación de los artículos 2356 y 2357 del CC sobre los cuales se ha construido por la jurisprudencia la forma de dar solución a los casos en los que se está en presencia de la concurrencia de actividades peligrosas, teniendo en cuenta que el tribunal determina que en estos casos opera una presunción recíproca de culpas, […] contraviniendo de esta forma lo dispuesto por la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema de Justicia, quien ha determinado que la concurrencia de actividades peligrosas no conlleva el que se predique una presunción de culpa sobre las partes involucradas, ya que debe probarse la culpa y adicionalmente la incidencia causal de la actividad de cada una de las partes en el resultado dañoso […]».


Finalmente sostuvo que «el Tribunal realiza una interpretación errónea de las normas y en virtud de ellas aplica una presunción de culpa sobre el señor L.A.O. en su condición de conductor del camión y de la [actora], en su condición de propietaria y guarda del camión, imponiendo sobre ellos la carga de probar la culpa exclusiva de la víctima como único medio de eliminar la presunción de culpa que recae sobre ellos […]».


Por lo anterior, solicitó se le tutelaran sus derechos y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia de...

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