SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105177 del 02-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP8775-2019 |
Fecha | 02 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 105177 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP8775-2019
Radicación n° 105177
Aprobado Acta No. 159
Bogotá D.C., julio dos (02) de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por CÉSAR AUGUSTO MONTAÑA MORENO, contra la sentencia de tutela proferida el 15 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 18º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad, el Instituto Nacional Penitenciario y C. “INPEC”, el Complejo C. y Penitenciario de Bogotá “COMEB-La Picota” y el Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
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Que el 21 de junio de 2012, CÉSAR AUGUSTO MONTAÑA MORENO fue condenado por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, a la pena de 225 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado. Al ser apelada esa sentencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de providencia del 9 de abril de 2013, modificó el quantum punitivo, estableciéndolo en 247 meses y 15 días de prisión.
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Que el 14 de febrero de 2019 el accionante radicó una petición ante el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, solicitando el otorgamiento de prisión domiciliaria, como sustituta de la prisión intramural.
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Que con auto del 11 de abril siguiente, la Juez 18 accionada negó el sustituto penal, indicando que el sentenciado debe estarse a lo resuelto en proveído del 21 de marzo de 2018.
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Que en concepto del actor, el despacho judicial vulnera sus derechos fundamentales, por cuanto la decisión del 21 de marzo de 2018, tuvo como fundamento principal una solicitud de redosificación de pena con base en la cual solicitó subsidiariamente el otorgamiento de prisión domiciliaria; en esas condiciones, considera que la funcionaria judicial debió estudiar los documentos aportados y pronunciarse de fondo sobre su solicitud.
2. Por lo anterior, la parte demandante acude ante el Juez Constitucional para que proteja sus garantías fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga dentro del proceso penal con radicado 11001600002820080429600 seguido en su contra y ordene al Juzgado 18 de Penas examinar la documentación allegada con su petición y emitir una decisión clara y de fondo.
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03309-00 del 06-10-2021
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