SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03309-00 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876991049

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03309-00 del 06-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-03309-00
Fecha06 Octubre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13238-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC13238-2021

R.icación n°. 11001-02-03-000-2021-03309-00

(Aprobado en sesión virtual de seis de octubre dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la acción de tutela instaurada por César Augusto M.M. contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el J.gado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, extensivo a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculados a las partes e intervinientes en las acciones de tutela 2019-00925, 2020-03015, 2021-01634, 2021-01877 y en el proceso penal 11001-60-00-028-2008-04296-00.


I. ANTECEDENTES


1. El gestor procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas al interior de los procesos anteriormente referenciados.


2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:


2.1. El 21 de junio del 2012, el J.gado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá dictó fallo mediante el cual condenó al señor César Augusto M.M., como autor del delito de homicidio agravado, a la pena principal de 225 meses de prisión. A su turno, determinó no conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria1.


2.2. El fallo fue apelado por los sujetos procesales. Por tanto, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió la alzada el 09 de abril del 2013, en fallo mediante el cual modificó la pena impuesta2.


2.3. El actor presentó recurso extraordinario de casación. Sin embargo, la demanda fue inadmitida por auto del 11 de diciembre del 2013 por la Homóloga Penal de esta Corporación3.


2.4. El proceso fue posteriormente remitido al J.gado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual avocó conocimiento de las diligencias el 15 de abril del 20144.


2.5. El accionante allegó el 28 de diciembre de 20175 y el 18 de febrero del 20186, solicitudes de redosificación de la pena y prisión domiciliaria. Ambos memoriales fueron resueltos en auto No. 443 del 21 de marzo del 20187, en el cual se negaron los pedimentos. En cuanto a la primera figura, el Despacho aseveró que «no está llamada a prosperar en la medida en que como la sentencia, precedida de certeza y legalidad, hizo tránsito a cosa juzgada, resulta imposible para este ejecutor removerla y como consecuencia de ello reducir la pena»; y, en torno a la segunda, sostuvo que «como en el presente asunto la víctima del homicidio fue la señora M.L.G., quien era la esposa del condenado, y con quien procrearon dos hijos, sin necesidad de mayores argumentaciones se evidencia la improcedencia del sustito penal».


2.6. El sentenciado reiteró su solicitud de prisión domiciliaria el 13 de febrero del 20198, la que fue resulta el 11 de abril del mismo año, en proveído mediante el cual la juez se remitió a lo resuelto en el 21 de marzo de 20189. Tal pronunciamiento fue reiterado en auto No. 1156 del 07 de mayo del 201910, confirmado el 4 de junio del 201911, en respuesta a una nueva petición elevada el 23 de abril del mismo año12.


2.7. Contra el proveído dictado el 11 de abril, se interpuso una acción de tutela. Sin embargo, esta fue declarada improcedente por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de mayo del 2019 (exp. 2019-0925)13. Impugnada, la S. de Casación Penal de esta Corte resolvió confirmar la decisión del a quo14.


2.8. Posteriormente, el 18 de agosto del 2020, el gestor del amparo solicitó el otorgamiento de la libertad condicional15 ante el juez de ejecución de penas. Sin embargo, el 31 de agosto siguiente16, el juzgado resolvió «negar el subrogado de la libertad condicional a César Augusto M.M.»; providencia que fue confirmada por el juez 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá el 28 de octubre del 202017.


2.9. Tales sentencias fueron cuestionadas por vía tutelar. La acción fue declarada improcedente el 30 de noviembre del 2020 por la S. Penal del Tribunal convocado -ponencia del Magistrado Á.V.R., exp. 2020-003015-00-18; fallo confirmado por su superior funcional el 02 de febrero del 202119.


2.10. El 25 de enero del 2021, el sentenciado elevó «solicitud formal del subrogado de LIBERTAD CONDICIONAL»20. El despacho, en auto No. 546 del 23 de febrero del 2021, desatendió lo requerido «toda vez que las consideraciones que se tuvieron en cuenta en esas decisiones -del 31 de agosto y 28 de octubre del 2020- para negar la concesión del subrogado (valoración de la conducta punible) no han variado y mantendrán su vigencia»21.


2.11. El 16 de abril del 2021, el señor M.M. solicitó una vez más el reconocimiento de algún mecanismo sustitutivo de la prisión intramural22. No obstante, esta fue despachada desfavorablemente el 20 de mayo del 2021.


2.12. El actor considera que esta última providencia desconoce flagrantemente la Ley 270 de 1996 y 906 de 2004, así como su derecho al debido proceso, ante la «absurda respuesta o imposición de barrera jurídica al suscrito para impedirme en mi vida procesal el poder acceder a la judicatura en solicitud de mi libertad; lo que hizo fue proferir un AUTO DE SUSTANCIACION con fecha 20 de mayo de 2021, en donde aparte de resolverme violando la ley la justicia, conforme am mandato del art 27 del CPP, expresamente y de un tajo, en abuso de su poder, me impide utilizar recurso alguno frente a subjetiva decisión».


De manera que con tal proveído se le deja «sin lugar a reclamar en derecho o lo que es me cierra las puertas para acceder a la judicatura, se abstuvo de resolver sobre el particular; diciéndome que debía sujetarme o estarme a lo ya decidido anteriormente en autos de fechas 31 de Agosto de 2020 en esa instancia y del de 28 de Octubre de 2020, de la segunda instancia que confirmo mi recurso».


2.13. Tal actuación fue cuestionada en acción de tutela, la que fue declarada improcedente por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ponencia del Magistrado J.R.P., el 10 de junio del 2021 -exp. 2021-01634-00-. Determinación confirmada en segunda instancia por la Homóloga Penal de esta Corporación el 12 de julio del año en curso23.


2.14. Nuevamente, el accionante interpone una acción de tutela con el fin de que se ordene al J.gado 18 Ejecutor accionado «proceder a adoptar una decisión respecto del subrogado de la libertad condicional deprecado, “como una nueva petición y bajo otra óptica fáctica, jurídica y probatoria de acuerdo con las condiciones y presupuestos exigidos en la ley la Jurisprudencia vigentes; que interpuse en forma posterior a las precitadas por este y que son su caballito de batalla para no volverme a resolver mi legítimo derecho de libertad”». Esta acción constitucional fue rechazada por temeraria el 01 de julio del 2021, con ponencia del Magistrado Jairo José Agudelo Parra24.


2.15. Tal determinación fue impugnada. Actualmente, la alzada se encuentra en trámite...

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