SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002021-00138-01 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874672

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002021-00138-01 del 06-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Abril 2022
Número de expedienteT 6300122140002021-00138-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4343-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC4343-2022

Radicación nº 63001-22-14-000-2021-00138-01 (Aprobado en sesión virtual del seis de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 14 de enero de 2022, que declaró improcedente el amparo invocado por H.P.O. contra J.E.G.N., integrante de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío y el Agente del Ministerio Público asignado a la misma. A. trámite se vinculó a G.D.S.T., Cesar Augusto López, H.R.M. y los demás sujetos que figuren en el trámite disciplinario de radicado 2021-00119.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor, reclamó la protección de sus derechos fundamentales a una pronta y cumplida justicia, acceso a la administración de justicia y a solicitar la aplicación de las sanciones disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas (art. 92), en conexidad con el derecho de petición, presuntamente vulnerados por la autoridad Judicial cuestionada en la causa referida.

2. De conformidad con el escrito introductorio1 y las probanzas que obran en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:


2.1. En el proceso disciplinario referido, la autoridad censurada -con proveído del 18 de abril de 2018- ordenó compulsar copias en contra del gestor y otros, tras hallarlos responsables de faltas disciplinarias, al fungir como árbitros en el proceso adelantado por Platinium Ibérica S.A. contra Aica S.A.


2.2. Dicha determinación fue apelada, salvo en lo tocante con la compulsa de copias. El asunto correspondió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la cual, mediante fallo del 11 de agosto de 20212, absolvió al actor de todos los cargos. Tal decisión que fue aclarada con proveído del 1º de septiembre de 20213, en el sentido de eliminar el numeral tercero de la providencia pues, «no hay lugar a REMITIR copia de la providencia a la Oficina del Registro Nacional de Abogados».


2.3. Narró que el 9 de septiembre del mismo año, presentó queja ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, en la cual aportó el material probatorio y la reproducción de la decisión de segunda instancia, la cual, en su sentir servía de soporte para que se ordenara la apertura de la investigación disciplinaria. Sin embargo, adujo que el Magistrado cuestionado, en lugar de ordenar la mencionada apertura de investigación, tras transcurrir 53 días hábiles para proferir la decisión, el 29 de noviembre de la misma calenda4 dispuso el inicio de la indagación preliminar.


2.4. Así las cosas, manifestó que, con el fin de alertar sobre la prescripción de la acción disciplinaria, presentó el 13 de octubre de 2021, petición de información, reiterada el 28 del mismo mes y año, sin obtener respuesta alguna. Además, el 1º de diciembre siguiente, solicitó al Magistrado accionado que se declare impedido en razón a que dejó «vencer sin actuar, injustificadamente, los términos dispuestos en la ley, conforme a la causal establecida en el artículo 84-10 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002).»


3. Conforme a lo relatado, pidió que «se prevenga al funcionario accionado para que cumpla con el deber impuesto por el artículo 85 del CDU en el sentido de pronunciarse sobre si concurre o no la causal de impedimento señalada en el artículo 84, numeral 10, de la misma codificación, y, en caso de no declararse impedido, que proceda a dictar auto de apertura de investigación en contra de los denunciados y a adoptar todas las medidas necesarias para impedir el acaecimiento de la prescripción de la acción disciplinaria en relación con la totalidad de las conductas descritas en la queja». Además, que se ordene «al ministerio público que actúa ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío para que, informada y razonadamente, decida si la referida actuación disciplinaria amerita o no una activa, atenta y vigilante intervención de su parte».


  1. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Y VINCULADOS


1. La Comisión de Disciplina Judicial Seccional Quindío, a través de uno de sus Magistrados5, expresó que su actuar «se ha ceñido a los postulados legales y constitucionales…y en atención a la necesidad de esclarecer, con rigor, las presuntas faltas denunciadas por el quejoso, así como los sujetos disciplinables». Señaló que contrario a lo expuesto por el actor, «esta Jurisdicción Disciplinaria, es totalmente independiente, y autónoma, en tanto que, de manera discrecional, se encuentra facultada, cuando lo determine, y siempre que la ley lo permita, a iniciar la indagación preliminar, luego de lo cual, en caso de hallar solidez en la prueba, procederá con la investigación respectiva». Por tanto, «No puede ser que, como, al parecer, lo pretende el Dr. H., aquí accionante, se deje el proceso, al manejo antojadizo de aquél, máxime cuando ni siquiera es sujeto procesal al interior de la actuación, sino interviniente».


Respecto a la solicitud de impedimento, indicó que «será objeto de pronunciamiento por parte de esta Colegiatura, al interior del proceso, sí se estima útil, señalar que el suscrito Magistrado Instructor no se encuentra incurso en alguna causal de impedimento que merezca apartarme del proceso disciplinario. El solo hecho que, a juicio del quejoso, al parecer, hubiese caducado alguna de las conductas denunciadas, no se estima causa suficiente, como para separarme del conocimiento del citado asunto».


2. G.D.S.T., sostuvo que «no tengo pronunciamiento ni observaciones contra el actuar del señor magistrado, por cuanto soy respetuoso de las actuaciones judiciales y procederé a acatar lo ordenado».


3. H.R.M., solicitó denegar el amparo por improcedente, teniendo en cuenta que «las actuaciones del funcionario judicial...

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