SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00704-00 del 21-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842268033

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00704-00 del 21-03-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Marzo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00704-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3618-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC3618-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00704-00

(Aprobado en sesión de veinte de marzo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019)



Se procede a decidir la tutela impetrada por Zulma Patricia Castañeda Rincón frente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, integrada por los magistrados Eurípides Montoya Sepúlveda y L.P.A.G., con ocasión del asunto de investigación de paternidad iniciado por la aquí actora, en nombre de su hija menor XXXX, contra H.Y.C.P..


  1. ANTECEDENTES


1. La promotora exige la protección de los derechos consagrados en los artículos 5, 14, 16, 29 y 42 de la Constitución Política, entre otros, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales denunciadas.


2. En sustento de su reproche, asevera que a través de la Defensora de Familia del ICBF, adscrita a la Regional Boyacá, impulsó el caso censurado.


Advierte que la demanda se admitió y fue notificada a la contraparte, quien incoó las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa y mala fe.


Afirma que tras realizarse el examen de ADN previamente decretado, donde el convocado no fue excluido como padre y no manifestó oposición, el despacho atacado la exhortó para que indicara su estado civil y adosara prueba del mismo.


Señala que cumplió con ese requerimiento allegando el registro de matrimonio contraído con Julio Eliécer Martínez Chaparro, con quien no convive desde hace más de tres (3) años.


En proveído de 25 de mayo de 2017, se dejó sin valor la actuación surtida y se inadmitió el libelo para que ajustara las pretensiones, pues, según le expresó el juzgador, “(…) acorde con la presunción contenida en el artículo 1° de la Ley 1060 de 2006, (…) no era viable adelantar el trámite, pues lo procedente era a instancia de parte adelantar otro proceso (…)”.


Acota que incoó reposición contra esa decisión, arguyendo no haber ocultado su situación marital, pues adosó dos declaraciones extrajuicio de donde se colegía su condición de “separada”; asimismo, relievó la imposibilidad de desconocer el resultado de la prueba de ADN, puso de presente el deber de los jueces de integrar el litis consorcio necesario antes de fallar y el derecho de su hija a establecer su filiación real.


Mediante proveído de 5 de junio de 2018, se negó el remedio memorado y se insistió en la necesidad de impulsar el juicio de “impugnación de paternidad” frente al esposo de la accionante.


Posteriormente y a pesar de allegar un memorial para subsanar los supuestos yerros cometidos, en auto del día 25 de los mismos, se rechazó el libelo por corregirse fuera de tiempo.


Formuló apelación refutando la gestión surtida; empero, el tribunal, en proveído de 14 de septiembre de 2018, declaró desierto ese recurso por no fundamentarse debidamente, dado que, conforme se le indicó, “(…) lo correcto era hacer alusión a la presentación extemporánea del escrito de subsanación (…)”.

Aun cuando interpuso súplica frente a la anterior determinación, la magistrada competente, el 26 de octubre de 2018, negó ese recurso porque, de igual forma, lo juzgó mal sustentado.


Con el proceder descrito se quebrantan las garantías de su hija menor, pues se soslayó el trámite ya surtido y la mencionada prueba de paternidad.


3. Pide, en concreto, dejar sin efecto las decisiones atacadas.



    1. R.uesta de los accionados


Guardaron silencio.



2. CONSIDERACIONES

1. Revisada la queja y las pruebas allegadas, se constata la vía de hecho enrostrada por quebrantarse el debido proceso y relegarse la prevalencia de las prerrogativas de la menor involucrada.


2. Como lo narró la peticionaria, el juez denunciado dejó sin efecto la actuación surtida en el caso criticado, referida a la admisión del libelo, notificación, contestación de aquél y la prueba de ADN ya evacuada, para, en su lugar, inadmitir la demanda en el sentido de

“(…) aclarar las pretensiones, [por no ser] (…) procedente tramitar el proceso de investigación de la paternidad de la menor (…) contra (…) Harol Yezid Castillo Pineda, por presumirse hija habida dentro del matrimonio de los señores Zulma Patricia Castañeda Rincón y J.E.M.C. (…)”.


La quejosa interpuso reposición contra ese proveído, cuestionando la invalidación declarada porque, entre otros aspectos, el fallador denunciado estaba facultado para convocar al asunto a M.C., si estimaba que debía integrar el contradictorio.


Ese remedio se negó el 5 de junio de 2018 y se insistió en que correspondía impulsar un juicio de impugnación de la paternidad respecto del prenombrado.


Aunque la promotora allegó un escrito con el cual pretendió subsanar las falencias, en auto del día 25 de los mismos se rechazó el introductor por intentarse la corrección extemporáneamente.


La quejosa apeló ese pronunciamiento, refutando los errores indicados por el a quo al inadmitir la demanda e insistiendo en los argumentos expresados al recurrir esa determinación; no obstante, el remedio se declaró desierto por no referirse al motivo del rechazo consistente en la falta de tempestividad de la enmienda presentada, criterio ratificado en sede de...

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