SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56262 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842269899

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56262 del 26-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8575-2019
Número de expedienteT 56262
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha26 Junio 2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL8575-2019

Radicación n° 56262

Acta n°.21


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).



Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTA CORPORACIÓN LA SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma localidad, trámite al cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes en la acción popular con radicación n°. 2015 - 01370, objeto de debate.


  1. ANTECEDENTES


Javier Elías Arias Idárraga, promovió la presente acción con el propósito de que se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, e igualdad, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas.


De los hechos de la demanda, las pruebas allegadas con la misma, y por los accionados, se infieren que ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., el señor L.G. promovió contra Bancolombia S.A., acción Popular, radicada bajo el número 2015 – 1370, la cual fue coadyuvada por al ahora accionante, despacho que por auto del 25 de junio de 2018, «Decretó el desistimiento tácito del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2, numeral 1 del artículo 317 de la Ley 1564 de 2012», decisión que aunque fue recurrida en reposición, por proveído del 1 de agosto de esa misma anualidad, se mantuvo incólume.

A., que la decisión es arbitraria, y desconocedora de los derechos fundamentales invocados, cuando quiera que las codificaciones del Código General del Proceso, en especial la prevista en el artículo 317, no aplica a las acciones populares, toda vez que las mismas tienen regulación especial en la Ley 472 de 1998. Agrega que si bien ese era el criterio de la Sala de Casación Civil, para esa época, este había sido cambiado en providencia del STC14483-2018 del 7 de noviembre de 2018.


Bajo los anteriores supuestos fácticos, solicitó que se «revoque la terminación anormal que dio la juez 3 civil del circuito de P., y que se le ordene al juzgado que «consigne radicados de todas las tutelas que la HCSJ y el TSSCF de P.R.. le revocó del desistimiento tácito, por ser inaplicable en acciones populares […]»

Mediante proveído del 14 de junio de 2019, esta Sala admitió la acción de tutela, ordenó vincular a la partes e intervinientes en la acción popular cuestiona, notificar y correr traslado de un (1) día, para que, si a bien tenían se pronunciaran.


Las partes e intervinientes fueron debidamente notificados por la secretaría de esta corporación, conforme dan cuenta las documentales obrantes a folios 3 a 30 del cuaderno de tutela.


El Presidente de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., manifestó que la acción popular con radicación n° 2015 – 1370, no ha sido de conocimiento de ese...

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