SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02165-00 del 17-07-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002019-02165-00 |
Fecha | 17 Julio 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9377-2019 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC9377-2019
Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-02165-00(Aprobado en Sala de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la tutela de L.C.V.B. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad y la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, con vinculación de las partes e intervinientes en el ruego nº 73001-31-10-001-2019-00171-01.
ANTECEDENTES
1. Obrando en nombre propio, el impulsor aseveró que le fueron vulneradas las salvaguardas al debido proceso, dignidad, igualdad y «persona en situación de discapacidad» y, en consecuencia, pidió «i) restablecimiento del derecho de la resolución No. 600120150099020 del 22 de diciembre del 2015 (…); ii) se anule la resolución No 0600120160145720 del 03 de marzo de 2016 (…)».
Adujo en suma, que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la resolución nº 60012015009920, incluyó a una persona que no era integrante de su núcleo familiar ni conoce, por lo cual incoó ante esa entidad «derecho de petición» tendiente a que se excluyera aquella del acto administrativo (14 abr. 2016), y «nunca le solicité ni les mencioné que la anularan, ni que cambiaran el acta»; acudió el 27 de marzo del año que avanza con el fin de obtener una copia pero le comentaron «que esa resolución no existe que ya la había(sic) sacado de los archivos de esa entidad accionada y que existe es la resolución No. 0600120160145720 con fecha 03 de marzo de 2016», la que le había sido notificada el 8 de abril siguiente por lo que contaba con un mes para interponer recursos.
Se dolió que la segunda actuación se emitió sin su consentimiento (arts. 97 y 137 del Código Contencioso Administrativo), por esta razón instauró «acción de tutela» contra esa dependencia, para que le protegiera la misma prebenda, concedida por el Juzgado Primero de Familia de Ibagué (7 may. 2019) que ordenó «a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas (…), disponga las acciones administrativas pertinentes para que le sea notificada la Resolución Nº 0600120160145720 de fecha 3 de marzo de 2016 al señor L.C.V.B. (…)», la que recurrió y fue...
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