SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104784 del 11-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842269996

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104784 del 11-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104784
Fecha11 Junio 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7746-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP7746-2019 R.icación N° 104784 Acta n° 143

B.D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MARIO F.D.G., contra el fallo de tutela proferido el 6 de marzo de 2019, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso laboral de radicado n° 2012-00645, promovido por el accionante y R.B.d.P.H.C. contra la Fiduprevisora S.A. como Administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom, adelantado ante el Juzgado 5° Laboral del Circuito de Ibagué.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso la Sala de Casación Laboral:

Refiere el accionante que solicitó al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué librar mandamiento de pago contra la Fiduprevisora S.A., como sucesora procesal y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom, por las condenas contenidas en la sentencia proferida dentro del proceso ordinario con radicado n.º 2012-00465; que por auto del 21 de febrero de 2018, se expidió la orden pago; no obstante, el 26 de septiembre de 2018, el juzgado repuso su decisión en el sentido de negar el mandamiento de pago, y dispuso la remisión del expediente al PAR Caprecom.

Que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué al resolver la alzada contra la anterior decisión, resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado, y envió el proceso a la administradora del PAR Caprecom.

Se queja de que el tribunal se apartó de la competencia que por ley le ha sido asignada, «para conocer de los procesos ejecutivos laborales seguidos a continuación del ordinario y de las controversias suscitadas al interior de estos».

De conformidad con lo anterior, M.F.D.G. solicitó se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicitó dejar sin efecto la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué y, en su lugar, se ordenara proferir mandamiento de pago, decretar las medidas cautelares, disponer la notificación y continuación del proceso ejecutivo laboral.

TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LA ACCIONADAS

Mediante auto fechado 27 de febrero de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar a las autoridades judiciales accionadas.

La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal demandado remitió copias del acta de audiencia celebrada el 20 de noviembre de 2018, mediante la cual se decretó la nulidad de lo actuado, a partir del 21 de febrero de 2018, en el proceso ejecutivo laboral instaurado por el actor contra Caprecom e informó que el expediente fue remitido al funcionario de primera instancia.

El Juzgado 5º Laboral del Circuito de Ibagué, tras relatar las actuaciones surtidas al interior del trámite ejecutivo laboral, indicó que el 3 de diciembre de 2018 dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el superior funcional, por tanto, dispuso remitir el proceso ejecutivo laboral adelantado por MARIO F.D.G. al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Camprecon Liquidado – PAR Caprecom Liquidado.

La Fiduprevisora S.A., luego de hacer un recuento de la demanda tutelar y sus pretensiones, así como del proceso liquidatario y las decisiones adoptadas en el mismo, defendió la legalidad de la decisión cuestionada mediante la presente acción constitucional y sostuvo que la petición de amparo es improcedente al no cumplir los requisitos de procedencia, por lo que solicitó su negativa.

EL FALLO IMPUGNADO

El Cuerpo Decisorio de primera instancia decidió negar la protección de las garantías fundamentales reclamadas, pues no encontró en la providencia controvertida alguna irregularidad que habilitara la intervención del juez de tutela.

Por el contrario, consideró que el Tribunal demandado fundamentó su decisión en la normatividad aplicable al caso y jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de esta Corte (STL8189-2018), de ahí que el hecho de que el actor no la comparta no indica que sea contraria al orden legal.

LA IMPUGNACIÓN

MARIO F.D.G., impugnó el fallo, en lo fundamental reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela. Agregó que el proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom EICE, se encuentra concluido y los postulados legales que lo rigieron no son aplicables a los procesos ejecutivos laborales que se adelantan contra PAR Caprecom en virtud del contrato de fiducia, pues son jurídicamente diferentes.

En consecuencia, solicita sea revocada la decisión de primera instancia y, por ende, se concedan sus pretensiones.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991[1], concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 – modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia –, este Cuerpo Decisorio es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

2. En la sentencia C–590 de 2005, fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó la Corte Constitucional, y ha reiterado en muchos fallos posteriores, si se verifica el cumplimiento de todos los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe concederse el amparo.

La Sala advierte que en...

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