SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66334 del 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842270490

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66334 del 31-07-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente66334
Fecha31 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3024-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL3024-2019

Radicación n.° 66334

Acta 25


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta el 31 de julio de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró C.C.M.R. en su contra, proceso en el que fueron vinculados los menores JUAN DAVID ARIAS BOTELLO, DANIEL JOSUÉ ARIAS SERRANO Y MOISES ARIAS MÉNDEZ, como litis consortes necesarios.


I.ANTECEDENTES
Celia Cristina Méndez Ruiz promovió demanda ordinaria laboral para que se declare que es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su esposo Dhimas Alberto Arias Ospino, y que por ende, la demandada debe reconocerle y pagarle el 50% de esta prestación a partir del 27 julio de 2010. Como consecuencia, solicitó que se condene a la demandada al reconocimiento de las mesadas adeudadas los intereses moratorios y las costas del proceso
Para sustentar estas pretensiones, indicó que el 27 de julio de 2010 falleció D.A.A.O., esposo de la actora y padre de Juan David Arias Botello, D.J.A.S. y Moisés Arias Méndez. Que el causante estaba afiliado a la AFP demandada, por lo que ella, así como los hijos del fallecido, le solicitaron a dicha entidad el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Mediante oficio del 6 de abril de 2011, la accionada otorgó este derecho pensional a los hijos menores de edad del causante, pero a ella lo negó, decisión frente a la cual, presentó una solicitud de reconsideración.
Afirma que la entidad sustentó su decisión negativa en que tan solo acreditó tres años de convivencia con el causante, cuando la norma vigente exige haber convivido no menos de cinco años anteriores a la muerte. Sin embargo, dice que, «además de haber convivido durante tres años con Dhimas Alberto Arias Ospino», quien nunca estuvo pensionado, estaba casada con él desde el 22 de abril de 2010.
La Administradora BBVA Horizonte Pensiones y C., contestó la demanda con oposición a las pretensiones de la demandante. Frente a los hechos, aceptó la fecha de fallecimiento del causante, que estuvo afiliado a esa entidad, las personas que reclamaron la pensión de sobrevivientes, el reconocimiento de esta prestación a favor de los hijos del causante, la negativa respecto de la actora y el tiempo de convivencia de los cónyuges durante tres años, los demás hechos los negó.
En su defensa indicó que el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, exige acreditar cinco años de convivencia con el causante con antelación a su muerte, para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, y como la misma actora lo confiesa en el hecho cuarto de la demanda, tan solo hizo vida marital con el señor D.A.A.O. durante tres años, no le asiste el derecho reclamado. Propuso las excepciones de falta de causa en las pretensiones de la demanda, ausencia de derecho sustantivo, prescripción y buena fe.
En audiencia celebrada el 17 de febrero de 2012, el a quo, resolvió de oficio, integrar a los menores Juan David Arias Botello, D.J.A.S. y Moisés Arias Méndez, como litis consortes necesarios, a través de sus representantes legales (f.° 71 a 73).
Glenis Serrano Suárez, en representación de su hijo Daniel Arias Serrano, dio respuesta a la demanda con oposición a las pretensiones. En relación con los hechos, admitió la fecha de fallecimiento del causante, su afiliación a la AFP demandada, la reclamación de la pensión de sobrevivientes, la respuesta de la accionada a esta petición y el tiempo de convivencia de la actora y el asegurado, los demás los negó. En su defensa señaló que la demandante no tiene derecho a la prestación solicitada, porque no acreditó cinco años de convivencia con el causante. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.
Judith Patricia Botello Rivera, en representación de su hijo Juan David Arias Botello, también dio respuesta a la demanda oponiéndose a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió la fecha de fallecimiento del causante, su afiliación al BBVA Horizonte S.A., la solicitud pensional y la respuesta de la entidad, los demás hechos los negó. Adujo que la demandante no cumple los requisitos legales para alcanzar a la pensión de sobrevivientes, pues ella misma afirma que convivió con el causante solamente durante tres años. Formuló la excepción de inexistencia de la obligación.
Mediante auto del 12 de septiembre de 2012, el juez de primer grado dio por no contestada la demanda por parte de M.A.M. (f.° 124).
II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Sincelejo, mediante sentencia proferida el 4 de marzo de 2013, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que la demandante C.C.M.R., en su calidad de cónyuge, tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, reformada por la ley 797 de 2003, a partir inclusive del 27 de julio de 2010, en la proporción sobre la mesada que en su condición de cónyuge le corresponde, a cargo del demandado BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., a través de su representante legal o por quien haga sus veces, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: CONDENAR a BBV HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., […] a reconocer y pagar a los demandantes, el retroactivo pensional al que se ha hecho mención en la parte considerativa de esta providencia, desde el 27 de julio de 2010 inclusive, que hasta la presente calenda asciende a la suma de $19.437.432.
TERCERO: CONDENAR a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., […] a reconocer y pagar a los demandantes, por concepto de indexación la suma de $781.933, de conformidad con lo considerado.
CUARTO: CONDENAR a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., a reconocer y pagar a los demandantes, los intereses moratorios desde inclusive el 27 de julio de 2010, por el término y en las condiciones establecidas en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
QUINTO: ORDENAR a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., que una vez ejecutoriada esta providencia, incluya en nómina de pensionados a la demandante, en consideración al derecho que aquí le fuere reconocido.
SEXTO: ABSOLVER al demandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de las pretensiones de la demanda.
SEPTIMO: COSTAS a cargo del demandado.
III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., al resolver el recurso de apelación presentado por la demandada BBVA Horizonte Pensiones y C. y por G.S.S. en representación del menor D.J.A.S., mediante sentencia proferida el 31 de julio de 2013, confirmó la decisión de primer grado y se abstuvo de imponer condena en costas.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal precisó como problema jurídico, determinar si la demandante tiene derecho a la pensión de sobrevivientes a partir del 27 de julio de 2010, en los términos del artículo 13 de la Ley 797 de 2003.


Indicó que, según las pruebas allegadas al expediente, podía concluir que i) D.A.A.O. y la actora contrajeron matrimonio el 22 de abril de 2010 (f.° 11), ii) el 19 de marzo de 2009, nació Moisés David Arias Méndez, hijo de la anterior pareja (f.° 12), iii) el señor A.O. estaba afiliado a la AFP demandada, y falleció el 27 de julio de 2010 (f.° 10, 24 – 26), iv) la demandante nació el 13 de julio de 1982 (f.° 13), v) solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la cual fue negada por la demandada (f.° 22- 23, 27 – 29, 61 – 63) y, vi) que a los menores J.D.A.B., Daniel José Arias Serrano y M.D.A.M., hijos del causante, se les otorgó la pensión de sobrevivientes en un 33.3% para cada uno, que entraron a disfrutar (f.° 17 – 21, 47 – 60).


Explicó que la norma aplicable en este asunto, es el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 que modificó los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, el cual no hace distinción de la calidad del causante, esto es, si era afiliado o pensionado, «por lo que se hace imperioso traer a colación» la sentencia CC C -1094-2003, de la cual citó algunos apartes referidos a los requisitos y beneficiarios de la pensión de sobrevivientes y la constitucionalidad del mencionado artículo.


Concluyó que la actora nació el 13 de julio de 1982, es decir que para la fecha de fallecimiento del causante tenía 28 años de edad; además, 3 meses y 5 días antes de la muerte había contraído matrimonio con el causante, con quien tuvo un hijo de nombre M.D.A.M.. En ese orden, señaló que según los parámetros del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, y lo manifestado en sentencia CC C 1994- 2003, la demandante «tiene derecho al reconocimiento de la pensión vitalicia de sobrevivientes, toda vez que cumple con los requisitos plasmados en la tan mencionada Ley».


IV.RECURSO DE CASACIÓN


El recurso fue interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.


V.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia impugnada y en sede de instancia, revoque la decisión del a quo y en su lugar absuelva a la demandada de las pretensiones de la...

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