SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 61602 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842272679

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 61602 del 30-04-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL1642-2019
Fecha30 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente61602
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL1642-2019

Radicación n.° 61602

Acta 14


Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ÁNGELA DEIDES RODRÍGUEZ CASAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), en el proceso ordinario laboral que instauró a la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A. -FINDETER-.


  1. ANTECEDENTES


ÁNGELA DEIDES RODRÍGUEZ CASAS, llamó a juicio a la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A.
-FINDETER-, con el fin de que declarara que su despido es contrario a la ley y, por tanto, no hubo continuidad en la relación laboral; que, como consecuencia de lo anterior, se le condenara a reintegrarla al cargo que desempeñaba en el momento del despido o a otro de superior categoría, que a título de indemnización, se pagaran los salarios y prestaciones legales y convencionales dejados de percibir, desde la fecha de su despido, hasta cuando se haga efectivo el reintegro.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que suscribió contrato de trabajo a término indefinido con la demandada, desde el 17 de diciembre de 1998 hasta el 29 de octubre de 2003, desempeñando como último cargo el de analista 17; que a causa del despido ilegal y sin justa causa por parte de la demandada, sufrió daños y perjuicios, puesto que dejó de percibir salarios y prestaciones legales y convencionales a las que tenía derecho; que era beneficiaria del pacto colectivo suscrito el 22 de diciembre de 1998, el laudo arbitral del 29 de mayo de 2001 y la Convención Colectiva suscrita el 21 de febrero de 2003 vigente, hasta el 31 de diciembre de 2003; que el 7 de octubre de 2003, se denunció la convención vigente y al día siguiente fue presentado pliego de peticiones por el presidente de SINTRAFINDER; que el 29 de octubre del mismo año, fue informada de la terminación unilateral sin justa causa comprobada, junto a otros 70 trabajadores; que a la fecha de su despido existía conflicto laboral (f.° 1 a 11 del cuaderno del Juzgado).


Por auto del 31 de julio de 2007, el Juzgado Quince Laboral del Circuito tuvo por no contestada la demanda (f.° 114 del cuaderno del Juzgado).


El demandante reformó la demanda, en cuanto a las pretensiones, las que precisó en las siguientes solicitudes: pretensiones principales nivel A) dejar sin efecto el despido por estar amparada por el fuero circunstancial y, consecuencialmente, el pago de salarios y prestaciones sociales legales y extra legales, aportes al régimen de seguridad social integral; pretensiones principales nivel B) de manera subsidiaria a las del nivel A), el reintegro al mismo cargo del que fue despedida o a uno de igual o superior categoría, como consecuencia del despido injusto, así como el pago de los salarios, prestaciones legales y extra legales y aportes a la seguridad social.


Subsidiariamente, requirió la reliquidación del auxilio de cesantías, sus intereses, primas de servicio, de navidad, de vacaciones, extralegales, bonificación por servicios prestados y vacaciones, teniendo en cuenta todos los factores salariales convencionales; la reliquidación de la indemnización por despido sin justa causa, el pago de la indemnización moratoria, de daños y perjuicios e indexación (f.° 75 a 78 del cuaderno del Juzgado).


La accionada contestó la reforma demanda, se opuso a todas las pretensiones y propuso las excepciones de mérito de pago, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, compensación y prescripción, las que se encontraban en el escrito inicial de respuesta (f.° 80 al 84 ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 31 de mayo de 2011 (f.° 578 a 591 del cuaderno del Juzgado), resolvió:


PRIMERO: ABSOLVER a la demandada FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A, -FINDETER, de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.


SEGUNDO: EXCEPCIONES. En las condiciones que se encuentra desatada la litis, el Juzgado declara probadas las de pago, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, y se considera relevado del estudio de las demás propuestas.


TERCERO: Costas a cargo de la parte demandante.-


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandante, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de providencia del 14 diciembre de 2012 (f.° 35 a 43 del cuaderno del Tribunal), confirmó la decisión del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal verificó si la convención colectiva de trabajo fue denunciada dentro del término que prevé la ley; tuvo como parámetro la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección quinta del 22 de abril de 2005, sin indicar radicado, que estudió la denuncia de la convención colectiva que trae a colación la parte actora, que determinó ser presentada en tiempo.


Citó el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, que consagra la protección a los trabajadores que hubieren presentado al empleador un pliego de peticiones, para establecer, que en el caso bajo consideración, la demandante no gozaba de la garantía del fuero circunstancial al momento del despido, pues no encontró demostrado en el plenario la condición de afiliada a la organización sindical; se remitió al recaudo probatorio, para referir que a folio 454 del cuaderno del Juzgado obra,


[…] documento a través el cual el sindicato SINTRAFINDETER, hizo entrega del pliego de peticiones (455 a 458), el 2 de octubre de 2003, al presidente de la empresa demandada. A folio 395, el presidente de FINDETER, hace devolución del pliego de peticiones al sindicato, aduciendo que su presentación se efectuó de manera inoportuna. Igualmente, a folios 459, 462 y 463, se registra denuncia parcial de la convención colectiva de trabajo con vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003, sin que alguna de estos documentos se señala el nombre de la demandante.


Solidificó su posición con la sentencia CSJ SL, 17 sep. 2008, rad. 34185, para indicar que,


[…] así las cosas, de acuerdo con la norma transcrita los trabajadores no sindicalizados no pueden ser protegidos a través de la figura del fuero circunstancial, cuando quien presentó el pliego de peticiones lo fue la organización sindical, sino en la medida de que éstos directamente lo hayan presentado tendientes a negociar y celebrar un pacto colectivo.




III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por Á.D.R. CASAS, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 4 a 21 del cuaderno de la Corte).


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Corte «case» la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, «revoque» la sentencia proferida por el a quo y, en su lugar, acceda a todas y cada una de las pretensiones contenidas en la demanda con la cual se dio inicio al presente asunto.


Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados y se estudiaran en conjunto, por denunciar el mismo compendio normativo.


V.CARGO PRIMERO


Acusa la sentencia por la «vía directa», en la modalidad de «interpretación errónea», de los artículos 25 del Decreto 2351 de 1965 y 10 del Decreto 1373 de 1966, los dos en relación con los artículos 470 y 471 del CST, modificados por los artículos 37 y 38 del...

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