SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104875 del 11-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842275427

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104875 del 11-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Junio 2019
Número de expedienteT 104875
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7833-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE

STP7833-2019 Radicación Nº. 104875 Acta 143

Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por O.M.Q.R. contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados los JUZGADOS 2° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE NEIVA, 2° PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS y 2º PENAL DEL CIRCUITO, ambos de Garzón (Huila) y las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicación 2018-000982.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

O.M.Q.R., señaló que el 1° de septiembre de 2018 fue capturado por la Policía Nacional en el municipio de Garzón (Huila), puesto que al realizar el registro de la motocicleta en la que se desplazaba se encontró una arma de fuego, tipo pistola, calibre 7.65mm, marca P.B., un proveedor y cuatro cartuchos de calibre 7.65mm.

Explicó que el mismo día se realizaron las audiencias preliminares, oportunidad en la cual la Fiscalía le imputó el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado (artículos 365 numeral 1 y 366 del C.P.), lo cual en su criterio es un error, porque se basó “única y exclusivamente por la capacidad del proveedor[1].

Agregó que le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad por cuanto “no tenía derecho a la domiciliaria por ser un delito de los juzgados especializados”, en otras palabras, reiteró, por la imputación que se le hizo de forma errada.

El 13 de febrero del año que avanza, a través de apoderado solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento, la cual fue negada por el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Garzón al considerarla improcedente, decisión que recurrió y el Juzgado 2° Penal del Circuito del mismo municipio el 2 de abril siguiente, confirmó.

Sostuvo que la negativa en conceder la sustitución de la medida radica en la tipificación de la conducta que le fue imputada, pues solo por la capacidad del proveedor se le endilga el delito contenido en el artículo 366 del Código Penal.

Luego, refirió que el proceso fue remitido a los jueces penales del circuito especializado de Neiva (R), correspondiéndole por reparto al Juzgado 2°, allí la Fiscalía 4ª Especializada de Neiva radicó escrito de acusación por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado.

En la audiencia de formulación de acusación, impugnó la competencia del juzgado de conocimiento, al considerar que está mal tipificado, pues solo se tuvo en cuenta la capacidad del proveedor y dejo de lado las características del arma incautada. El expediente fue enviado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva quien en providencia del 14 de marzo del presente año, rechazó de plano la impugnación de competencia al considerarla impertinente, argumentando que no es el escenario para cuestionar la calificación realizada por el ente acusador, por cuanto eso es objeto de debate en el juicio.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, ordenó la devolución de la carpeta al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, donde se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación el 12 de junio de esta anualidad.

Manifestó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva al rechazar de plano la impugnación de competencia vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, por lo que pidió su protección y en consecuencia se ordene a la Sala Penal mencionada resuelva de fondo la solicitud de impugnación de competencia y remita el proceso penal que se adelante en su contra a los juzgados penales del circuito de Garzón.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. Mediante auto del 28 de mayo del año en curso, se avocó el conocimiento de las diligencias y se negó la medida provisional solicitada al cumplir con lo establecido en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.

2. El apoderado judicial dentro del proceso penal del accionante indicó en su escrito que le asiste razón a Q.R. por lo que coadyuva su petición.

3. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva informó que a ese despacho le correspondió resolver la impugnación de competencia propuesta por el defensor de quien acciona contra el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, donde se adelanta la causa penal por la presunta comisión de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

Señaló que mediante auto del 14 de marzo de 2019 se resolvió rechazar de plano por improcedente la solicitud presentada, al considerar que lo que se pretendía era controvertir la calificación jurídica realizada por la fiscalía, lo cual de bulto es impertinente y debe ser discutido en el juicio oral.

Por lo tanto, estimó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno y pidió se niegue el amparo.

4. El Auxiliar Grado II del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva informó que ese despacho conoce del proceso que se adelanta contra O.M.Q.R. por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado.

Señaló que el 7 de marzo de 2019 una vez se instaló la audiencia de formulación de acusación, el defensor de Q.R. impugnó la competencia del juzgado, por lo que se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva en donde el día 14 del mismo mes y año resolvió rechazar de plano por impertinente la solicitud.

Agregó que el día 2 de abril de la corriente anualidad se materializó la acusación y una vez se realizaron las adiciones y correcciones se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia preparatoria el 12 de junio de 2019.

5. El Juez 2º Penal Municipal con función de control de garantías de Garzón (H. señaló que ante su despacho el 1° de septiembre de 2018 se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación, imposición de medida de aseguramiento y legalización de incautación y suspensión del poder dispositivo con fines de comiso, donde se garantizaron los derechos del accionante.

Resaltó que contra la decisión de imponer la medida de aseguramiento no se interpuso recurso alguno.

Añadió que el 18 de septiembre de 2018 y 11 de febrero de 2019, los abogados contractuales del actor solicitaron la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta, sin que se accediera a lo pedido.

Solicitó denegar la pretensión de quien acciona, pues se configura la excepción de falta de legitimación por activa.

6. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,...

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