SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02359-01 del 14-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842276140

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02359-01 del 14-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Enero 2019
Número de expedienteT 1100122030002018-02359-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC042-2019




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC042-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-02359-01

(Aprobado en sesión de catorce de enero dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 16 de octubre de 2018, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por M.R.B., quien dice actuar como «apoderado sustituto del demandante J.M.F.V., contra el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la ejecución singular a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


  1. El promotor del amparo en la calidad mencionada, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, con ocasión de la sentencia de segunda instancia dictada dentro del juicio ejecutivo singular adelantado por J.M.F.V. contra Carmen Teresa Lesmes Alfonso, a continuación del proceso de restitución de inmueble arrendado tramitado entre las mismas partes.


Solicita, entonces, para la protección de sus garantías, que se ordene al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, «prof[erir] nuevamente [el fallo cuestionado] observando las garantías y el pleno respeto por [sus] derechos» (fl. 58, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión, aduce en compendio, que mediante sentencia del 19 de noviembre de 2013, el Juzgado Ochenta y Dos Civil Municipal de esta capital declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre el «secuestre» José Manuel Fonseca Vergara, y la «arrendataria» Carmen Teresa Lesmes Alfonso, ordenándole a esta última restituir a favor del primero el predio objeto de dicho acuerdo.


Asevera que a continuación de aquel trámite, el señor F.V. instauró demanda ejecutiva singular en contra de la prenombrada señora, con el fin de obtener el pago de los cánones adeudados con el arrendamiento aludido desde «febrero de 2004 hasta enero de 2015», para lo cual allegó el «acta de la diligencia de secuestro adelantada por el Juzgado 26 Civil Municipal», pretensión a la que se opuso la deudora a través de las excepciones que denominó «prescripción y el documento (acta) con el que se pretende cobrar los cánones de arrendamiento carece de requisitos formales y sustanciales para ser considerado título ejecutivo».


Asegura que agotado el procedimiento de rigor, en fallo del 25 de abril de 2017 el Juzgado Civil Municipal referido declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, y negó el medio defensivo restante, así que ordenó seguir adelante con el cobro coercitivo «por los días causados entre el 22 al 31 de enero de 2012 y siguientes, cánones adeudados hasta el mes de diciembre de 2015», determinación que apelada por ambos extremos de la litis, fue modificada por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de la misma localidad en providencia del 29 de noviembre siguiente, en el sentido de seguir adelante con la ejecución conforme al mandamiento de pago, tras considerar que el a-quo no podía analizar nuevamente aspectos del título base recaudo que habían sido objeto de estudio al resolver el recurso de reposición formulado frente a la orden de apremio.


Manifiesta que Carmen Teresa Lesmes Alfonso instauró acción de tutela en contra del mentado Despacho judicial para lograr la protección de su derecho al debido proceso; sin embargo, en sentencia del 7 de junio del año en curso la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá desestimó el amparo; empero, impugnada esa decisión, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la revocó, para en su lugar, entonces, conceder la salvaguarda rogada y ordenarle al estrado judicial cuestionado, «dejar sin valor y efecto la sentencia de 29 de noviembre de 2017 y, en consecuencia, dict[ar] una nueva determinación», tras advertir que debió pronunciarse respecto de las excepciones propuestas por la parte ejecutada.


Narra que el 24 de agosto pasado, la sede judicial criticada dictó nuevamente sentencia, en la cual, tras realizar un estudio «ex officio» del título ejecutivo motivo de recaudo, «revocó el mandamiento de pago», condenó «en costas y perjuicios al demandante», y, dispuso el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el asunto cuestionado, con sustento en que el documento soporte de la ejecución (acta contentiva de la diligencia de secuestro celebrada el 10 de febrero de 2004,) no reunía las condiciones «sustanciales» de los títulos ejecutivos, como quiera que «no se determinó el precio a pagar» por el arrendamiento, tampoco se especificó si el canon acordado fuera anual o mensual, mucho menos se acordó la duración del contrato ni el lugar donde debían ser cancelados los instalamentos, y, el acreedor no constituyó en mora al deudor, incurriendo así, asegura, en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que, en su opinión, i) profirió la providencia «fuera de audiencia», desatendiendo de esta manera el artículo 327 del Código General del Proceso; ii) omitió cumplir la orden constitucional del fallo de tutela dictado por esta Colegiatura, pues no resolvió «las excepciones de mérito frente a las pruebas recaudadas en la [ejecución], las pretensiones de la demanda y los argumentos del juez de primera instancia», sino que realizó de oficio el estudio del título base de recaudo; iii) desconoció que «se dictó sentencia condenatoria en el juicio de restitución con fundamento en la mora en el pago de la renta y los cánones durante el juicio causados hasta que la entrega del inmueble se cumpliera, lo que implica la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible»; iv) no tuvo en cuenta que el acta de secuestro del 10 de febrero de 2004 y la providencia emitida dentro del juicio de restitución de inmueble señalado conforman un «título complejo»; v) dejó de lado lo dispuesto en los artículos 2002 del Código Civil y de la Ley 820 de 2003, según los cuales cuando los contratantes no...

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