SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 70163 del 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842277498

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 70163 del 10-07-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha10 Julio 2019
Número de sentenciaSL2580-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente70163

J.P.S.

Magistrado ponente

SL2580-2019

Radicación n.° 70163

Acta 22

Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por D.N.L., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 27 de junio de 2014, en el proceso que promovió contra ALMACENES DE COMPRAVENTA EXPRESS Y CIA LTDA.

I. ANTECEDENTES

Donaldo Navarro López llamó a juicio a Almacenes de Compraventa Express y Cia Ltda, para que se le condenara por las sumas discriminadas en el escrito inicial, a título de diferencia de salario por deducciones no autorizadas, cesantías, intereses sobre las mismas, prima de servicios y vacaciones de 2010, indemnización por no consignación de cesantías de los años 2006 a 2009, indemnizaciones por no pago oportuno y completo de salarios y por despido injusto.

Relató que laboró para la demandada, entre el 1 de noviembre de 2000 y el 30 de mayo de 2010, en ejecución de un contrato a término indefinido, en el cargo de administrador; que la empresa realizó descuentos sobre su salario en forma quincenal, entre 2009 y 2010, por un monto total de $1.206.338, al tiempo que consignó extemporáneamente las cesantías de 2006 y 2007 a Porvenir S.A y omitió hacerlo para los años 2008 a 2010; que amparada en un supuesto préstamo, la empleadora le descontó valores de las cesantías y los intereses de 2010, de la prima de servicios y vacaciones del mismo año; que no le cotizó a pensiones para algunos meses de 2002 a 2007.

Al contestar la demanda (fls. 62-65 y 75-78), Almacenes de Compraventa Express y Cia Ltda se opuso a las pretensiones, sin formular excepciones. Aceptó los extremos temporales de la relación, el salario de 2009 y 2010 y el retardo en la consignación de cesantías de 2006 y 2009. Negó los restantes hechos.

En su defensa, manifestó que cumplió a cabalidad con sus obligaciones contractuales y actuó siempre de buena fe; que el trabajador reclama conceptos en cuantía superior a la que está obligada, en tanto sus derechos fueron liquidados y cancelados a la terminación del contrato de trabajo a término fijo, en razón a la expiración del plazo pactado, de donde se sigue que no hay lugar a indemnización alguna. Aseguró que el demandante autorizó las deducciones y anuncia el aporte la prueba correspondiente; informó que dentro de su objeto social, está prestar dinero a través de compra-venta con pacto de retroventa, razón por la cual la mayoría de sus empleados solicitan préstamos personales, para cancelar mediante descuentos de sus salarios y prestaciones sociales.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla, mediante fallo de 28 de marzo de 2014 (fls. 217-228), resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a la demandada (…) al pago de las cesantías correspondientes al año 2009 por valor de $1.373.428,oo pesos (…).

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada (…) a pagar al demandante (…) el valor igual al último salario diario, es decir, $41.432,oo por cada día de retardo a partir del día 15 de febrero de 2007 hasta el 11 de abril del año 2008, respecto de las cesantías correspondientes a los años 2006 y 2007.

TERCERO: CONDENAR a la demandada (…) a pagar al demandante (…) el valor igual al último salario diario, es decir, $41.432.oo por cada día de retardo a partir del 15 de febrero del año 2010 hasta que se efectúe el pago, respecto de las cesantías del año 2009.

CUARTO: ABSOLVER a la demandada (…) de las demás pretensiones de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación de ambas partes y terminó con la sentencia atacada en casación (fls. 255-261), mediante la cual, el ad quem dispuso:

PRIMERO: REVOCAR el numeral tercero de la sentencia impugnada y en su lugar ABSOLVER a la demandada (…) de la indemnización moratoria por la no consignación del auxilio de cesantía correspondiente al año 2009.

SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia apelada en el sentido de CONDENAR a ALMACENES DE COMPRAVENTA EXPRESS Y CIA LTDA, a pagar al señor H.N. LÓPEZ la suma de $8.619.599 por concepto de indemnización por despido.

TERCERO: CONDENAR a la demandada (…) a restituir al demandante (…) la suma de $1.206.336 por concepto de deducciones no autorizadas del salario (…)

CUARTO: CONFÍRMESE la sentencia impugnada en todo lo demás (…).

En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal reseñó que la enjuiciada discrepó de la condena al pago de auxilio de cesantías correspondiente a 2009 y de la indemnización por su no consignación oportuna, bajo el argumento de que el actor le pidió que le pagara directamente las cesantías de ese año, razón por la cual no se hizo la consignación, de suerte que actuó de buena fe y debe ser absuelta de la indemnización moratoria.

Luego de aludir al artículo 99 de la Ley 50 de 1990, advirtió que cuando el trabajador labora todo el año calendario, a 31 de diciembre de esa anualidad se le deben liquidar las cesantías, la cual se considera definitiva por ese específico lapso; que igual ocurre cuando trabaja una fracción del año; no obstante, cuando el contrato termina en fecha diferente, la liquidación deberá abarcar el periodo comprendido entre el 1 de enero del respectivo año y el día en que el contrato finalice.

Aseguró que la demandada arrimó al expediente (fl. 70) escrito de 28 de abril de 2010, suscrito por el demandante, en el cual reclamó por una liquidación parcial del auxilio de cesantías correspondiente al año 2009, y a folio 71 es visible el comprobante de egreso, con el cual verificó que la demandada pagó al actor $1.373.428 por auxilio de cesantías de 2009. Reprodujo el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo y señaló que los empleadores no pueden realizar pagos parciales del auxilio de cesantía sin autorización del Ministerio de Trabajo, antes de la terminación del contrato y, en caso de hacerlo, se tendrán como no pagadas; que a pesar de que la accionada probó haber pagado al actor el mencionado auxilio de 2009, no acreditó que tal erogación hubiera sido autorizada, por manera que se tienen como no pagadas; en tal virtud, confirmó la condena por tal rubro y, enseguida, expuso:

Sin embargo, alega el apelante que debe ser absuelto de la condena al pago de indemnización por la mora en la consignación del auxilio de cesantía del año 2009, teniendo en cuenta que actuó de buena fe al pagar.

Respecto a la indemnización moratoria, cualquiera sea el sector en donde se solicite la imposición de esta, no opera en forma automática, requiere la constatación de la conducta de la demandada en la omisión en el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, para establecer si lo hizo de mala fe.

Copió apartes de la sentencia CSJ SL, 23 feb. 2010, rad. 36506, y reiteró que a petición del actor, la empresa le pagó $1.373.428 por concepto de auxilio de cesantía de 2009, situación que a no dudarlo denota una conducta marcada por la buena fe, que impone la exoneración de la sanción de marras.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case parcialmente la...

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