SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47387 del 14-08-2019
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Agosto 2019 |
Número de expediente | 47387 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | SP3228-2019 |
J.F.A.V.
Magistrado ponente
SP3228-2019
Radicación N° 47387
(Aprobado Acta No.204)
Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el apoderado de G.A.M.D., con base en el ordinal 2° del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, contra el fallo de segunda instancia proferido el 16 de diciembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual modificó la sanción que le fue impuesta por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, lavado de activos y concierto para delinquir, en la sentencia dictada el 3 de junio de 2004 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
HECHOS
El acontecer fáctico que dio lugar al referido proceso penal fue sintetizado en la sentencia de primera instancia, en los siguientes términos:
Dan cuenta los autos que a través de actividades de inteligencia se lograron detectar ciertas actividades ilícitas ejecutadas por una organización delictiva dedicada de tiempo atrás al narcotráfico, y algunos de sus miembros al lavado de divisas americanas, producto de la comercialización de la droga en el exterior.
A través de la interceptación de líneas telefónicas se tuvo conocimiento que la organización delictiva de marras, a través de correos humanos (mulas), enviaba periódicamente heroína a los Estados Unidos de Norteamérica.
Como resultado de tales pesquisas se realizaron en los Estados Unidos 5 incautaciones de droga enviada por la referida red de narcotraficantes, así como la captura de las “mulas” utilizadas para ello; y adicionalmente en Cartagena (Col.) se realizó una de tales incautaciones.
Por lo anterior, se practicaron varios allanamientos que culminaron con el hallazgo de importantes documentos y la captura de personas presuntamente involucradas a la referida red de narcotraficantes, entre ellos, G.A.M.D., J.I.S., L.E.M., J.S.S. ROJAS y R.R. CUERVO.[1]
ANTECEDENTES PROCESALES
1.- El 23 de julio de 2003, la Fiscalía Catorce de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima con sede en Bogotá profirió resolución de apertura de instrucción, entre otros, contra G.A.M.D..[2]
2.- El 25 de julio de 2003,[3] se efectuó la vinculación formal del mencionado mediante diligencia de indagatoria y el 4 de agosto de 2003,[4] le fue resuelta situación jurídica con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, la cual, posteriormente, fue sustituida por detención domiciliaria.
3.- El 7 de abril de 2004,[5] se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, en la que M.D. aceptó su responsabilidad como autor de los delitos de lavado de activos, concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, con base en los artículos 323, 340 y 376, inciso 1°, del Código Penal, respectivamente.
4.- Con fundamento en lo anterior, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a través de fallo del 3 de junio de 2004, condenó, entre otros, a G.A.M.D., a 12 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como a multa de 9.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos.
Dicha autoridad negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.
5.- Inconformes con la anterior decisión, la Fiscalía, el representante del Ministerio Público y el entonces defensor interpusieron recurso de apelación.
6.- El 16 de diciembre de 2004, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá modificó la sanción fijada por el a quo, para finalmente imponer a G.A......M.D. 20 años de privación de la libertad.[6]
La sanción pecuniaria se mantuvo en el monto fijado en la sentencia de primera instancia.
7.- El 16 de abril de 2008, la Corte casó parcialmente la decisión impugnada, en el sentido de condenar a M.D., como coautor de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, lavado de activos y concierto para delinquir, a 12 años de prisión, multa equivalente a 6.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.
8.- De conformidad con la respectiva constancia, el fallo condenatorio cobró ejecutoria el 16 de abril de 2008.[7]
LA DEMANDA
El apoderado de G.A.M.D. acudió a la acción de revisión, invocando la causal 2ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, vulneración de las garantías constitucionales de cosa juzgada y non bis in ídem, toda vez que su asistido fue «extraditado, juzgado y condenado en los Estados Unidos de Norteamérica» por los mismos hechos que motivaron la declaratoria de responsabilidad penal por parte de las autoridades nacionales, frente a los delitos de tráfico de estupefacientes, lavado de activos y concierto para delinquir.
Indicó que mientras G.A.M.D. se encontraba en detención domiciliaria, en virtud de la medida de aseguramiento que le fue impuesta en desarrollo del proceso 110013107007200400050, el 24 de diciembre de 2003, fue notificado de la orden de captura proferida por el Fiscal General de la Nación, en atención a la nota verbal 208 del 24 de noviembre de ese año, mediante la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó su detención con fines de extradición.
Destacó que el 21 de julio de 2004, la Sala de Casación Penal conceptuó favorablemente al pedido de extradición y la entrega de su asistido se produjo el 16 de abril de 2005.
Una vez aquél compareció ante las autoridades norteamericanas, se dispuso la acumulación de las acusaciones S2 03 CR 902 (HB) y 03-20742-CR-GOLD dictadas el 4 y 9 de septiembre de 2003, por las Cortes de los Estados Unidos para los Distritos Sur de Nueva York y La Florida, en su orden, y finalmente, se declaró culpable del cargo denominado «conspiración para importar heroína».
El 8 de mayo de 2006, la Corte del Distrito Sur de Nueva York condenó a M.D. a 121 meses de prisión, monto al que se descontó el lapso durante el cual permaneció detenido con ocasión del trámite de extradición,[8] razón por la cual el 3 de julio de 2011, se restableció su libertad e inmediatamente fue deportado a Colombia.
Ante tal panorama, el libelista aseguró que debe rescindirse la sentencia emitida el 16 de diciembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual modificó la sanción que por los delitos de tráfico de estupefacientes, concierto para delinquir y lavado de activos le fue impuesta en la sentencia dictada el 3 de junio de 2004 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, ante el evidente desconocimiento de la prohibición de doble juzgamiento.
ALEGATOS
1.- Durante el traslado previsto en el artículo 225 de la Ley 600 de 2000, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal pidió que se declare fundada la causal de revisión invocada, por cuanto «no hay duda respecto de la identidad y rasgos de G.A.M.D.» quien fue condenado en el proceso 110013107007200400050 por las conductas de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y posteriormente, atendiendo a la misma situación fáctica, fue extraditado, juzgado y condenado en los Estados Unidos de América.
Sin embargo, advirtió que sólo fue declarado responsable del delito de lavado de activos por las autoridades judiciales colombianas, pues no existe registro de que en los Estados Unidos de América haya sido «investigado por las transferencias de dinero realizadas hacia Colombia».[9]
2.- A su turno, el apoderado de G.A.M.D. insistió en la prosperidad de la pretensión rescisoria, dada la identidad del acontecer fáctico que sirvió de base para las condenas emitidas tanto a nivel nacional, como en el extranjero.
Tal afirmación la sustentó en que de acuerdo con lo indicado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América la conducta reprochada al mencionado tuvo lugar entre septiembre de 2001 y julio de 2003, lapso al que también se ciñeron las autoridades colombianas, pues en la sentencia del Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá se reseñó que las labores investigativas por las cuales fue promovido el respectivo diligenciamiento iniciaron en diciembre de 2001 y finalizaron en julio de 2003.
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