SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56148 del 25-06-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL8612-2019 |
Número de expediente | T 56148 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 25 Junio 2019 |
G.B.Z.
Magistrado ponente
STL8612-2019
Radicación n.° 56148
Acta Extraordinaria 55
Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019)
En atención a la ausencia justificada del magistrado R.E.B., el suscrito presidente encargado de la Sala, asume temporalmente la ponencia del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 del 16 de noviembre de 2016, mediante el cual se adoptó el Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Resuelve la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de JORGE EDUARDO BARRERO ESTRADA contra COLPENSIONES y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las demás partes e intervinientes en el proceso con radicado n.º 17-2017-00414-00 objeto de debate.
- ANTECEDENTES
El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se ampare sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social y favorabilidad presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.
Sostuvo que, obtuvo pensión de vejez por parte de Colpensiones mediante resolución GNR 267417 de 24 de julio de 2014 con el Decreto 758 de 1990; que le contabilizaron 10.976 días para un total de 1.568 semanas; que cotizó tiempos públicos a la Caja Nacional de Previsión Social por su labor en Incomex desde el 13 de abril de 1973 hasta el 8 de mayo de 1983.
Expuso que, presentó reclamación y por resolución GNR 322405 de 20 de octubre de 2015, le reliquidaron la mesada pensional a partir del 28 de febrero de 2012 tomando en cuenta más de 1.600 semanas de aportes, pero con el Decreto 758 de 1990 solo le aplicaron una tasa de remplazo del 78% y que al apelarla, fue confirmada la anterior decisión mediante resoluciones 26334 y 12859 de 2016.
Afirmó que, presentó demanda laboral y el Juzgado 17 Laboral del Circuito de esta ciudad condenó a Colpensiones a la reliquidación pensional aplicando el 90% del IBL; que el Tribunal revocó la sentencia y absolvió a Colpensiones y que, interpuso recurso de casación pero el 28 de marzo de 2019 le negaron el mismo.
Por lo expuesto, solicitó «DEJAR SIN EFECTOS EL FALLO JUDICIAL proferido el día 03 de octubre de 2018, y se ordene a COLPENSIONES expedir resolución reconociendo el derecho a la reliquidación de la Pensión de Vejez conforme las reglas del Decreto 758 de 1990, incluyendo todas las semanas laboradas» y, en consecuencia, ordenar que se pronuncie respecto el punto objeto de controversia.
La acción constitucional instaurada en los términos precedentes fue admitida mediante auto de 11 de junio de 2019, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a todas las partes intervinientes en el proceso mencionado por el accionante que motivó la interposición del mecanismo tuitivo.
El Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá remitió el expediente en calidad de préstamo para lo pertinente.
La señora magistrada Dra. L.P.Q.C. de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá expuso que «al revisar la decisión emitida por la Sala mayoritaria, se considera que fue adoptada con base en los presupuestos probatorios, legales y jurisprudenciales que rigieron el caso, sin que en ningún momento se haya desconocido derecho fundamental alguno al peticionario».
- CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114503 del 09-02-2021
...que fue estudiada por la misma S. en primera instancia y, en segunda, por esta S. de Decisión de Tutelas, en los fallos con radicados CSJ STL8612-2019 y STP12740-2019, mediante los cuales se negó el amparo entonces propuesto. En su análisis, además, descartó la concurrencia de hechos nuevos......