SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 70654 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842279771

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 70654 del 22-01-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL062-2020
Número de expediente70654
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha22 Enero 2020


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL062-2020

Radicación n.°70654

Acta 1


Bogotá, D. C., veintidós (22) enero de dos mil veinte (2020).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, 24 de abril de 2014, en el proceso ordinario laboral que instauró H.P.P. contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, FIDUPREVISORA S.A. PATRIMONIO AUTÓNOMO CAJA AGRARIA PENSIONES y la NACIÓN- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.


  1. ANTECEDENTES


Honorio Parrado Parrado llamó a juicio al Fondo de Pasivo de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, F.S. Patrimonio Autónomo Caja Agraria Pensiones y la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se declare que se vinculó a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 21 de mayo de 1972 hasta el 15 de noviembre de 1991; el cual terminó de mutuo acuerdo, conforme al plan de retiro voluntario; que tiene derecho al reconocimiento de la pensión sanción a partir de la fecha en que cumplió los 60 años de edad.


Como consecuencia de lo anterior, pidió que se condene al Fondo de Pasivo de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, F.S. y al Patrimonio Autónomo Caja Agraria Pensiones a reconocer y pagar la pensión restringida de jubilación, a partir del 19 de marzo de 2013, la indexación de la primera mesada pensional desde la fecha de retiro (16 de noviembre de 1991) hasta la fecha en que cumplió los 60 años de edad, conforme al IPC; los intereses moratorios, que se condene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la inclusión del cálculo actuarial para efectos de la liquidación de las mesadas pensionales, las costas y agencias en derecho y lo que se encuentre probado ultra y extra petita.


En respaldo de sus pretensiones, indicó que se vinculó laboralmente a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, mediante contrato de trabajo a término indefinido el 21 de mayo de 1972, el cual terminó por mutuo acuerdo mediante conciliación realizada según da cuenta el acta del 6 de noviembre de 1991, a partir del 16 de noviembre de esa misma anualidad.


Agregó que nació el 19 de marzo de 1953, por lo que cumplió los 60 años de edad el mismo día y mes del año 2013 y que agotó las reclamaciones administrativas.


La Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, dijo ser cierto que el actor radicó en sus dependencias el oficio n.° 1-2012-0048929 del 7 de julio de 2012, pero aclaró que no le corresponde la gestión de derechos pensionales como los que se invocan en la presente acción. En cuanto a los demás hechos, dijo no constarle.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, prescripción, falta de legitimación en la causa por pasiva y la genérica (f. ° 66 a 74).


A su turno, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales, al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la relación laboral, los extremos temporales de la misma, y que el actor presentó reclamación administrativa, pero aclaró que le dio respuesta mediante Resolución 5808 de 2012, frente a los demás hechos, dijo no constarle.


En su defensa propuso las excepciones que denominó: inexistencia de la obligación reclamada, cobro de lo no debido, pago, prescripción y caducidad, buena fe, cosa juzgada, presunción de legalidad del acto administrativo, petición antes de tiempo, enriquecimiento sin causa (f°. 78 a 98).


F.S. actuando como vocera del Patrimonio Autónomo Público Caja Agraria, al contestar la demanda se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, dijo no constarle.


En su defensa propuso como excepción previa la que denominó; incapacidad o indebida representación del demandante o demandado y como de fondo: ausencia de nexo causal, inexistencia de las obligaciones reclamadas, «DESIGNACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA DECRETO 2721 DEL 23 DE JULIO DE 2008», falta de legitimación por pasiva, cobro de lo no debido, imposibilidad de dictar sentencia de fondo contra la entidad demandada, prescripción y/o caducidad, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, buena fe, cosa juzgada (f°. 137 a 151).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


A través del fallo de 27 de noviembre de 2013, el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que el señor HONORIO PARRADO PARRADO (…)… tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación contemplado en el art. 8 de la Ley 171 de 1961, teniendo en cuenta los argumentos ampliamente explicados por el juzgado en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración condenar al FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a reconocer y pagar al señor H.P.P. (…) … la pensión restringida de jubilación a que hace alusión el art. 8 de la Ley 171 de 1961 a partir del 19 de marzo del año 2013, para cuyo efecto debe liquidarla en la forma establecida en la parte motiva de esta providencia sin que sea inferior al S.M.L.V y además, reconocer solamente 13 mesadas anuales. La tasa de retribución será del 73% sobre el promedio de los salarios en la forma anteriormente dispuesta una vez se hayan actualizado como legalmente se ilustró en la parte motiva.


TERCERO: NEGAR las restantes pretensiones de la demanda.


CUARTO: ABSOLVER a la NACIÓN- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y a la FIDUCIARIA FIDUPREVISORA S.A. teniendo en cuenta los argumentos que preceden.


QUINTO: COSTAS a cargo del FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA. En la liquidación de costas que efectuara la secretaría como agencias en derecho inclúyase la suma de $2.000.000.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo...

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