SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102539 del 19-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842282558

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102539 del 19-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Febrero 2019
Número de sentenciaSTP1930-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102539

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP1930-2019

Radicación n.° 102539

(Aprobación Acta No. 45)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado judicial de L.M.L.B., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 19 de noviembre de 2018, que denegó por improcedente el amparo invocado contra la Fiscalía 31 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, con ocasión de la mora judicial presentada dentro del proceso penal número 080016001067201800356 (en adelante: proceso penal 2018-00356).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron formulados por el apoderado de la accionante en su solicitud de amparo, en los siguientes términos:[1]

1. La señora LUZ MARINA LÓPEZ BERRÍO es una mujer afrodescendiente, de profesión contadora, de ocupación docente universitaria, residente en el Distrito de Barranquilla, la cual, con el fruto de su trabajo, adquirió una vivienda junto a su grupo familiar… en un sector importante de la ciudad.

2. Desde el mismo momento que fijó su domicilio en el nuevo sector, un grupo de personas del barrio “Las Delicias”, desde el año 2012, empezaron a realizar actos de violencia en contra de mi cliente y su núcleo familiar, por el hecho de ser personas de raza negra…

4. Ante estos hechos, la señora LUZ MARINA LÓPEZ BERRIO presentó denuncia penal por los delitos de ACTOS DE RACISMO O DISCRIMINATORIOS E INJURIAS POR VÍA DE HECHO, el día 13 de enero del año 2012, denuncia que fue asignada a las Fiscalías Locales de Barranquilla con el SPOA No. 080016001067201200356.

5.…el 23 de enero de 2016, el D.A.B.M.N., Fiscal 28 Local de Barranquilla, solicitó ante el Juez de Control de Garantías declarar la CONTUMACIA respecto a los señores..., solicitud que fue concedida por el Juez respecto a J.M.G.S., J.G.P., J.F.G., CHESTER FIELD CERRA y G.P.A., a quienes se les formuló imputación por los delitos de INJURIA, INJURIAS POR VÍA DE HECHO, CALUMNIA y ACTOS DISCRIMINATORIOS. Respecto a las señoras E.S. DE LA HOZ SANTANA, Y.D.J.S. DE LA HOZ, la declaratoria de contumacia fue negada, atendiendo a que el defensor manifestó que estas no habían sido citadas a diligencia de conciliación.

6. Posterior a dicha audiencia, se realizó ruptura de la unidad procesal respecto a las señoras EDITH SABINA DE LA HOZ SANTANA y YADIRA DE J.S. DE LA HOZ a quienes no le fueron imputados cargos para esa fecha y se les asignó el SPOA No. 080016000000201600543 que se adelanta en la Fiscalía 28 Local.

7. Igualmente, se realizó ruptura de la unidad procesal a la investigación por el delito de ACTOS DISCRIMINATORIOS y fue remitida a la Unidad de Vida, correspondiendo la misma por asignación (19 de octubre de 2016) a la Fiscalía 31 Seccional de la Unidad de Vida de Barranquilla, donde funge como titular del despacho la doctora L.M.M.N..

8. La…Fiscal 31 Seccional de la Unidad de Vida de Barranquilla, una vez recibió la actuación, y sin mayor análisis, presentó el 13 de enero de 2017, solicitud de preclusión, respecto a la denuncia que conserva el SPOA inicial No. 080016001067201200356

9. Es importante mencionar que en el año 2013, la señora LUZ MARINA LÓPEZ BERRIO presentó denuncia penal por el delito de CONSTREÑIMIENTO ILEGAL SPOA No. 080016001257201300873, misma que fue asignada a la Fiscalía 31 Seccional de la unidad de vida,… quien… posteriormente archivó la actuación…

10. Ante toda esta situación, el día 07 de marzo de 2017, se solicitó ante la SUBDIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍA DE BARRANQUILLA, la realización de un comité técnico sobre los procesos de la referencia…

12. La solicitud de preclusión invocada le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla, el cual, en decisión proferida el día 14 de febrero del 2018 negó la solicitud al considerar que esta era improcedente debido a que no se encontraba probada la inexistencia o atipicidad del hecho…

13. Frente a esta decisión la delegada de la fiscalía general presentó recurso de apelación…

14. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla en decisión del 21 de mayo de 2018 confirmó la decisión del a quo negando la solicitud de preclusión teniendo como fundamento que “la situación fáctica revela con claridad que existe la conducta objeto de investigación” y que sin ánimos de entrar a reflexiones del juicio, “Salta de bulto la hipótesis contraria consistente en el mérito para continuar con la investigación o -si se quiere- acusar por la conducta punible de actos discriminatorios que según lo informa el contenido del expediente cumple con requisitos objetivos y subjetivos para considerarse típica”.

15. No obstante, una vez proferida la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior que negó la solicitud de preclusión, la Fiscal 31 Seccional de la Unidad de Vida debía proceder a la radicación del escrito de acusación, acto procesal que omitió injustificadamente.

21. Con las solicitudes dirigidas al propio despacho que adelanta la investigación, a la coordinación de la unidad, a la Dirección Seccional de Fiscalía y a...

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