SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86179 del 18-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842283382

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86179 del 18-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Septiembre 2019
Número de expedienteT 86179
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12830-2019

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL12830-2019 Radicación nº 86179

Acta 33

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por E.E.V., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 8 de agosto de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE BUENAVENTURA.

  1. ANTECEDENTES

La accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas.

Como sustento de sus pretensiones, manifestó que promovió proceso de declaración de la existencia y disolución de la unión marital de hecho contra los herederos determinados e indeterminados del extinto T.M.R., asunto que le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Buenaventura.

Expuso, que con auto de fecha 31 de enero de 2019, el Juez de conocimiento inadmitió la demanda, a fin de que la demandante acreditara la calidad de herederos de los señores J.R.M. y J.M.S., a quienes señaló en el libelo como hijos del difunto M.R..

Señaló, que en atención a que le era imposible probar la calidad de herederos de las mentadas personas, subsanó la demanda «indicando que la misma la dirigía contra los herederos indeterminados», no obstante ello, advirtió que el despacho cuestionado, con proveído del 14 de febrero de 2019, rechazó la demanda tras considerar que «conocidos algunos herederos del causante era necesario que la demanda también se dirigiera contra estos acreditando previamente su calidad».

Relató, que inconforme con la anterior determinación, contra ella interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, con fundamento en la imposibilidad de subsanar la demanda, ante el desconocimiento del lugar en el que fueron registrados los señores J.R.M. y J.M.S..

Manifestó que el juzgado cognoscente ratificó su rechazo, y por su parte, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en virtud del auto del 26 de abril de 2019, confirmó la decisión de primer grado, al considerar que «para subsanar la demanda el extremo actor debía acompañar los documentos solicitados por la juez de primera instancia o prueba sumaria de que intentó recaudarlos y no los obtuvo y que resulta inadmisible la modificación del libelo, para en un acto que se aleja de la lealtad procesal, dirigido únicamente contra los herederos indeterminados, a sabiendas que se conoce de la existencia de personas que, en calidad de demandados, deben comparecer al proceso».

Reprocha la accionante, la determinación de las autoridades judiciales cuestionadas, pues en su criterio, incurrieron «en defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto, al aplicar de manera rigurosa, exegética, la norma procesal sin consideración del principio de justicia material (art. 228) y de acceso a la administración de justicia. Pues existen mecanismos para vincular a los herederos conocidos al proceso y exigirles su calidad de tales».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas, y como consecuencia de ello, se ordene dictar una decisión de reemplazo, en el que se «emita el auto admisorio de la demanda contra los herederos indeterminados del señor T.M.R..

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 29 de julio de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, asumió el conocimiento de la acción de tutela, así mismo ordenó notificar a los accionados e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término otorgado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, se opuso a la prosperidad de la acción, para lo cual allegó copia de la providencia cuestionada.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 30 de julio de 2019, denegó la protección constitucional invocada, tras indicar que el actuar del Tribunal cuestionado no se exhibe como arbitrario o antojadizo y, menos aún, con la entidad suficiente de constituir vía de hecho, lo que descarta la intervención del juez constitucional.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme la parte accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folio 94, el cual no sustentó.

IV. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares. De igual forma, su procedencia está condicionada a que el ciudadano haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa previstos por el legislador para obtener la protección de sus derechos, salvo que exista un perjuicio irremediable.

Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios,...

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