SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56674 del 23-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842006405

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56674 del 23-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL14669-2019
Número de expedienteT 56674
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Octubre 2019

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL14669-2019

Radicación n.° 56674

Acta 38

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela que presenta A.A.M.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, la EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER – EMPAS S.A. E.P.S., el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE ALCANTARILLADO, ACUEDUCTO Y ASEO DE COLOMBIA – SINALTRALCOL, la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO CGT – SECCIONAL SANTANDER, así como las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical, que dio origen a la presente queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

ADEL ANTONIO MEZA CARVAJAL elevó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, TRABAJO, ASOCIACIÓN SINDICAL y FUERON SINDICAL, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que el 1° de noviembre de 2006 el accionante ingresó a laborar en la sociedad CSMB en el cargo de «Profesional Coordinador de Apoyo Escala XIV», en calidad de trabajador oficial.

El promotor agrega que dicha compañía efectuó una sustitución patronal con la Empresa de Alcantarillado de Santander – EMPAS S.A. E.P.S, razón por la cual esta quedó a cargo de los trabajadores de aquella.

Indica que en sesión extraordinaria de 20 de noviembre de 2014, su empleadora realizó una asamblea general de accionistas mediante la cual le otorgaron facultades al gerente general para suscribir contrato de estudio de modernización y reorganización de la planta de personal de la entidad y, en tal virtud, se suprimió el cargo que desempeñaba, lo cual, en su sentir, devino en la violación de «la Convención Colectiva de Trabajo».

El accionante refiere que con ocasión a lo anterior, EMPAS S.A. E.P.S instauró en su contra demanda especial de fuero sindical – permiso para despedir, toda vez que era un trabajador aforado, dada su calidad de presidente de la junta directiva de la organización sindical Sinaltralcol.

Afirma que el trámite se adelantó en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., autoridad que en providencia de 18 de diciembre de 2017 precisó que la pretensión de la empleadora demandante estaba llamada al fracaso, toda vez que el cargo desempeñado por el convocado dentro de la organización sindical, esto es, «secretario de integración» no se encontraba dentro de los 5 principales o 5 suplentes, que conforme el literal c del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo gozan de garantía foral, teniendo en cuenta «la forma como se conformó el listado de la junta directiva del aludido sindicato».

El actor sostiene que apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Colegiado que confirmó la de primera instancia, mediante sentencia de 25 de abril de 2018, tras considerar que la prueba de la situación jurídica de un integrante de la junta directiva de la organización sindical se determina con el certificado de inscripción de la misma o con la copia de la comunicación al empleador y no puede suplirse con otros medios de prueba. Así mismo, el juez de alzada aseguró que el operador judicial «no está llamado a determinar la calidad de los miembros de las juntas directivas de las organizaciones sindicales».

El petente precisa que mediante oficio n.° 00014369 de 25 de junio de 2018, la empresa convocada dio por terminada su relación laboral.

Afirma que, en virtud de lo anterior, instauró queja constitucional contra dichas autoridades de la cual conoció esta Sala de la Corte, quien denegó el amparo de los derechos incoados, a través de providencia STL12830-2019, con fundamento en que la decisión combatida no lucía arbitraria ni caprichosa. Agrega que inconforme con esta, la impugnó; no obstante, en determinación CSJ STP15487-2018 la homóloga Penal confirmó la de primer grado.

Precisa que el 24 de agosto de 2018 elevó proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro, conocimiento que le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., autoridad que declaró la ineficacia del despido y, en esa medida, accedió a las pretensiones de la demanda, en sentencia de 22 de enero de 2019, para lo cual, resolvió:

PRIMERO: Declarar la ineficacia del despido efectuado el 25 de junio de 2018, por parte de la EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S.A. E.S.P. EMPAS S.A. a A.A.M.C., conforme las consideraciones que se han dejado ya hechas.

SEGUNDO: CONDENAR a la EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S.A. E.S.P. EMPAS S.A. a reintegrar al señor A.A.M.C., al cargo que ha venido desempeñando como trabajador oficial, por encontrarse amparado por fuero sindical, conforme lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR a la demandada EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S.A. E.S.P. EMPAS S.A. a pagar a favor del demandante por concepto de salarios dejados de devengar desde la fecha de terminación del contrato hasta la fecha en que se profiere la presente sentencia, la suma de (…) ($38.451.300,33), sin perjuicio de los salarios que se sigan causando, conforme las consideraciones que se han dejado hechas. (…).

Arguye que su contraparte elevó recurso de apelación contra la anterior decisión, razón por la cual, en fallo de 29 de abril de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga revocó los ordinales segundo y tercero de la sentencia de primer grado y, en su lugar, absolvió a la demandada del reintegro, ordenó el reconocimiento de la indemnización de que trata el artículo 116 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y la confirmó en lo demás.

Destaca que como fundamento de su determinación, el Colegiado convocado resaltó que si bien había lugar a acceder a las pretensiones del actor, lo cierto es que se advertía la imposibilidad material de reintegrar al trabajador, ante la inexistencia del cargo que ocupaba.

El promotor alega que la Magistratura enjuiciada erró en su determinación, pues asegura que hizo alusión al acuerdo 031 de mayo de 2015 emanado por el consejo directivo de la entidad empleadora; no obstante, dicho documento no obró en la demanda, ni fue objeto de debate probatorio.

Critica que «al reemplazar la sentencia de primera instancia» el ad quem ordenó la indemnización alternativa o especial del artículo 116 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, pese a que esta normativa fue suspendida por el artículo 15 Decreto 616 de 1954 y sin realizar un análisis de la Ley 142 de 1994.

Igualmente, el accionante afirma que con su desvinculación se han generado perjuicios económicos a su familia y que la Confederación General de Trabajo CGT adelanta querella administrativa ante el Ministerio de Trabajo y proceso penal ante el ente acusador por la violación de su derecho al fuero sindical.

Acude entonces al presente mecanismo con el fin de que sean tutelados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin valor y efecto la providencia de 29 de abril de 2019 emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para que, en su lugar, se confirme la de primer grado.

Mediante proveído de 18 de julio de 2019, los magistrados integrantes de esta Sala manifestamos nuestro impedimento para conocer de la presente queja constitucional, de conformidad con el numeral 4.° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004; no obstante, en auto de 2 de octubre siguiente, los conjueces designados resolvieron no aceptar el impedimento para lo cual argumentaron que el problema jurídico en esta oportunidad difiera del estudiado en sentencia STL12830-2018.

En tal virtud, a través de providencia de 11 de octubre de 2019, esta Corporación resuelve admitir la acción de tutela, ordena notificar a la autoridad convocada y vincular al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander – EMPAS S.A. E.P.S., al Sindicato Nacional de Trabajadores de las Empresas de Alcantarillado, A. y Aseo de Colombia - SINALTRALCOL, a la Confederación General del Trabajo CGT – Seccional Santander y a todas partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro radicado bajo el consecutivo n.° 68001-31-05-003-2018-00348-00, a fin de que ejercieran los derechos de...

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