SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52818 del 26-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874013147

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52818 del 26-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL12830-2018
Número de expedienteT 52818
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha26 Septiembre 2018

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL12830-2018

Radicación n.° 52818

Acta 36

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por A.A.M.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas la EMPRESA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER – EMPAS S.A. E.P.S., el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE ALCANTARILLADO, ACUEDUCTO Y ASEO DE COLOMBIA – SINALTRALCOL y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO CGT – SECCIONAL SANTANDER, así como las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical, que dio origen a la presente queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

ADEL ANTONIO MEZA CARVAJAL elevó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DIGNIDAD HUMANA, «PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD, IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES, y EXISTENCIA Y RECONOCIMIENTO DEL FUERO SINDICAL», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Relata el accionante que el 1° de noviembre de 2006 ingresó a laborar en la sociedad CSMB en el cargo de «Profesional Coordinador de Apoyo Escala XIV» en calidad de trabajador oficial, agrega que dicha compañía efectuó una sustitución patronal con la Empresa de Alcantarillado de Santander – EMPAS S.A. E.P.S, razón por la cual esta quedó a cargo de los trabajadores de aquella.

Indica que en sesión extraordinaria de 20 de noviembre de 2014, su empleadora realizó una asamblea general de accionistas mediante la cual le otorgaron facultades al gerente general para suscribir contrato de estudio de modernización y reorganización de la planta de personal de la entidad y, en tal virtud, se suprimió el cargo que desempeñaba, lo cual, en su sentir, devino en la violación de «la Convención Colectiva de Trabajo».

Refiere el accionante que con ocasión a lo anterior, EMPAS S.A. E.P.S instauró en su contra demanda especial de fuero sindical – permiso para despedir, toda vez que era un trabajador aforado, dada su calidad de presidente de la junta directiva de la organización sindical Sinaltralcol.

Afirma que el trámite se adelantó en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., autoridad que en providencia de 18 de diciembre de 2017 precisó que la pretensión de la empleadora demandante estaba llamada al fracaso, toda vez que el cargo desempeñado por el convocado a juicio dentro de la organización sindical, esto es, «secretario de integración» no se encontraba dentro de los 5 principales o 5 suplentes, que conforme el literal c del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo gozan de garantía foral, teniendo en cuenta «la forma como se conformó el listado de la junta directiva del aludido sindicato».

Igualmente, el a quo añadió que si bien para el momento de proferir sentencia M.C. era presidente del sindicato, lo cierto es que tal designación constituía un «hecho sobreviniente a la fecha de estructuración de la presunta causal de levantamiento de fuero sindical (…)».

Sostiene el actor que apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Colegiado que mediante sentencia de 25 de abril de 2018 confirmó la de primera instancia, tras considerar que la prueba de la situación jurídica de un integrante de la junta directiva de la organización sindical se determina con el certificado de inscripción de la misma o con la copia de la comunicación al empleador y no puede suplirse con otros medios de prueba, así mismo, aseguró el juez de alzada que el operador judicial «no está llamado a determinar la calidad de los miembros de las juntas directivas de las organizaciones sindicales».

Precisa el petente que mediante oficio n.° 00014369 de 25 de junio de 2018 la empresa convocada dio por terminada su relación laboral.

Alega el promotor que la Magistratura enjuiciada erró en su determinación, pues asegura que para la fecha de interposición de la demanda de fuero sindical, se encontraba vigente el acta n.° 00036 de 15 de abril de 2013 donde se certifica que él ocupaba el cargo de «tesorero principal» de Sinaltralcol.

Igualmente, añade el accionante que con su desvinculación se han generado perjuicios económicos a su familia y que la Confederación General de Trabajo CGT adelanta querella administrativa ante el Ministerio de Trabajo y proceso penal ante el ente acusador por la violación de su fuero sindical.

Acude entonces al presente mecanismo con el fin de que sean tutelados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin valor y efecto la providencia de 25 de abril de 2018 emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para que, en su lugar, se ordene su reintegro laboral por gozar de fuero sindical.

Mediante proveído de 17 de septiembre de 2018, se admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a la Empresa de Alcantarillado de Santander – EMPAS S.A. E.P.S., al Sindicato Nacional de Trabajadores de las Empresas de Alcantarillado, A. y Aseo de Colombia - SINALTRALCOL, a la Confederación General del Trabajo CGT – Seccional Santander, así como a las partes e intervinientes en el proceso de fuero sindical n.° 2015-00218-00, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Dentro del término del traslado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. indica que el accionamiento resulta improcedente, pues el promotor pretende que se evalúen aspectos probatorios y de derecho que ya fueron valorados por el juez natural, como si la acción de tutela se tratara de una tercera instancia.

A su vez, la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. aduce que es cumplidora de sus obligaciones y, en tal virtud, adelantó el proceso especial de fuero sindical – levantamiento de fuero.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente y grosera derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En ese orden de ideas, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez...

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