SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02557-00 del 21-08-2019
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC11129-2019 |
Fecha | 21 Agosto 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002019-02557-00 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11129-2019
(Aprobado en sesión de veinte de agosto dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Se resuelve la tutela instaurada por A.C.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, específicamente contra la Magistrada Gloria Patricia Montoya Arbeláez; extensiva a los demás intervinientes en la radicación 2013-00200-00.
ANTECEDENTES
1. La Superintendencia de Sociedades desestimó la acción revocatoria que Nutrición de Plantas S.A. formuló a la Comercializadora Industrial del Llano S.A.S. y Agrocomercial Cagir S.A.S. (17 abr. 2015), veredicto apelado por la vencida.
El paginario arribó a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín el 13 de julio de 2015, sin que hasta la presente se haya desatado la alzada. Por tal demora, A.C.S. solicitó a la funcionaria ponente declarar la pérdida automática de competencia conforme al artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, a lo que no se accedió; formuló súplica respecto de la cual tampoco tuvo éxito (28 abr. 2016) y posteriormente reiteró la rogativa sin obtener resultados positivos.
En tal virtud, clamó que se ordene «dar aplicación al artículo 121 del Código General del Proceso, remitiendo el expediente al Magistrado que le sigue en turno».
2. Hasta cuando se realizó este proyecto de decisión no se habían recibido respuestas.
CONSIDERACIONES
1. Ciertamente, de cara al canon 121 del Código General del Proceso se ha decantado mayoritariamente que las consecuencias allí previstas son de obligatoria observancia cuando no se atienden los términos objetivos de duración razonable de las controversias en única, primera o segunda instancia. En concreto, se ha dicho que son dos los efectos que pueden suscitarse a raíz del incumplimiento de esos plazos: de un lado, la «pérdida automática de competencia», y de otro, la nulidad de pleno derecho de lo actuado con posterioridad a la expiración del respectivo lapso; significando que no necesariamente deben confluir, pues puede ocurrir que solamente se provoque aquélla sin la configuración de la invalidez.
En tal sentido, se ha enfatizado que:
(…) la «primera instancia» debe agotarse inevitablemente a más tardar dentro del año siguiente a la...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04213-00 del 06-02-2020
...instancia, contados a partir de la recepción del expediente en la Secretaría del Juzgado o Tribuna [3] CSJ STC808-2019, citada en CSJ STC11129-2019 Ago. 21 de 2019, rad. 2019-02557-00 [4] CSJ. Civil. Sentencia de 18 de marzo de 2010, exp. 2010-00367-00; ver en el mismo sentido el fallo de 1......