SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101533 del 05-02-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP1193-2019 |
Fecha | 05 Febrero 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 101533 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP1193-2019
Radicación n.° 101533
(Aprobado Acta No.30)
Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por E.J.U. contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogado que formuló.
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto el Ministerio Nacional de Educación, el Ministerio del Trabajo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y la Universidad Santo Tomás.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El ciudadano venezolano E.J.U. solicita el amparo de sus derechos a la vida en condiciones dignas, seguridad social, libertad de profesión y a la igualdad.
Refiere que ingresó a Colombia el 22 de enero de 2017, con el ánimo de rehacer su vida, luego de haber trabajado por diecisiete años como funcionario público en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, frontera con S.J. de Cúcuta.
En este país decidió homologar su título de abogado, para lo cual adelantó el trámite de convalidación previsto en la Resolución número 20797 de 2017 expedida por el Ministerio de Educación.
Como dicha entidad resolvió convalidar su título de abogado mediante la Resolución número 12229 de 27 de julio de 2018, el 15 de agosto siguiente solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la respectiva tarjeta profesional.
El 29 de agosto de 2018, la autoridad accionada mediante mensaje electrónico le informó que su solicitud fue radicada bajo el número 23731 y que, para continuar con el trámite administrativo, debía aportar en un plazo de 30 días «FOTOCOPIA LEGIBLE DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN (CEDULA DE CIUDADANÍA O CEDULA DE EXTRANJERÍA) POR AMBAS CARAS, AMPLIADA AL 150%».
Luego recibió el oficio número 475 de 17 de septiembre de 2018, mediante el cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le indicó que el documento de identificación debía estar vigente. Para soportar la exigencia de ese requisito la autoridad accionada le remitió copia de dos decisiones emitidas por las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación.
El accionante censura que este requisito de la vigencia...
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