SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105008 del 25-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842288733

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105008 del 25-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8475-2019
Fecha25 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105008

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP8475-2019

Radicación n° 105008

Acta 154.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por el apoderado de W.A.R.O. contra el fallo proferido el 15 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso en su acepción defensa, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 52 Seccional de esa ciudad.

ANTECEDENTES

I. HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, los informes de las partes y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la forma como sigue:

Acude el señor W.A.R.O. a la presente acción constitucional en aras de que sean protegidas sus garantías fundamentales.

Manifiesta el accionante que tuvo conocimiento de una investigación que se adelanta en su contra radicada bajo el spoa 050016000248201809173; debido a esto solicitó el día 14 de noviembre de 2018 mediante derecho de petición radicado bajo el número 20180370899972 copia de la denuncia o formato de investigación criminal y la ampliación de la misma, con el fin de ejercer una adecuada defensa técnica.

Aduce que el 30 de noviembre de 2018, recibió por correo electrónico, respuesta al derecho petición y se le informó que la indagación penal era de carácter reservada en aras de garantizar la eficacia de la investigación y garantizar los derechos fundamentales de terceras personas.

Por lo anteriormente expuesto, depreca la protección de sus derechos fundamentales, en consecuencia, se le ordene a la accionada permitir la reproducción fotostática de la denuncia y ampliación a la misma contentiva de la investigación penal que se adelanta en su contra.

3. CONTESTACIÓN DE LA ACCIONADA

3.1. FISCAL 52 SECCIONAL DE MEDELLÍN

La funcionarla a cargo del ente fiscal accionado descorrió el traslado constitucional narrando los hechos ya manifestados por el actor, además indicó que el Indiciado no se enteró de manera casual de la investigación, sino que fue citado a un interrogatorio, el cual se llevó a cabo el día 7 de noviembre de 2018, donde se acogió al derecho de guardar silencio, pero en el referido interrogatorio pudo conocer los acontecimientos tácticos que motivaron la investigación, lo cual es suficiente para garantizar una adecuada defensa; por lo tanto considera que en ese sentido existe un hecho superado.

También señaló que la Información contenida en la denuncia tiene datos sensibles que podrían afectar el éxito de esta investigación y de otras que se están adelantando per casos de corrupción de los gobernantes de las ciudades de Armenia y San Andrés Isla.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo de 15 de mayo de 2019, negó amparo reclamado, tras considerar que la entidad accionada dio respuesta a la petición de copia de la denuncia, formulada por el actor en el proceso que se adelanta en su contra, y le indicó que no era posible acceder a ello porque el asunto se encontraba en etapa de investigación y era necesario conservar la reserva legal; además, destacó que con la diligencia de interrogatorio practicada el 7 de noviembre de 2018, el accionante ya se enteró de los hechos que se instruyen.

Además, destacó la Colegiatura que en el trámite de esta acción, requirió al ente instructor para que informara si con la revelación del documento exigido por el demandante, se afectaría el éxito de la investigación, a lo cual se respondió en sentido afirmativo. Por ello, estimó que la negativa se basa en razones atendibles en aras de garantizar un interés superior, como lo es la prosperidad de la indagación.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el apoderado de W.A.R.O., quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio, y agregó que no es posible considerar, que con la poca información ofrecida en el interrogatorio, se le garantice su derecho a conocer el acontecer que se atribuye a su asistido.

CONSIDERACIONES

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.

2. El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover postulación ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, y llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicción ordinaria, si a ello hubiere lugar, para que finalmente dirima la cuestión debatida.

4. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el apoderado de W.A.R.O. contra el fallo proferido el 15 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental a la defensa, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 52 Seccional de esa ciudad; al abstenerse de entregar copia de la...

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