SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122412 del 17-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901461116

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122412 del 17-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Marzo 2022
Número de expedienteT 122412
Tribunal de OrigenT 122412
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4151-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente


STP4151-2022

Radicación n° 122412

Acta 62.


Bogotá, D.C., diecisiete (17) marzo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación interpuesta por el Fiscal 98 Seccional de Medellín, adscrito a la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal, frente al fallo proferido el 9 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados Carlos Andrés García Rendón.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y OPOSICIÓN


Con base en el libelo introductorio y lo allegado al expediente, se advierte que Carlos Andrés García Rendón solicitó a la Fiscalía 98 Seccional de Medellín «copia íntegra» de la carpeta contentiva de la indagación adelantada con ocasión de la muerte de J.E.C.R. (hermano por parte de madre del actor), con radicado SPOA 050016000206202117516. Ello, para «conocer la verdad, y por medio de la misma poder acudir a la jurisdicción civil en búsqueda de una eventual reparación.»


A la fecha de presentación de la demanda de amparo, la autoridad accionada no dio respuesta a la reclamación. Por ende, el demandante pidió el amparo de su derecho fundamental de «petición».


El delegado de la Fiscalía General de la Nación convocado se opuso a la prosperidad de la demanda de amparo, tras responder negativamente lo solicitado por el actor, en el curso de la actuación.


En síntesis, contestó que la «víctima», al no ser «parte», no tiene derecho a obtener copias de la aludida carpeta, máxime cuando la actuación está en indagación. Por tanto, debe esperar la etapa del descubrimiento probatorio para ese fin. De lo contrario, tendría que efectuar lo mismo con el indiciado, en virtud del principio de igualdad de armas. Añadió que el occiso también «tenía la condición de indiciado» y, al entregar las copias a su pariente, constituiría «un improcedente descubrimiento anticipado de evidencias», lo cual «podría generar perjuicio notable para esa investigación en curso», donde se ignora «lo que ocurrió realmente».


A la par, explicó que, en ese radicado, el indiciado es John Jairo Rondón Montaña, quien «la fiscal de la URI ordenó la libertad del capturado porque estimó contar con elementos de legítima defensa.» Asimismo, narró que son varios los presuntos delitos a investigar: «dos iniciales atribuidos al fallecido cuando intentó atacar al indiciado y cuando al parecer intentó atacar a la novia o exnovia que lo rechazaba y para ello ingresó abusivamente al sitio de trabajo de esta mujer y allí ocurre la reacción del hoy indiciado que origina la muerte del señor C..»


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Carlos Andrés García Rendón. Así, dispuso lo siguiente:



(ii) se ORDENA al doctor (…), funcionario adscrito a la Fiscalía 98 Delegada ante Jueces Penales del Circuito de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal y Otros, con sede en Medellín, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, expida y haga entrega de la documentación solicitada por el abogado (…), en calidad de apoderado del señor Carlos Andrés García Rendón, al interior de la investigación identificada bajo el radicado 050016000206202117516.



El A quo constitucional sostuvo que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en afirmar que las víctimas pueden acudir a la acción de tutela en los eventos en los que el ente investigador «niegue la expedición y entrega de copias de los elementos obrantes en la indagación preliminar».



Así, expuso que la negativa de la autoridad accionada se soportó en una «motivación contradictoria con la realidad procesal y normativa» que rigen el tema de expedición de copias de quien se reputa como ofendido en una actuación penal. Destacó que «resulta desproporcionado imponer al peticionario esperar hasta que tenga lugar el descubrimiento probatorio para expedirle las copias que requiere a efectos de ejercer sus derechos», porque ello desconoce la relevancia de las garantías conferidas a la víctima.


Recalcó que la entrega de las piezas procesales reclamadas no obstaculiza la labor del ente acusador, dados los fines para los que han sido solicitados: «conocer la verdad, y por medio de la misma poder acudir a la jurisdicción civil en búsqueda de una eventual reparación».



IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el Fiscal 98 Seccional de Medellín, quien pidió la revocatoria del fallo objetado, tras insistir en los argumentos que sustentaron la respuesta negativa a la expedición de copias. Pues, en su parecer, hubo «respuesta de fondo, aunque adversa a la petición.»


Agregó que, permitir el acceso a la víctima de lo pedido, impide que haya un control «sobre lo que debe mantenerse en principio en reserva, especialmente porque no se impone a la víctima prohibiciones, ni restricción legal sobre el uso que deba darle a esas copias», principalmente porque son requeridas «para promover acciones de reparación o indemnización cuando en el caso penal aún no existen condenas.»


CONSIDERACIONES


Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al ser su superior jerárquico.


El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Carlos Andrés García Rendón; y ordenar a la Fiscalía 98 Seccional de Medellín la entrega de las copias de lo contenido en la indagación con radicado 050016000206202117516 al actor. Ello, tras considerar que las víctimas pueden tener acceso a esos documentos, lo cual no afecta la labor de investigación del ente acusador, dado los fines invocados por el demandante: «conocer la verdad, y por medio de la misma poder acudir a la jurisdicción civil en búsqueda de una eventual reparación.»


Preliminarmente, debe indicarse que en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuación judicial, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, conforme pareció entenderlo el actor y la autoridad recurrente, sino del derecho de postulación. Tal garantía -ciertamente- tiene cabida dentro del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio (CC T-377 de 2000 y CSJ STP-629-2016, entre otras).


Ello obedece a que la inconformidad de Carlos Andrés García Rendón radicó en la presunta mora en la que había incurrido el Fiscal 98 Seccional de Medellín, al no haberse pronunciado sobre la postulación de entrega de copias de varias piezas hasta el momento recaudadas en la referida indagación.


Pues, dentro del sistema jurídico que nos rige, el acceso efectivo a la administración de justicia es presupuesto indispensable del debido proceso y puerta de entrada a la efectividad real de los demás derechos. En este sentido es también claro que, contrario sensu, la obstrucción al acceso a la justicia significa la consiguiente vulneración de los demás derechos fundamentales que ante ella se hacen efectivos.


Por ende, la Sala abordará el estudio de este caso desde la óptica del debido proceso, en su arista de acceso a la administración de justicia, conforme acertadamente lo hizo el A quo constitucional.


Sobre la problemática que concita la atención, se advierte que, en el esquema procesal penal con tendencia acusatoria, diseñado en el Acto Legislativo No. 03 de 2002 y desarrollado por la Ley 906 de 2004, la víctima ostenta un sitial...

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