SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125690 del 01-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435411

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125690 del 01-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125690
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11975-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 76111220400320220039301

Radicación n.° 125690

STP11975-2022

(Aprobado Acta n.° 208)


Ibagué, Tolima, primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve la impugnación presentada, mediante apoderado, por Lorenzo Quiñones Biojó y L.E.A. frente a la decisión proferida el 16 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que declaró improcedente la acción de tutela propuesta contra la Fiscalía 4ª Especializada de Buenaventura.


En concreto, los accionantes acudieron al presente trámite constitucional al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia por la falta de pronunciamiento de fondo sobre las peticiones en las que reclamaron la expedición, envío y práctica de algunas pruebas dentro del proceso penal en que se investiga la desaparición de su familiar Sebastián Quiñones.


Al presente trámite fueron vinculados la empresa CELSIA S.A., la Coordinación de Fiscalías de Buenaventura, la Dirección de Fiscalías de Buga, el Ministerio de Defensa, el Batallón de Alta Montaña n.° 3 de la Tercera Brigada y el C. General del Ejército Nacional.


II. HECHOS


1.- Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] LORENZO QUIÑONES BIOJÓ y LEIDY ECHAVARRÍA AMU, a través de apoderado judicial1, interpusieron acción constitucional en contra de la Fiscalía 4ª Especializada de Buenaventura, Valle del Cauca, y la empresa CELSIA S.A., al considerar que las mismas vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por no entregar información, ni practicar pruebas deprecadas.


Manifiestan los demandantes, que los días 2 de febrero, 14 de marzo y 10 de junio de 2022, solicitaron a la Fiscalía 4ª Especializada de Buenaventura, Valle del Cauca, la expedición, envío y práctica de algunas pruebas dentro de la investigación con radicado 761096000163202101505, que se adelanta por la desaparición forzada de S.Q.; pero a pesar de haber trascurrido el término con que cuenta el despacho accionado para tal fin, a la fecha no se ha emitido pronunciamiento alguno al respecto.


Solicitan que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a las accionadas, entregar la información que han requerido y se practiquen las pruebas. Anexa los documentos en que sustenta su petitum.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró improcedente el amparo al señalar que, durante el trámite de primera instancia, la Fiscalía 4ª Especializada de Buenaventura, respondió la solicitud presentada por los accionantes, configurándose de esta forma un hecho superado por carencia actual de objeto.


3.- Lorenzo Quiñones Biojó y L.E.A., por conducto de abogado, presentaron memorial con el que señalaron que si bien la autoridad accionada emitió respuesta a sus interrogantes lo cierto es que aún se mantiene vigente la vulneración de sus derechos fundamentales, pues la fiscalía no ha desplegado las labores investigativas necesarias para recolectar los elementos materiales probatorias que se requieren para esclarecer los hechos, como los videos en poder de la empresa CELSIA S.A. y el Ejército Nacional.


IV. CONSIDERACIONES


  1. La competencia


4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de la cual esta Corporación es superior funcional.





  1. El problema jurídico


5.- En el presente caso, la Sala deberá analizar si, en efecto, existe una falta de pronunciamiento de fondo por parte de la Fiscalía 4ª Especializada de Buenaventura frente a las peticiones del 2 de febrero, 14 de marzo y 10 de junio de 2022, en las que los accionantes solicitaron la expedición, envío y práctica de algunas pruebas dentro del proceso penal en que se investiga la desaparición de su familiar Sebastián Quiñones Echavarría


6.- Para tal efecto se analizará (i) si la solicitud presentada por los actores debe ser resuelta conforme con las reglas que componen el derecho de petición o del debido proceso en su componente de postulación y; (ii) si le asiste razón al a quo cuando indicó que la autoridad accionada respondió los requerimientos de la parte accionante.


c. Sobre el derecho de petición y el de postulación


7.- De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

8.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones1, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.

9.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. Frente a esa temática, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272-2006, sostuvo lo siguiente:

[…] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cual sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes.


10.- Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición.


11.- En el presente asunto, se observa que mediante memoriales del 2 de febrero, 14 de marzo y 10 de junio de 2022, Lorenzo Quiñones Biojó y L.E.A., solicitaron la expedición, envío y práctica de algunas pruebas dentro del proceso penal en que se investiga la desaparición de su familiar Sebastián Quiñones Echavarría. La Sala encuentra que los requerimientos presentados por la parte accionante, están relacionados con la investigación penal n.° 761096000163202101505, razón por la que estos deben ser resueltos por las autoridades accionadas, conforme con las reglas del debido proceso en su componente de postulación.


12.- Al respecto, la Fiscalía 4ª Especializada de Buenaventura señaló que mediante oficio 20590-01-03-00815 del 18 de julio de 2022, le informó a los actores lo siguiente:


(i) En cuanto a la entrevista de los familiares de la víctima, referenció que, tal y como es de su conocimiento, el 7 de marzo de 2022, el titular del despacho se trasladó a la ciudad de Cali con el fin de escuchar en declaración a los aquí accionantes. En todo caso, le indicó que «la Fiscalía está dispuesta a recibir todas las declaraciones que se consideren necesarias siempre que aporten nuevos elementos para la investigación».


(ii) Sobre los interrogatorios del sargento C. y lo cabos O. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR