SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106733 del 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842288953

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106733 del 10-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Septiembre 2019
Número de sentenciaSTP12193-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 106733

P.S.C.

Magistrada ponente STP12193-2019 Radicación No. 106733 Acta 232

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por J.L. CORTES, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO 1° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESA CIUDAD, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

El accionante J.L. CORTES solicitó la protección de su derecho al debido proceso, señaló que, los días 15[1] y 23[2] de abril de 2019 remitió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., dos recursos de apelación contra las decisiones que adoptadas por este, sin que a la fecha hayan sido resueltos.

Agregó que, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. no ha dado respuesta a la solicitud del 29 de julio de 2019[3], con lo cual se transgrede su derecho de petición.

Indicó que cumple con todos los requisitos para obtener su libertad, por lo que requiere del pronunciamiento del juez de ejecución.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de B. indicó en su respuesta que conoció de la acción de tutela que interpuso L.C. contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad (radicación 2019-00238), la cual fue declarada improcedente el 22 de abril de 2019, ante la existencia de un hecho superado, ya que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, resolvió el 9 de abril del mismo año, las solicitudes de redención y redosificación de pena, permiso de hasta 72 horas, prisión domiciliaria y libertad condicional presentadas por L.C..

Señaló que el fallo de tutela le fue notificado al accionante el día 25 de abril de 2019 y se le informó que contra esa providencia procedía el recurso de apelación, sin embargo, no hizo uso de él.

Agregó que, otorgó respuesta a la petición radicada por L.C. el 29 de julio de 2019, mediante proveído del 14 de agosto de esta anualidad, en la que se le informó:

… revisados los libros radicadores de la Secretaría Especializada de esta Sala, no obra petición o solicitud de impugnación entregada o recibida en este Despacho Judicial, así como trámite alguno por resolver. Igualmente se indica que… se remitió el expediente para su eventual revisión a la Honorable Corte Constitucional.

Lo anterior, explicó el Tribunal, fue puesto en conocimiento de L.C. el 20 de agosto del año que avanza, quien se negó a firmar la constancia de notificación y afirmó que sí envió el recurso de impugnación hace algunos meses, del cual no adjuntó prueba de entrega o recibido.

Por lo tanto, solicitó se deniegue el amparo invocado, dado que no se advierte la vulneración del derecho fundamental de petición, ya que se dio respuesta dentro del término y se le notificó debidamente.

2. La Juez 1ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. en su respuesta señaló que su despacho vigila la pena acumulada de 22 años, 5 meses y 18 días de prisión impuesta a J.L. CORTES.

Respecto a los hechos narrados en el escrito de tutela indicó que mediante varias providencias del 27 de agosto del presente año, ese despacho resolvió:

  1. No reponer el auto del 9 de abril de 2019 mediante el cual se realizó el estudio del reconocimiento de redención de pena; reconocer a L.C. un total de 2 días por trabajo y 32 horas de trabajo que habían dejado de reconocerse en auto del 9 de abril de 2019, y no concedió el recurso de apelación por sustracción de materia

  1. D. inhibido para resolver el recurso de reposición presentado por J.L. CORTÉS contra el auto del 9 de abril de 2019, a través del cual se negó la prisión domiciliaria; negar el recurso de apelación, y no corregir el auto del 9 de abril de 2019 respecto del estudio de la prisión domiciliaria al condenado con base en el artículo 38G del Código Penal
  2. Conceder el recurso de apelación interpuesto contra el proveído del 9 de abril de esta anualidad, en el que se resolvió no aprobar el permiso administrativo de hasta 72 horas, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de B

Explicó que la demora en resolver los recursos obedeció al alto volumen de la carga laboral y a la escasa planta de personal.

Por lo anterior solicitó se niegue el amparo, teniendo en cuenta que ya hubo un pronunciamiento frente a los recursos presentados por el accionante, decisiones que se encuentran en trámite de notificación por cuenta del Centro de Servicios Judiciales.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[4], la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por J.L.C., que se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de B..

2. En el presente evento, el accionante cuestiona por vía de tutela el hecho de que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. no se haya pronunciado sobre los recursos de reposición y apelación que interpuso los días 15 y 22 de abril del presente año, contra las decisiones emitidas por ese despacho el 9 de abril de 2019 mediante las cuales dejó de reconocer unas horas de trabajo, negó la prisión domiciliaria y el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.

Agregó también que la Sala Penal del Tribunal Superior de B. no ha dado respuesta a la petición que elevó el día 29 de julio de 2019, en la que pidió un pronunciamiento sobre “las apelaciones… que yo elevé… 23-04-2019 y 01-04-2019”.

3. De entrada, ha de advertirse que no existe vulneración a derecho alguno respecto a la supuesta falta de respuesta dentro del trámite de la acción de tutela con radicación 2019-00238 por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de B., pues como lo demostró la titular de ese despacho, el 14 de agosto de 2019 dio contestación a su petición, siendo notificado de ella el día 20 del mismo mes y año[5].

En el escrito, se le informó a L.C. que no se halló alguna solicitud de impugnación recibida o entregada en ese despacho relacionada con la acción de tutela 2019-00238, y que el expediente había sido remitido para su eventual revisión a la Corte Constitucional.

De otro lado, J.L.C. en la petición del 29 de julio de 2019 que dirigió a la Sala Penal del Tribunal Superior de B., indicó que radicó dos escritos —apelaciones— los días 1° y 23° de abril de 2019 que estaban dirigidos a esa entidad, pero no se encuentra dentro de los documentos allegados con el escrito de tutela prueba de esto.

De lo anterior, se puede concluir que quien acciona incumplió con el deber probatorio que le corresponde, ya que ni siquiera allegó prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR