SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002019-00145-01 del 12-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842289202

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002019-00145-01 del 12-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6600122130002019-00145-01
Fecha12 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4800-2019


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4800-2019

Radicación nº 66001-22-13-000-2019-00145-01

(Aprobado en sesión de diez de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación del fallo de 19 de marzo de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la salvaguarda instaurada por J.E.A.I. contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, extensiva a Cristián Vásquez Arias, P.C.L.D., Bancolombia S.A., la Alcaldía y Personería de Bello, Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación, Regionales de Risaralda.

ANTECEDENTES


1. El libelista invocó el respeto del «debido proceso» presuntamente desconocido por el querellado. En resumen, lo que persigue por esta senda es anular los interlocutorios que finalizaron los compulsivos por él adelantados; requerir al Procurador Delegado a efectos que indique en qué consistió su labor dentro de los consecutivos 2018-00228 y 2018-00274 y finalmente, obtener copias gratuitas de esta tramitación. El escrito inicial y demás folios vislumbran que:


Cristián Vásquez Arias coadyuvado por el aquí precursor y Paulo Liscano Durán demandaron a las sucursales de Bello y Medellín (centro comercial Punto la Oriental) de Bancolombia S.A., de forma separada, con el fin que contrataran para sus plantas un «guía intérprete» que asesore a los usuarios que padecen disminución auditiva, ceguera y/o sordera.


De dichos ritos salieron victoriosos, seguidamente solicitaron la ejecución de las costas tasadas a su favor. El encartado tras advertir el pago de la obligación dio por terminadas las actuaciones, mediante autos de 27 de agosto y 3 de septiembre de 2018.


A su modo de ver, éstos proveídos son equivocados, «porque faltó librar costas contra Bancolombia del proceso ejecutivo a favor del actor popular».


2.- La Alcaldía de Medellín deprecó su desvinculación.


El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal acotó que el tutelante no controvirtió lo aquí discutido en el escenario natural.


La Procuraduría Regional de Antioquia señaló no haber incurrido «en violación alguna a los derechos fundamentales del accionante».


La Personería Municipal de B. echó de menos la «solicitud o constancia de petición, donde se requiera al Juez de conocimiento fijar las costas del proceso si [el gestor] consideraba que había lugar a ello».


El Procurador 12 Judicial II para Asuntos Civiles alegó falta de «inmediatez», porque desde «el 27 de agosto de 2018 - data en la que se...

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