SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002019-00090-01 del 21-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2300122140002019-00090-01 |
Fecha | 21 Agosto 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC11105-2019 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC11105-2019
Radicación n.º 23001-22-14-000-2019-00090-01
(Aprobado en sesión de veinte de agosto de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de julio de 2019 por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela promovida por Edna Margarita Callejas Martínez contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ANTECEDENTES
1. La promotora, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a la igualdad y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.
Solicitó, entonces, se le ordene «al Registra[dor] Nacional… dej[ar] sin efecto la resolución n° 6217 del 17 de junio de 2019, en cuanto a [su] traslado…, de Planeta Rica (Córdoba) a Necoclí (Antioquia) cargo 403506, y disponga [su] continuidad…, en su sitio habitual de trabajo – municipio de Planeta Rica…- mientras subsistan las condiciones de salud expuestas» (folio 4, cuaderno 1).
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Indicó la accionante que funge como Registradora Municipal de Planeta Rica (Córdoba) desde hace 18 años; que desde hace 9 comenzó a sufrir distintas afectaciones en su salud, entre ellas, «hipertensión arterial, trastorno de glándula tiroides (hipotiroidismo), dolor en las articulaciones, hiperlipidemina mixta, enfermedad renal, tubolointersticial y obesidad», que actualmente tiene una infección en las vías urinarias y vértigos periféricos, padecimientos que le están tratando en la municipalidad donde vive.
2.2. Señaló que la Registraduría del Estado Civil, en cabeza del Registrador Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1350 de 2009, dispone trasladar a los Registradores meses antes del debate electoral como mecanismo de transparencia de dicho proceso; que mediante Resolución n° 6217 de 17 de junio de 2019, modificada con la n° 6576 del día 26 siguiente, el referido funcionario efectuó diversos traslados, entre ellos, el suyo, de Planeta Rica (Córdoba) a Necoclí (Antioquia), vulnerando su garantía a la igualdad porque «muchos servidores fueron trasladados dentro del mismo departamento donde venían...
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