SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002019-00090-01 del 21-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842290632

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002019-00090-01 del 21-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2300122140002019-00090-01
Fecha21 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11105-2019


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11105-2019

Radicación n.º 23001-22-14-000-2019-00090-01

(Aprobado en sesión de veinte de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de julio de 2019 por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela promovida por Edna Margarita Callejas Martínez contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.


ANTECEDENTES


1. La promotora, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a la igualdad y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


Solicitó, entonces, se le ordene «al Registra[dor] Nacional… dej[ar] sin efecto la resolución n° 6217 del 17 de junio de 2019, en cuanto a [su] traslado…, de Planeta Rica (Córdoba) a Necoclí (Antioquia) cargo 403506, y disponga [su] continuidad…, en su sitio habitual de trabajo – municipio de Planeta Rica…- mientras subsistan las condiciones de salud expuestas» (folio 4, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Indicó la accionante que funge como Registradora Municipal de Planeta Rica (Córdoba) desde hace 18 años; que desde hace 9 comenzó a sufrir distintas afectaciones en su salud, entre ellas, «hipertensión arterial, trastorno de glándula tiroides (hipotiroidismo), dolor en las articulaciones, hiperlipidemina mixta, enfermedad renal, tubolointersticial y obesidad», que actualmente tiene una infección en las vías urinarias y vértigos periféricos, padecimientos que le están tratando en la municipalidad donde vive.


2.2. Señaló que la Registraduría del Estado Civil, en cabeza del Registrador Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1350 de 2009, dispone trasladar a los Registradores meses antes del debate electoral como mecanismo de transparencia de dicho proceso; que mediante Resolución n° 6217 de 17 de junio de 2019, modificada con la n° 6576 del día 26 siguiente, el referido funcionario efectuó diversos traslados, entre ellos, el suyo, de Planeta Rica (Córdoba) a Necoclí (Antioquia), vulnerando su garantía a la igualdad porque «muchos servidores fueron trasladados dentro del mismo departamento donde venían...

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