SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 50177 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842294040

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 50177 del 06-03-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Marzo 2019
Número de expediente50177
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1097-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL1097-2019

Radicación n° 50177

Acta 8


Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de LILIANA PATRICIA SÁNCHEZ FAJARDO contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que promovió la recurrente contra la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA.

  1. ANTECEDENTES


En lo que en estricto rigor concierne al recurso extraordinario, la actora llamó a juicio a la Corporación demandada para que se declarara que entre las partes en contienda existió un contrato de trabajo, pactado inicialmente a término fijo y luego a plazo indefinido, ejecutado desde el 6 de agosto de 2001 hasta el 15 de febrero de 2005, cuando fue despedida sin justedad alguna. Igualmente, para que se declarara que en la data en que se le comunicó el despido se hallaba en licencia de maternidad y, en consecuencia, la medida deviene ineficaz, por lo que tiene derecho a percibir salarios y prestaciones sociales, sin solución de continuidad, por el lapso que permaneció cesante. También solicitó disponer la «reanudación» de la prestación del servicio y se «restituya» la misma al estado en que se encontraba de no haber mediado el acto ilícito de la llamada al proceso, así como el cumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social.


En consecuencia, impetró condenas por salarios con sus aumentos y prestaciones sociales dejados de percibir entre el despido y el reintegro; cotizaciones al sistema de seguridad social; indemnización equivalente a 60 días y las 12 semanas de descanso remunerado.


Las peticiones anteriores se fundaron, en esencia, en que a partir del 14 de enero de 2002, el contrato de trabajo a plazo cierto celebrado con la enjuiciada desde el 6 de agosto de 2001, pasó a ser a término indefinido y se mantuvo vigente hasta el 15 de febrero de 2005. Que el 25 de enero de 2005, le fue incrementado su salario y se le auguró éxito en sus labores; también que en dicha data le informaron de la decisión unilateral de dar por terminado el contrato sin justa causa a partir del 15 de febrero de la misma anualidad, con el pago de la indemnización respectiva. Que dicha comunicación le fue entregada el 1° de febrero de 2005.

Relató que en 2004 quedó en embarazo y la licencia de maternidad se extendió entre el 11 de noviembre de ese año, fecha en que nació su hija, y el 2 de febrero de 2005.


La accionada, aunque no dijo oponerse a las pretensiones del escrito inaugural del proceso, propuso la excepción de inexistencia de fundamento fáctico. Admitió los extremos temporales y las modalidades de la relación de trabajo, el despido de la accionante y las fechas en que le fue informado y en que surtiría efectos, así como las del embarazo y de inicio y terminación de la licencia por maternidad, la cual, adujo, fue disfrutada en su totalidad (folios 40 a 43).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante sentencia de 20 de junio de 2008, corregida el 18 de julio del mismo año, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada e impuso costas a la demandante.


  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver la alzada interpuesta por la actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por providencia del 29 de octubre de 2010, confirmó íntegramente el fallo de primer grado. Impuso costas a la impugnante.


El Tribunal comenzó por ubicar su discrepancia en que el a quo identificó como fecha de terminación del contrato de trabajo el 15 de febrero de 2005, mientras la recurrente en apelación insiste en que tal suceso se presentó el 25 de enero del mismo año, cuando se encontraba en uso de la licencia por maternidad.


Para desatar la controversia, centró su atención en la carta de despido (folio 13) fechada 25 de enero de 2005, en la que se pone en conocimiento de la actora la decisión de dar por terminado el contrato a partir del 15 de febrero de 2005, con el pago de la reparación de perjuicios tarifada. Igualmente, aludió a la liquidación final de prestaciones (folio 10) que indica como fecha de terminación de la relación laboral el 15 de febrero de 2005; las cesantías se liquidaron con base en 405 días, que van del 1º de enero de 2004 al 15 de febrero de 2005; las vacaciones con 392 días, del 14 de enero de 2004 a 15 de febrero de 2005; y la prima de servicios, con base en 45 días que comprende del 1º de enero al 15 de febrero de 2005.


Expuso que aunque el representante legal de la Universidad admitió que el 25 de enero de 2005 se informó a la trabajadora sobre la terminación del contrato, el despido solo surtió efectos a partir del 15 de febrero siguiente; añadió que «nada tiene que ver la fecha en que se suscribe la misiva si en ella se indica expresamente la calenda desde la cual el despido será efectivo».


Como colofón, reiteró, que «la actora fue despedida el 15 de febrero de 2005 como lo informa la respectiva carta y lo confirma la liquidación de prestaciones sociales, sin tener importancia alguna la fecha en que fue suscrita aquella. En consecuencia, a la citada fecha no contaba con fuero maternal pues, recordemos, esté (sic) terminó el 2 de febrero de 2005».


Por último, descartó toda incidencia en la decisión a la declaración rendida por E.M.G., dado que «en ningún momento manifestó o señaló la fecha del despido, ni siquiera un aproximado».


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Propuesto por la demandante y concedido por el Tribunal, fue admitido por la Corte, que procede a resolverlo.


Por la causal primera de casación formula un cargo. No se tendrá en cuenta el escrito de oposición presentado por la demandada, en tanto la abogada que lo suscribe carece de poder.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Propone la casación total del acto jurisdiccional de segundo grado, «en cuanto confirmó el fallo condenatorio (sic) del A-Quo y en su lugar, actuando como Tribunal de instancia, REVOQUE la sentencia de primer grado, (…), en el sentido de que el despido (…) fue ineficaz (…)».


  1. CARGO ÚNICO


Por vía directa, denuncia la interpretación errónea de los artículos 236 a 241 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR