SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103239 del 26-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842294153

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103239 del 26-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Febrero 2019
Número de expedienteT 103239
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2442-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP2442-2019 Radicación N°. 103239 Acta No. 51

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por la apoderada judicial de M.M.J.D.C., contra la SALA DE DESCONGESTIÓN No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de su representado. Al trámite fueron vinculados la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, el JUZGADO 3° LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y los demás intervinientes del proceso ordinario laboral con radicación No. 050013105003201200184.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A.M.M.J.D.C. a la acción de tutela con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales.

Expuso que solicitó al Instituto de los Seguros Sociales –ISS- la pensión de sobreviviente causada con ocasión de la muerte de su esposo G.C.H. que ocurrió el 1° de agosto de 1997, pero le negaron el derecho, por lo que acudió ante la jurisdicción laboral.

El Juzgado 3° Laboral del Circuito de Medellín en sentencia del 29 de mayo de 2012 accedió a sus pretensiones, sin embargo, la decisión fue apelada por el ISS y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 29 de mayo de 2012 revocó la decisión y dijo que no tenía derecho a la pensión, pero si a la indemnización sustitutiva, razón por la que presentó demanda de casación.

Indicó que la Sala de Casación Laboral, casó la sentencia y decidió que no tenía derecho a la pensión de sobrevivientes pero si a la indemnización sustitutiva.

Advirtió que cuando conoció el fallo entendió que no se había accedido a sus demandas, por lo que no está de acuerdo.

La accionante, manifestó que su abogado sustentó el recurso de casación diciendo que la tesis que utilizó el Tribunal está errada por cuanto se debe acudir al principio de la condición más beneficiosa. Sin embargo, la Sala de Casación Laboral decidió en su contra, puesto que argumentó que “no es posible sumar los tiempos no cotizados con los que si se cotizaron al ISS”.

Por lo anterior, solicitó se anule la sentencia de casación y se le conceda la pensión por la muerte de su esposo, tal y como decidió el juez de primera instancia.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, solicitó se niegue la demanda de tutela, por cuanto se surtieron todas las etapas procesales, donde se garantizó el debido proceso y la decisión se encuentra en firme.

Agregó que no vislumbra en la decisión un defecto orgánico, procedimental, fáctico, material o sustantivo, no que las decisiones se hubieran apartado de la ley.

Por lo que no puede hablarse de que exista una vulneración a derecho fundamental alguno.

2. El Juez 3° Laboral del Circuito de Medellín, informó que conoció en primera instancia de las pretensiones de la accionante y remitió en apelación el expediente ante el Tribunal, sin que hubiese retornado por lo cual desconoce que ha pasado durante el trámite.

3. En lo que atañe a las demás autoridades vinculadas y terceros con interés, pese a ser notificados en debida forma de la presente acción constitucional, no se pronunciaron sobre los hechos y pretensiones de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por M.M.J.D.C..

2. En el presente asunto, el accionante pretende que por la extraordinaria vía constitucional se deje sin efectos el fallo del 22 de mayo de 2018 emitido por la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual «casa» la sentencia del 27 de julio de 2012 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que revocó el fallo de primer grado y en su lugar declaró la prosperidad de las excepciones de inexistencia de la obligación e improcedencia de intereses de mora; absolvió al Instituto de Seguros Sociales I.S.S., hoy Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES del pago de la pensión de sobrevivientes e intereses de mora, pero lo condenó al reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la misma, calculada sobre un total de 59.29 semanas de cotización, sin que puedan computarse tiempos al sector público sin cotizaciones; declaró no probadas las excepciones de prescripción.

Lo anterior, dijo, por cuanto la Sala desconoció la jurisprudencia aplicable a su caso.

3. En primer lugar, como la actuación estatal cuestionada es una decisión judicial, la Sala, fijará los criterios jurisprudenciales establecidos para analizar la procedencia de la acción de amparo.

En ese sentido, se ha decantado de tiempo atrás que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional[1] ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»[2].

Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico[3]; (ii) defecto procedimental absoluto[4]; (iii) defecto fáctico[5]; (iv) defecto material o sustantivo[6]; (v) error inducido[7]; (vi) decisión sin motivación[8]; (vii) desconocimiento del precedente[9]; y (viii) violación directa de la Constitución.

Desde la decisión CC C-590/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se presente al menos uno de los defectos generales y específicos antes mencionados.

4. Para el caso, aun cuando la demanda formulada por M.M.J.D.C. cumple las condiciones generales de procedencia de la tutela, no se advierte algún defecto específico que habilite el amparo invocado. Tampoco se evidencia arbitraria la decisión controvertida, sino razonable y ajustada a derecho, pues la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia luego de realizar un análisis juicioso y detallado de las normas y jurisprudencia aplicables al caso concreto, así como de las pruebas que obraban en el expediente.

En efecto, frente a la no concesión de la pensión de sobreviviente que alega tener derecho la accionante, la Corte expuso que en...

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