SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03791-00 del 26-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842294775

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03791-00 del 26-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16012-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03791-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha26 Noviembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16012-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03791-00

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.M.V.Z. a través de apoderado, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Civil Familia, el Juzgado Quinto Civil del Circuito y, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamental al debido proceso, «Garantía Constitucional de la Propiedad Privada» y, acceso a la administración de justicia, puesto que los lotes objeto del proceso reivindicatorio identificado con radicado nº 1997-732, dentro de los cuales se encuentra el nº 10 de 7.574 m2, no han sido entregados a la parte demandante, pese a que ello fue ordenado en sentencia del 26 de octubre de 2007, su aclaratoria de 19 de noviembre siguiente.

En consecuencia, pretende que:

[…] se le RECONOZCAN LOS DERECHOS DE DOMINIO O PROPIEDAD Y POSESION MATERIAL DE LOS 5 LOTES DENOMINADOS 7 Y 10 DE LA MANZANA E Y 16,17 Y 18 DE LA MANZANA F DE LA PARCELACION DE LA HACIENDA AMBALA QUE SE HIZO EN EL AÑO 1956 Y LOS CUALES FUERON ENTREGADOS POR EL JUEZ COMISIONADO SEGÚN EL ACTA DE 1 DE DICIEMBRE DE 2014 Y TAMBIEN AMPARAR A FAVOR DE LOS HERMANOS V.Z., LA POSESION MATERIAL DEL LOTE NUMERO 10 DE 7.574 METROS CUADRADOS, QUE CON LA SENTENCIA DEL 26 DE OCTUBRE DE 2007 Y ACLARATORIA DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2007 Y EJECUTORIADAS CON SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL 8 DE JULIO DE 2009, SE LE NEGO EL DOMINIO PLENO Y LA POSESION ABSOLUTA MATERIAL ALEGADA POR LOS B.M. DESDE EL 15 DE AGOSTO DE 1997.

[…].

B. Los hechos

1. Con ocasión del proceso ordinario reivindicatorio identificado con radicado nº1997-732, instaurado por Esperanza, Libia, Y., F.V.Z. y L.M.T.E., en calidad de cesionaria de J.M.V.Z., contra F.L.M. de B., R.A., F.Á., R.P.B.M. y J.B.V.M.; trámite en el que los demandados presentaron demanda de pertenencia en reconvención, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué emitió sentencia el 26 de octubre de 2007, en la que resolvió:

1. Declarar que las pretensiones incoadas en su escrito de demanda de pertenencia [demanda de reconvención que versa sobre el terreno distinguido con el nº 10 q hace parte de la Hacienda Ambalá, pero es diferente a los pretendidos en reivindicación] […] están llamadas a no ser prosperas, las cuales en consecuencia se deniegan.

2. Declarar que las excepciones de mérito […] planteadas frente a la acción principal, están llamadas a no ser prosperas, las cuales en consecuencia se declaran no probadas.

3. Declarar que pertenece en dominio pleno y absoluto a [la parte demandante] los siguientes inmuebles:

a. Lote de terreno distinguido con el numero 7 de la manzana E de la parcelación de la hacienda ambalá, […] identificado con matrícula inmobiliaria 350-42153.

b. L. de terreno distinguido con el numero 10 de la manzana E de la parcelación de la hacienda ambalá, […] identificado con matrícula inmobiliaria 350-41980.

c. Lote de terreno distinguido con el numero 16 de la manzana F de la parcelación de la hacienda ambalá, […] identificado con matrícula inmobiliaria 350-42154.

d. Lote de terreno distinguido con el numero 17 de la manzana F de la parcelación de la hacienda ambalá, […] identificado con matrícula inmobiliaria 350-42015.

e. Lote de terreno distinguido con el numero 18 de la manzana F de la parcelación de la hacienda ambalá, […] identificado con matrícula inmobiliaria 350-42152.

4. Condenar a los demandados […] restituir a favor de los accionantes […], los lotes de terreno antes relacionados, junto con todas las cosas que forman parte de ellos.

5. Condenar a los demandados […] pagar a favor de los accionantes […] los frutos naturales y civiles de los inmuebles materia de reivindicación […].

6. Declarar que no hay lugar a reconocimiento de mejora alguna a favor de [los demandantes] […].

7. Declarar que [los demandantes] […] no están obligados a indemnizar las expensas necesarias de que trata el artículo 965 del código civil.

8. Costas del proceso a cargo de la parte accionada en reivindicación.

2. La anterior determinación fue aclarada por medio de proveído del 19 de noviembre de 2007, en lo concerniente a las costas y, en el sentido de precisar que la condena por tal concepto comprendía la acción principal y la de reconvención.

3. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Civil Familia mediante de fallo del 8 de julio de 2009, pero adicionada en el entendido de absolver de la demanda original al demandado J.B.V.M..

Por demás, se denegó la petición de la parte accionante «fundada en que debe agregarse en la parte resolutiva de la sentencia las áreas exactas que deben restituir los demandados, atendiendo lo señalado en el dictamen pericial presentado el 28 de agosto de 2007»; decisión que fue objeto de solicitud de adición y aclaración, que fue desestimada en auto del 13 de octubre de 2010.

4. A través de providencia del 19 de diciembre de 2013, y frente a la petición de entrega de los bienes reivindicados y del lote nº 10, no se accedió a la misma, para efecto de lo cual se expresó que «[…] se ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia, no siendo viable para el juzgado ordenar la entrega de bienes distintos a los que allí se relacionan, pues en la sentencia dictada en el presente asunto se resolvió tanto la demanda reivindicatoria como de reconvención, cuya providencia se encuentra debidamente ejecutoriada y por consiguiente no hay lugar a aclaraciones ni correcciones»; determinación que no fue repuesta.

5. El 6 de noviembre de 2014, el Despacho decidió abstenerse de reconsiderar su posición frente a la entrega del mencionado lote nº 10.

6. El día 1º de diciembre del referido año, se llevó a cabo la diligencia de entrega de los bienes objeto de restitución, conforme a la orden impartida en la sentencia en mención, en la cual el apoderado de la parte demandante «declara jurídicamente y materialmente recibidos los 5 lotes mencionados por el Despacho […], por lo que se cumplió en relación con el reivindicatorio de los predios ordenados en la sentencia del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué».

7. Por medio de proveído del 14 de enero de 2015 y, entre otras disposiciones, se decidió no acceder a la solicitud presentada por los demandantes y, tendiente a que se entregara el predio distinguido con el numero 10, que en sentir de los demandados hizo parte de la demanda de pertenencia.

De otro lado, y en cuanto a la manifestación que efectuaron los peticionarios y, concerniente a las acciones que ejercieron los demandados sobre los bienes objeto de entrega, se precisó que «se cumplió no solo con la comisión, sino con lo ordenado en la sentencia, y que casualmente fue lo pretendido por los demandantes, de modo que ellos como propietarios que son de los cinco (5) predios, tienen acciones policivas y judiciales para defender su domicilio por acciones de terceros, incluidos los demandados en reivindicación».

8. La anterior determinación se mantuvo incólume, ya que la solicitud efectuada frente al predio nº10 «[…] no es de recibo, dado que en la sentencia que desató la controversia y que comprometió tanto demanda principal reivindicatoria, como la demanda de reconvención de pertenencia, no se atisbo pretensión que comprometiera la entrega del fundo de mayor extensión».

9. Dicha providencia fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Civil Familia el 15 de octubre de 2015, tras argumentar que el lote nº 10 que hace parte de la Hacienda Ambalá del municipio de Ibagué, con una extensión de 7.574 m2, fue objeto de demanda de reconvención de pertenencia, pero no de demanda de reivindicación y, por ende, su entrega no se podía ordenar, pese a que no prosperaran las pretensiones de la demanda de pertenencia.

10. Mediante decisión del 9 de agosto de 2018, se negó la nulidad invocada...

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