SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 59078 del 19-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842295181

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 59078 del 19-02-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL533-2019
Fecha19 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente59078
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL533-2019

Radicación n.° 59078

Acta 05

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte los recursos de casación interpuestos por S.X.R.A. y RODRÍGUEZ UBERLANDIA y COMPAÑÍA S.C.A., contra la sentencia proferida el treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que promovió la primera recurrente a la segunda.

I. ANTECEDENTES

SANDRA XIMENA RODRÍGUEZ AGUDELO llamó a juicio a RODRÍGUEZ UBERLANDIA y COMPAÑÍA S.C.A. hoy ORDOÑEZ UBERLANDIA S.A.S., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, entre el 1° de junio de 2002 y el 4° de agosto de 2009 cuando lo terminó por causas imputables al empleador, específicamente, por «los actos de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por su representante legal».

En consecuencia, solicitó que se condenara al reconocimiento y pago de la prima de servicio, vacaciones, cesantías y sus intereses, así como a los aportes al sistema de seguridad social integral, con fundamento en el salario realmente devengado entre el 2006 y 2009, la indemnización por despido injusto, la sanción por la no consignación íntegra de las cesantías, a partir de 2006, la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST, junto con la indexación, lo que resultara probado en el proceso y las costas.

N., que el 1° de junio de 2002, ingresó a laborar a la sociedad UBERLANDIA & CIA LTDA. transformada, a partir de 2003, en RODRÍGUEZ UBERLANDIA Y COMPAÑÍA S.C.A.; que desempeñó el cargo de subgerente; que para los años 2006, 2007, 2008 y 2009, recibió una asignación básica mensual de $2.258.365, $2.400.641, $2.554.282 y $2.751.000, respectivamente; que esa remuneración era incrementada, por la «cuota de alimentación» y el «aporte a pensiones voluntarias en Skandía», que recibía mensualmente; que en los años mencionados, incluyendo todos los conceptos salariales, percibió en total $9.508.450, $10.107.481, $10.754.359, y $11.583.503, respectivamente.

Agregó, que el 30 de julio de 2009, en las oficinas de administración de la demandada, fue amenazada y agredida verbal y físicamente, por el socio gestor D.A.O.R.; que aquella agresión le causó lesiones físicas, como equimosis en antebrazo derecho, pierna derecha, mano izquierda y una incapacidad médico legal de diez días; que el 4 de agosto de 2009, de conformidad con el numeral 2° literal b del artículo 62 del CST, en comunicación escrita, dio por terminado el contrato de trabajo por causas imputables al empleador, anexando fotocopia del informe técnico médico legal, realizado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; que a la finalización del contrato, no le fue reconocida la indemnización del artículo 64 del CST y tampoco le fueron pagadas las sumas que por concepto de prestaciones sociales se causaron durante su ejecución, teniendo en cuenta el salario que realmente devengada (f.° 1 a 8, cuaderno n.° 1).

RODRÍGUEZ UBERLANDIA Y CIA S.C.A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la existencia de la relación laboral, el extremo inicial, el cargo desempeñado por la demandante, el monto de la asignación básica mensual y que en su nombre realizaba un aporte voluntario a pensiones; negó que la finalización del contrato se hubiera dado el 4° de agosto de 2009 y que hubiera provenido de la trabajadora por causa imputable al empleador, porque ocurrió el 29 de julio de esa anualidad, por renuncia voluntaria; que no hubiera pagado su liquidación, pues la consignó ante Juzgado laboral; que la demandante percibiera como remuneración una «cuota de alimentación», porque lo que otorgaba a título de mera liberalidad, eran «gastos de representación», para sufragar «ciertas atenciones de orden social», que tenía en su calidad de compañera permanente del representante de la empresa, destinado a cubrir el mercado mensual para el mantenimiento de su hogar.

Explicó, en relación con la terminación del contrato de trabajo, que la actora no se presentó a laborar desde el 8 o 10 de julio de 2009; que el 29 de julio de 2009 presentó renuncia verbal, la cual le fue aceptada; que los actos de lesiones, ocurridos el 30 de julio de esa anualidad, en los que estuvieron implicados D.A.O.R. y E.R.S. y en los que, probablemente, terminó lesionada la actora, al interceder por el segundo, eran problemas societarios y conyugales, más no entre empleador y trabajadora, pues se presentaron con ocasión de una presunta infidelidad de la demandante con E.R.S., a quien, además, aquella había vinculado a la empresa, en uso de documentos falsos; que la liquidación de prestaciones tuvo como fecha final el 11 de agosto de 2009, para resarcir la mora en la que incurrió entre el 29 de julio y esa fecha.

En su defensa, propuso las excepciones de mérito de prescripción, inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido, buena fe y compensación (f.° 49 a 62, ibídem).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 9 de julio de 2010, absolvió a la demandada de las pretensiones y condenó en costas a la demandante (f.° 238 a 248, ibídem).

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, al resolver la apelación de la demandante, a través de sentencia del 30 de marzo de 2012, revocó el fallo de primer grado, y en su lugar, declaró que la relación laboral se dio a través de un contrato a término indefinido, entre el 1° de junio de 2002 y el 4 de agosto de 2009, cuando fue terminado por la trabajadora por causa imputable al empleador.

En consecuencia, dispuso:

SEGUNDO: CONDENAR a RODRÍGUEZ UBERLANDIA Y COMPAÑÍA SCA al pago de los siguientes conceptos:

AÑO

SALARIO

CESANTÍAS

INTERÉSES

PRIMA

VACACIONES

28-09-2006 al 31-12-2006

$2.258.365

$583.411

$1.809

$583.411

$1.129.182.5

01-01-2007 al 31-12-2007

$2.400.641

$2.400.641

$288.077

$2.400.641

$1.200.321

01-01-2008 al 31-12-2008

$2.554.282

$2.554.282

$306.514

$2.554.282

$1.277.141

01-01-2009 al 04-08-2009

$2.751.000

$1.627.675

$115.565

$1.627.675

$825.300

TOTAL

$7.166.009

$711.965

$7.166.009

$4.431.945

Así mismo, se condena al pago de la indemnización por terminación del contrato de trabajo por justa causa imputable al empleador en cuantía de $14.121.800 pesos.

De igual forma, al pago de la indemnización por falta de consignación de las cesantías, de conformidad a lo normado en el numeral 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, a razón de un día de salario por cada día de retardo entre el 14 de febrero de 2006 y el 4 de agosto de 2009.

Como también se condena al pago de $10.912.300, por concepto de indemnización moratoria del artículo 65 CST.

Se condenará al empleador al pago de los aportes a pensión por los años 2006 a 2008 más los intereses moratorios la Sistema de Seguridad Social en pensiones.

TERCERO: Autorizar a la demandada para descontar de las condenas la suma de $9.400.934 pesos que fuera consignada mediante depósito judicial a nombre de la demandante.

CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada. (negrillas del texto original).

Dijo, que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR