SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82364 del 23-01-2019
Sentido del fallo | NIEGA ANULACIÓN DE LAUDO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 23 Enero 2019 |
Número de sentencia | SL1823-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Número de expediente | 82364 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
SL1823-2019
Radicación n.° 82364
Acta 2
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por la CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE CARTAGENA “CARTAFUN”, contra el laudo arbitral proferido el 9 de julio de 2018, aclarado el 25 de julio del mismo año, con ocasión del conflicto colectivo suscitado por la presentación del pliego de peticiones por parte de la ASOCIACION COLOMBIANA DE TRABAJDORES DE LA INDUSTRIA DE SERVICIOS FUNERARIOS Y AFINES “ACTIFUN” y el SINDICATO DE TRABAJADORES CENTRAL DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS FUNERARIOS DE CARTAGENA LTDA. “SINTRACARTAFUN”.
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ANTECEDENTES
Las organizaciones sindicales antes relacionadas presentaron un pliego de peticiones a CARTAFUN, con el cual se dio inicio al conflicto colectivo de trabajo, que culminó con el laudo arbitral que es objeto del presente recurso, y mediante el cual la empresa solicita la anulación de las cláusulas referidas a la prima de vacaciones y al incremento salarial.
El pliego de peticiones solicitaba, en punto a las clausulas cuya nulidad se pretende, lo siguiente:
ARTÍCULO SEPTIMO: INCREMENTO DE SALARIOS. La CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE CARTAGENA “CARTAFUN”, incrementará en un doce por ciento (12%) el salario básico mensual vigente de los trabajadores que se beneficien del acto jurídico resultante del presente pliego de peticiones.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: PRIMA DE VACAIONES. LA CENTRAL COOPERATIV DE SERVICIOS FUNERARIOS DE CARTAGENA “CARTAFUN”, reconocerá a sus trabajadores que salgan a disfrutar de sus vacaciones, una prima extralegal en dinero, equivalente a quince (15) días de salario básico que devengue el trabajador a la fecha de salir a disfrutar de estas.
El laudo arbitral decidió sobre el punto de incremento salarial, lo siguiente:
PETIICION N°7. INCREMENTO DE SALARIOS. Al respecto de esta petición el Tribunal estimó pertinente su pronunciamiento, atendiendo que es una petición de carácter económica. Para el estudio de esta solicitud el Tribunal quiso acopiar la mayor información que le permitiera un discernimiento y equilibrio entre las aspiraciones de la organización sindical y la situación financiera de la empresa para tal efecto se citó al representante legal de la empresa y se le solicito expresamente la información relativa a las nóminas completas con escala de salarios, balances y estados financieros de los tres últimos años. El Tribunal ha estudiado la solicitud conjuntamente con la información suministrada por las partes sobre el incremento salarial, especialmente aquellos que se han aplicado durante la vigencia del presente conflicto, observando que durante cada uno de los años anteriores los incrementos salariales que se han reconocido por la Empresa han superado el Índice de Precios al consumidor certificado por el DANE, incluso durante el año 2018; por esta razón el Tribunal estima razonable y equitativo conceder un incremento salarial de la siguiente manera y de conformidad con la vigencia del presente laudo: Incremento salarial anual: IPC + 1%.
En consecuencia, el artículo quedara así:
“ARTICULO.INCREMENTO DE SALARIOS. Durante la vigencia del presente laudo la empresa CARTAFUN incrementará los salarios de los trabajadores beneficiarios del mismo, de la siguiente forma: El IPC (índice de precios al consumidor certificado por el DANE del año anterior) + 1%.”
Sobre la prima de vacaciones resolvió:
PETICION N° 13. PRIMA DE VACIONES. En relación con esta petición, el Tribunal decidió efectuar un estudio en conjunto de todo el capítulo cuarto denominado referente a las primas, auxilios, bonificaciones y prestaciones extralegales solicitadas, y en consideración a las cargas económicas que impondrían a la EMPRESA si se llegasen a acordar y en razón del principio de razonabilidad y equidad no estimó oportuno otorgar lo referente a la denominada prima de junio, antigüedad y diciembre. Ahora bien en cuanto a esta petición referente a la prima de vacaciones el Tribunal considero lo siguiente:
PRIMA DE VACACIONES: La empresa pagará a los...
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