SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85137 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842297590

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85137 del 17-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9564-2019
Número de expedienteT 85137
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Julio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL9564-2019

Radicación n.°85137

Acta N°24


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA, contra la sentencia del 15 de mayo de 2019, proferida por la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente, contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, y la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS CIVILES.


Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Doctor Rigoberto Echeverri Bueno.



  1. ANTECEDENTES


Javier Elías Arias Idárraga, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al «debido proceso», presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales convocadas.


Precisó el accionante en su escueto escrito tutelar, que actuó en la acción popular con radicado 2017-00279-02, donde el Tribunal convocado en segunda instancia, profirió sentencia el 23 de abril de 2019, en la que desconoció la aplicación de la Ley 982 de 2005, al no hacerla extensiva a todas las entidades abiertas al público, así se crea que no presten un servicio público, por el solo hecho de estar abiertas a la gente, deben sujetarse a tal norma.


Indicó así mismo el tutelante, que la mencionada Corporación, en vez de cumplir la norma, lo que hizo fue confirmar la decisión del a quo; igualmente añade en su escrito, que la Procuraduría Delegada en Acciones Populares, desatiende sus deberes y no acata lo advertido en la Ley 734 de 2002, incumpliendo con ello sus deberes.


Acorde con lo narrado, pretende con la presente acción tutelar, lo siguiente:


Se tutele el derecho al DEBIDO PROCESO.


Se ORDENE al tutelado que ordene al accionado cumplir lo que manda la ley 982 de 2005, arts. 5, 8 y 15, ya que posee un establecimiento o inmueble o templo, abierto AL PUBLICO y además se ordene al tutelado aportar copia de la tutela donde el mag. A.S.R., le ordena aplicar lo que manda y ordena la ley 982 de 2005 a este mismo tribunal, ESA ES LA PRUEBA REINA DE LA VIOLACION AL DEBIDO PROCESO.


Se DECRETE nulidad del fallo de sentencia ordenando aplicar lo que manda la ley 982 de 2005. Arts. 5, 8 y 15, tal como se ha ordenado a otros demandados por el solo hecho de tener establecimientos ABIERTOS Al. PUBLICO. TAI. COMO HOY OCURRE EN ESTE CASO.


Se ORDENE al Procurador Gral. de la Nación delegado en a populares, a fin que pruebe y demuestre que acciones legales hizo a fin de evitar la vulneración al debido proceso, referido en esta tutela y se le ordene que cumpla su función deber. ley 734 de 2002.


Se brinde copia escaneada de todo lo actuado a fin q obre en acción de reparación directa por aparente herror (sic) judicial y obre en acción ante la Comisión Interamericana DDHH.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 08 de mayo de la presente anualidad (folio 6), el J. constitucional admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y posibles interesados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción (folio 9).


La Personera Municipal de Manizales (folio 21), respondió indicando que, consultado el expediente en el juzgado de conocimiento, le informaron que ya había sido remitido a la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual no se pudo verificar su contenido, y proceder a manifestarse al respecto, por lo que solicita se desvincule a dicha entidad de estas diligencias.


La Secretaría Jurídica de la Alcaldía de Manizales, indicó que no tiene ningún pronunciamiento respecto de esta acción, por lo que pide su desvinculación de esta acción constitucional.



La Procuraduría General de la Nación, en su respuesta hizo estas consideraciones previas:


La Procuraduría General de la Nación ha venido recibiendo de manera sistemática la notificación de la admisión de sendas acciones de tutela interpuestas por los señores JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGA, C.V.A. y UNER AUGUSTO BECERRA, las cuales pretenden atacar presuntas actuaciones u omisiones de los operadores judiciales y/o del Ministerio Público, en el trámite de acciones populares en las cuales fungen como demandantes.


Con el propósito de dar respuesta a las mismas, en este documento procederemos a pronunciarnos de manera general sobre los argumentos expuestos en todas las acciones constitucionales, por cuanto efectuar un pronunciamiento individual excedería la capacidad operativa de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación.



Aduce la falta de legitimación en la causa por pasiva, trae a colación providencias de la Corte Constitucional, y solicita «se denieguen las solicitudes de amparo constitucional invocadas, al menos en lo relacionado con el ente de control».


Sin otros pronunciamientos al respecto, y una vez surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 15 de mayo de 2019, afirmó que:


Examinada la sentencia de 23 de abril de 2019, mediante la cual se confirmó parcialmente la de primer grado, donde se...

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