SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002019-00255-01 del 10-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842298289

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002019-00255-01 del 10-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002019-00255-01
Fecha10 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13893-2019



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC13893-2019

Radicación n° 13001-22-13-000-2019-00255-01

(Aprobado en sesión del nueve de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 3 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Gustavo Alberto Barrera Blanco y Z.R.B.C. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el pleito ordinario nº 2009-00160.

ANTECEDENTES


1. Actuando el primero en nombre propio y la segunda representada judicialmente por éste, reclaman la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada, al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria del de reposición.


2. Los hechos los presentó el tribunal a-quo, así:

«Que en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena cursa el proceso de insolvencia empresarial [2009-00160] iniciado por Adolfo Enrique Herrera Monsalve en el cual G.A.B.B. se acredita como apoderado de Z.B.C. y Rosa Elizabet Valencia Espalza quienes a su vez se acreditaron como acreedoras por deudas laborales dentro del proceso mencionado.


Que el 21 de mayo de 2018 en audiencia de reconstrucción de expediente el accionado declaró terminado el proceso de insolvencia empresarial por imposibilidad de reconstruirlo, dejando a salvo el derecho de las partes, además ordenó la devolución de los expedientes a los juzgados de origen, y los títulos judiciales que se pusieron a disposición de esa judicatura, situación que se registró en acta correspondiente.


Que el accionado luego de más de cinco meses de haber dado por terminado el proceso de insolvencia empresarial (…), mediante auto de fecha 10 de octubre de 2018 decide anular la diligencia de reconstrucción de expediente, y en consecuencia revivir, según consideraciones del accionante de manera ilegal. Aunado a lo anterior considera el actor que resulta poca ortodoxa, la notificación de la anterior providencia, ya que fue proferida el 10 de octubre de 2018 y fue notificada el 23 de enero de 2019. Que luego de declarar la nulidad aludida (…), no se fijó fecha y hora para la nueva diligencia de reconstrucción de expediente, algo que considera el accionante si no ilegal, cuando menos sospechoso.


Que en desacuerdo con la mencionada decisión (…), el accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, frente a los cuales el juzgado decide no reponer y conceder el recurso respectivamente, aunque luego declaró desierto el de alzada por considerar no haber sido sustentado (…). Consecuentemente (…) el accionante interpuso recurso de queja, el cual a la fecha de la presentación de la presente solicitud no había sido tramitado.


Que paralelamente con los recurso antes mencionados Gustavo Alberto Barrera Blanco ha elevado al juzgado accionado varios memoriales de impulsos procesales, en los cuales solicita al juzgado que se sirva darle tramite al recurso de apelación, igualmente se fije fecha para la diligencia de reconstrucción de expediente, esto último basado en que el recurso de alzada fue otorgado en el efecto devolutivo.


Que a la fecha de la presentación de la presente acción (…) han pasado diez meses desde la declaratoria de nulidad de la diligencia de reconstrucción de expediente sin que se haya fijado fecha y hora para la nueva diligencia de reconstrucción de expediente ni tampoco se haya dado trámite al recurso de apelación, para que el superior desate el recurso, lo que a consideraciones del accionante vulnera flagrantemente su derecho al debido proceso por mora judicial injustificada».


3. Pretenden se ordene al despacho querellado «darle trámite al recurso de apelación interpuesto y sustentado», el cual, tras haber sido concedido, no fue tramitado. Igualmente, se disponga «fijar fecha y hora para levar a cabo diligencia de reconstrucción de expediente» (fls. 1 a 3, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y...

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